La constitución como función.

Tradicionalmente hemos visto a la constitución como un documento, como un texto que contiene, o verdades reveladas, o disposiciones humanas que consideramos mínimas para una adecuada vida social. De esta forma, le damos certeza a su contenido y podemos situarlo como la norma de mayor jerarquía en el entramado.

Sin embargo, siguiendo a Rolando Tamayo, podemos estimar que la constitución es una función. Esto, en varios sentidos. Primero, en tanto distribuye competencias entre ámbitos (federación) o niveles (estado central) de gobierno; segundo, porque fija los contenidos posibles y los procedimientos de creación de normas, esto en un evidente y claro sentido kelseniano.

Si lo anterior es correcto, la manera coherente de interpretar a la máxima norma es buscando su funcionalidad. Una interpretación dinámica y previsora, que teniendo a la mano el pasado y sirviéndose de él (Churchill por referencia a Lord Rosebery) sea contemporánea. Entender que interpretar la norma de normas, es situar su contenido en un momento concreto, conforme ciertos valores propios de la hora.

La constitución no es un monumento venerable. Es una casa en perpetua construcción.

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