Los jueces y la Constitución. La muerte del control concentrado Por: Mtro. Luis Octavio Vado Grajales

“… la sujeción del juez a la ley ya no es, como en el viejo paradigma positivista,
sujeción a la letra de la ley, cualquiera que fuere su significado,
sino sujeción a la ley en cuanto válida, es decir, coherente con la
Constitución.”
Luigi Ferrajoli. Derecho y garantías. La ley del más débil.

La resolución del 12 de julio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el llamado “Caso Radilla”, es, por muchas cosas, tan importante como la primera sentencia de amparo en 1849. Lo es por la limitación al fuero militar; pero también porque anuncia la muerte del control concentrado de la constitucionalidad.

Me explico. Por muchos años se ha afirmado que en nuestro país, los jueces federales son los guardianes exclusivos de la Constitución, lo que significaba que un juez local no podía determinar la inconstitucionalidad de una ley que debía aplicar, aunque estuviera convencido de ello. Debía esperar a que hubiera una jurisprudencia firme que así lo determinara.

Pero ahora la Suprema Corte ha determinado que cualquier juez puede analizar la conformidad de una ley con la Constitución o los tratados internacionales, respecto de un caso que tenga que resolver. Esto convierte a todos los jueces en guardianes de la constitucionalidad.

Ahora, cuando un asunto civil, familiar, penal, administrativo o mercantil, se presente ante un juez para su resolución, podrá el demandado o imputado defenderse señalando la inconstitucionalidad de la ley que se le quiera aplicar. Lo que técnicamente se podría llamar “defensa de inconstitucionalidad”. Además, aunque no se presente como defensa, los tribunales deberán analizar como presupuesto en sus sentencias, la constitucionalidad de las normas que en la misma pretendan aplicar.

Esto originará por necesidad un gran cambio en los jueces mexicanos, sobre todo en los jueces locales. Hasta la fecha, se les ha exigido ser profundos conocedores de su materia, de las reglas de interpretación del área del derecho en que se han especializado; pero ahora eso no bastará, deberán ser también expertos en materia de interpretación constitucional.

Creo que el mayor impacto, o al menos el más inmediato, se presentará en la jurisdicción administrativa. Los juzgadores que se encargan de los asuntos entre autoridades y particulares, como por ejemplo multas, ordenes de inspección, negativas de permisos, etc.; deberán estar particularmente atentos a la constitucionalidad de las normas de derecho administrativo.

Sin duda, este es un reto mayor para el sistema jurídico mexicano, y en particular, para el queretano. Para los ciudadanos, el efecto será extender la protección de la Constitución en todos los casos que lleguen ante los tribunales.

Ahora sí, la Carta Magna tomada en serio.

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