Seminario "La judicatura reflexiona sobre su labor"

Nota: aquí encontrará mis apuntes del Seminario referido. Por tanto, las ideas que expresaron los ponentes pasaron por el tamiz de mi entendimiento antes de escribirlas.

Magda. María Amparo Hernádez Chong Cuy. Su exposición versó sobre la delgada línea entre lo constitucionalmente deseable y lo constitucionalmente necesario, linde que el jugador no debe cruzar, considerando también que la función del juzgador es resolver problemas, no generarlos.

Para ilustrar su punto, abordó el tema relativo a una sentencia en que hubo de estimarse si la paridad en las elecciones municipales del Estado de México debía exigirse en las postulaciones a las presidencias municipales. Para resolverlo la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debió distinguir entre lo constitucionalmente exigible y lo deseable.

La judicatura debe tener una labor transformadora, en la búsqueda del cumplimiento de los principios constitucionales. El juez electoral puede (debe) preguntarse: "Para la validez constitucional del proceso electoral, ¿es indispensable ____?"

Magdo. Miguel Bonilla. Su abordaje partió de considerar que el juez debe tomar en cuenta los siguientes tres elementos en su actuar:

  1. Respeto de los derechos fundamentales (art. 1 constitucional)
  2. Deber de fundar y motivar (art. 16 constitucional)
  3. Resolver el conflicto de fondo antes que perderse en los formalismos (art. 17 constitucional)
De igual forma propuso una tipología de jueces no deseables: 

  • Juez arbitrario (basado en ideas de Carrió): entre otras características, es aquel que no es exhaustivo, no atiende como limitación al orden jurídico (legislado), prefiere principios sobre reglas cuando esto no es necesario, no atiende a las pruebas contundentes, realiza afirmaciones dogmáticas, etc.
  • Juez complicado: no resuelve usando el método adecuado para el caso.
  • Juez frívolo: es, entre otros, el que se circunscribe a la mera cita de preceptos legales.
Expresó que la formalidad limita o contiene la arbitrariedad del juez.

Magdo. Alejandro Avante. Estimó que la labor judicial debe asumirse como una vocación antes que como mero trabajo; en cuanto a la selección de jueces sugirió considerar las habilidades de liderazgo y gerenciales, no solo las técnicas.

En cuanto a los límites de los jueces, afirmó que no pueden ni resolver todos los problemas del justiciable ni fijar políticas públicas. Sobre todo, no se debe usar la Constitución para debilitar el propio orden constitucional


"Los jueces no tenemos objeción de conciencia" afirmó.






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