Un poco de historia jurisdiccional electoral en Querétaro.
El primer antecedente
de un órgano jurisdiccional comicial, lo tenemos en el Código Electoral del
Estado de Querétaro, de 1987, que contempló el llamado Tribunal de lo
Contencioso Electoral del Estado. Organismo jurisdiccional
existente sólo en periodo electoral y cuyos tres magistrados numerarios y un
supernumerario eran electos para dos periodos por la Legislatura, conocía
únicamente de nulidades por conducto del recurso de apelación, sin ser la
autoridad final de la materia, dado que sus determinaciones pasaban al Colegio
Electoral y a los ayuntamientos, para que decidieran en definitiva.
En enero de 1991, se
publica el Código Estatal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que
mantiene con vida al Tribunal de lo Contencioso Electoral, aún sin ser la
autoridad definitiva en materia de nulidades. Como novedad, incluyó la figura
del juez instructor.
Esta autoridad
jurisdiccional tiene cambios relevantes con la Ley Electoral del Estado de
Querétaro, de enero de 1994 (no confundir con la vigente, publicada el 5 de diciembre de 1996, y cuya última reforma fue publicada el 29 de junio de este año). Cambia su nombre a Tribunal
de Justicia Electoral, aumenta sus magistrados numerarios a cinco, y
concluyendo la transición iniciada en 1987, se le dota de plena jurisdicción
para decidir las nulidades ante él planteadas, desapareciendo así en Querétaro,
hace veinte años, la autocalificación.
Debido a la reforma
constitucional local de 1996, llamada Reforma del Estado, varios cambios se
presentaron en el sistema electoral queretano; en el aspecto estructural por un
lado, se otorgó la plena autonomía al Instituto Electoral de Querétaro; y por otro,
extinguió la función jurisdiccional electoral independiente, al adscribirla al
Tribunal Superior de Justicia, mediante una Sala Electoral. Esta reforma terminó
con la existencia de órganos judiciales especializados temporales.
El nombramiento de
magistrados, a cargo de la Legislatura del Estado, se hacía con adscripción al
Pleno del Tribunal Superior, quien se ocupaba tanto de la asignación a las
salas civil, penal y electoral; como de la rotación de magistrados. Se estableció que la Sala
Electoral funcionaría como auxiliar de las otras, de manera que durante dos
años, su trabajo principalmente era civil o penal; y sólo en proceso electoral
se concentraba en tal materia.
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