Participación en el panel sobre reelección. XXVIII Congreso Internacional de Estudios Electorales. Ciudad de México, 22 de agosto de 2017
(Realicé
algunos ajustes para facilitar la lectura y evitar repeticiones innecesarias,
así como para distinguir de mejor manera los puntos abordados)
Gracias
buenos días, quisiera retomar las preguntas que nos hacia Roselia (Bustillo
Morán, coordinadora del panel) al inicio, el tema de paridad por un lado y las
otras preguntas que creo se pueden englobar en una cuestión de equidad en la
contienda; después de las exposiciones que me han precedido que me parece han
dado cuenta muy claramente de los sentidos, las funciones de la reelección y el
marco normativo en el que nos encontramos.
Reflexiones sobre paridad y reelección.
Destaco
de inicio que el término que uso Roselia fue “la regla de paridad”, no habló
del “principio de paridad” y desde luego siendo como es una profunda conocedora
de la materia electoral, eligió conscientemente el concepto, y esto me parece
importante por lo siguiente.
En
algunas ocasiones, por ejemplo en ciertas sentencias, nos hemos encontrado la referencia
a la paridad como “principio” y la verdad es que dudo que la paridad sea
realmente un “principio”, me parece que más bien sería una “regla”; si nos
vamos a esta distinción entre “principios y reglas” entendiendo los “principios”
como mandatos de optimización y como “reglas” aquellas que se cumplen o que no
se cumplen. Y me parece que debemos distinguir la paridad al menos en dos
momentos: uno en las postulaciones y otro en el acceso al cargo; traería
simplemente a cuenta aquella resolución de la Sala Superior, en su anterior
integración, sobre el caso Morelos donde nos hablaba de la paridad, así la
entiendo yo, como regla en la postulación pero como principio en el acceso al
cargo. Entonces creo que tendríamos que empezar a discutirlo desde ahí porque
el método de resolución de antinomias es distinto si hablamos de principios o
de reglas.
Hay
una posibilidad importante de choque entre paridad y reelección yo quisiera
citar unos datos de la consejera Claudia Zavala de que son hombres los que
encabezan el 91% de los ayuntamientos en México. Por lo tanto tenemos que tener
la certeza de que va a haber conflictos entre paridad y reelección, o sea, no
podemos pensar que no se van a dar tenemos que asumir que se van a dar y como
bien comentaba el magistrado Sánchez Morales (Jorge, de la Sala Guadalajara,
integrante del panel) ojala los partidos ya estén tomando sus previsiones. Los
institutos electorales ya lo venimos haciendo desde el año pasado al menos con
las reglas o lineamientos de paridad, están los casos de Veracruz y Oaxaca.
Algunas
legislaciones de forma expresa señalan que la paridad, va por encima de
cualquier otro derecho incluyendo el de la reelección, y por eso yo iniciaba comentando
acerca de si la paridad es “regla o principio”, porque si la paridad es “principio”,
entonces este tipo de disposiciones se pueden cuestionar o se cuestionarían en
sede jurisdiccional, ya que una de las características de los “principios” es
que no podemos a priori establecer
una jerarquización entre ellos. Si lo tomamos como “regla” entonces es distinto,
desde luego no podría yo hacerle al adivino judicial, más si analizamos las
resoluciones y los criterios que han venido tomando tanto Sala Superior en su
actuar de integración como las salas regionales, pensaría que la paridad tendrá
una preeminencia importante.
Sumándome
al comentario del magistrado (Sánchez Morales) de que ojalá los partidos
políticos ya estén previendo esto en sus procedimientos internos de selección
de candidatos, y conste que no solamente digo precampañas, porque como bien
sabemos los procedimientos selectivos pueden o no ser mediante precampaña o
cualquier otro método y ojala esto se esté previendo.
Reflexiones sobre equidad en la contienda y reelección.
El magistrado
Sánchez Cordero (Sala Regional Monterrey, participante en el panel) hacía
referencia justamente al tema de los “incumbent” y a la situación de que parten
con cierta ventaja, porque a final de cuentas no podemos decir que se está en igualdad
de circunstancias cuando se compite con quien ya tiene el cargo y entre otras
razones por la exposición mediática que tiene; sumándome al comentario del
magistrado Sánchez Cordero esta exposición es tanto para lo bueno como para lo
malo y por tanto el tema es justamente que la reelección implica una amenaza
una posible amenaza para la equidad en la contienda, pero no solo la contienda constitucional
sino también desde los propios procesos
internos de los partidos, estoy pensando sobre todo en precampaña. Se debe
cuidar es el tema de imparcialidad en el uso de los recursos públicos, tal como
mandata el articulo 134; ese es el tema fundamental de donde la equidad puede
estar en riesgo con la reelección.
Ahora
esto se ha tratado de atender de algunas formas, señalaría en primer lugar ya
la rica jurisprudencia que tiene el TEPJF sobre el uso de los recursos públicos
y la interpretación del artículo 134. En segundo lugar, algunas legislaciones
han previsto que quien busque la reelección deberá separarse del cargo.
El
Consejero Ciro Murayama plantea un tema interesante sobre esto que lo dejo apuntado
sobre la mesa, pues cuestiona la constitucionalidad de exigir la licencia o
separación del cargo a quien pretende reelegirse. Hasta donde he podido
investigar no hay sobre tal punto un pronunciamiento de los tribunales y será
muy interesante porque estoy seguro que más de un funcionario en aquellos
estados donde se prevea tener que pedir licencia se le va a ocurrir no hacerlo,
impugnará, y entonces en primer lugar, nosotros los Órganos Electorales Administrativos,
y en segundo lugar los tribunales, tendremos que pronunciarnos.
Me
parece que la clave está en que puede y que no puede hacer aquel que busca
participar en un proceso buscando la reelección, y tiene que ver con temas como
inaugurar obras públicas, hacer presencia, utilizar los medios masivos de comunicación
y un tema que me parece muy importante que es el de los informes de gobierno o
de gestión, a ver ¿cómo compaginar este tema de los informes de gobierno o de
gestión con un sistema de reelección? La sala especializada ya se pronunció
sobre este tema en el procedimiento SRE-PSC-5/2014 donde señala que son válidos
los informes en un sistema donde tenemos reelección, lo cual tiene mucho
sentido, porque si vemos el dictamen del Senado sobre la reforma constitucional
atinente una de las ideas que la informan es buscar una mayor vinculación con
la ciudadanía, así como la rendición de cuentas; por lo tanto parecería
contradictorio con la propia reforma excluir la posibilidad de los informes. Ahora
los problemas son tanto la oportunidad del informe como su contenido.
Y a
esto sumaria otro elemento también que es el tema de los actos proselitistas en
horarios de oficina, recordaran ustedes que hubo un primer criterio del TEPJF
donde se decía que se podía, si y solo si, el funcionario pedía licencia o
permiso ese día. Y después cambio el criterio, y el actual es que no, que no se
puede aunque se pida licencia, incluso sin goce de sueldo, lo cual presenta un
problema práctico operativo muy interesante ¿Que sucede en aquellos estados
donde no se pide que se separe del cargo? O en el hipotético caso de un estado
donde sí se pida que se separe del cargo, el funcionario impugne y gane la
impugnación, con esta determinación en cuanto a que no se puede hacer actos
proselitistas en días y horas hábiles, lo cual limitaría de forma importante
los actos que pudiera hacer este funcionario por lo tanto pudiera resultarle al
final mejor separarse del puesto incluso en aquellos casos donde no se pida por
parte de la legislación.
En lo
personal y asumiendo que es una postura que desde luego podemos discutir; yo sí
creo en la frase de que la constitución es lo que los jueces dicen
que es, por lo tanto me parece importante revisar algunas de las resoluciones
judiciales que se han ido tomando ya sobre el tema de la reelección haciendo
actuación ya del caso Nayarit que aquí se ha comentado.
La
Suprema Corte lo ha abordado en tres acciones de inconstitucionalidad, una
respecto de colima la 32/2014, donde señala lo que se nos presentaba hace un
momento, que es perfectamente constitucional que las legislaturas locales no se
vayan al límite de las tres posibilidades de reelección o sea un periodo y tres
más para los legisladores.
La
segunda que creo que es muy interesante y que profundizare un poco en ella en
la parte final con algunas de las dudas
que quiero plantear, se refiere al estado de Puebla que es la 88/2015 donde se
señala que es válido exigir la reelección en el mismo distrito en el que se
compitió. Lo cual de entrada tiene cierta lógica, porque si lo concatenamos con
la idea de los informes y la rendición de cuentas así como la vinculación con
el electorado pues desde luego me parece que tiene cierta lógica, pero no
debemos olvidar que incluso en criterios del tribunal electoral se ha sostenido
que el diputado (hablando específicamente de diputados), representa todo el
Estado no solo a su distrito, lo dejo ahí y lo voy a tratar de problematizar un
poco más adelante.
Por último
la acción de inconstitucionalidad 126/2015 y que señala que, si se contiende
por un cargo distinto al que se tiene en un ayuntamiento, no es reelección, esto
en el estado de Quintana Roo, el consejero (consejero Pot Pech del Instituto
Electoral de Quintana Roo) que nos acompaña seguramente conocerá mejor que yo
este asunto, que es importante porque tiene que ver con aquella vieja
jurisprudencia del TEPJF de 2002, si no me equivoco, que consideraba como
reelección en los ayuntamientos el optar en la elección inmediata siguiente a
aquella en que se obtuvo el cargo para otro cargo diverso dentro del mismo
colegiado, o sea de regidor a sindico en aquellos casos donde el síndico es
electo o a presidente municipal y es un asunto que se abordó en la Sala Monterrey
que integra desde luego el magistrado Sánchez Cordero en tres expedientes, los
acumulados 7 y 8- JRC/2017 y el 6/2017 donde recordando que, en uno fue ponente
el magistrado y en otro formulo voto particular, me parece que podemos resumir
que se señala que habrá reelección siempre que se postule para el mismo cargo
no cuando se postule para un cargo diverso.
Ahora
esto me parece que hay que entenderlo referencia al ayuntamiento en virtud de
que constitucionalmente y partiendo de la legislación de los estados, se tienen
funciones distintas atendiendo a si se es presidente municipal, regidor o
sindico aunque integren el mismo órgano. Sería interesante cuando esto se
discuta respecto a legisladores si se permite o no en las leyes o en las
disposiciones internas de los partidos, la reelección por principios distintos,
mayoría a representación proporcional o viceversa, porque a final de cuentas y
hasta donde yo recuerde este criterio no ha cambiado, hay una absoluta igualdad
entre los legisladores no importa el principio por el cual llegaron lo que
resulta relevante es que integras el órgano y tienes las mismas facultades.
No sé
si a lo mejor me quede corto el tiempo, pero yo quisiera dejarlo hasta aquí
para en la segunda ronda tratar de plantear algunos temas que me parece que nos
van a seguir problematizando esto y que requerirán primero una resolución por
parte de los legisladores, segundo por los propios partidos, tercero por los órganos
electorales y cuarto en su caso por los Tribunales, y que me parece oportuno traerlas
en el radar como seguramente otras que cada uno de nosotros tendrá en la mente
porque estoy seguro que son temas que se nos van a presentar, muchas gracias.
Segunda intervención.
Los
asuntos que considero están abiertos a la discusión son los siguientes:
- aSi se limita la reelección al mismo distrito en que se fue electo ¿el informe puede publicitarse en toda la entidad?
- bParidad versos reelección ¿choque de reglas o de principios?
- cReelección de candidatos electos por un partido del que no son miembros sino simpatizantes ¿deben ser postulados por el mismo partido?
- dEl que la reelección deba darse por el mismo partido, ¿qué efectos tendrá en la tensión disciplina partidaria-vinculación con los electores? Máxime si no se obliga a la postulación por el mismo distrito en que originalmente se ganó.
- eEn cuanto a las prácticas legislativas ¿qué cambios traerá la reelección? ¿tendremos figuras como el “desayuno de la oración” del Congreso americano, o de “Father” o “Baby of the house”?
Muchas
gracias.
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