A vuelapluma II. Fraude postelectoral

La discusión del proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad 112/2019 y acumuladas realizada el 11 de mayo de 2020 introdujo la idea del fraude postelectoral en una vertiente distinta a la que normalmente se había asumido en México, que tenía que ver con falsear el resultado de las urnas.

Ahora se habló en la Corte de un fraude distinto, relacionado con la prórroga de un mandato mas allá de lo fijado con anterioridad al proceso electoral.

Esta nueva idea nos lanza un reto a quienes nos dedicamos a la materia comicial, que nos obliga a repensar esta figura del fraude postelectoral, que parecía ya algo superado. De lo discutido por la Corte y del proyecto de resolución que se conoció desprendo algunas ideas que pueden guiar las reflexiones futuras:
  • Este tipo de fraude implica mala fe antes o durante la elección (en el caso el intento constante por ampliar el periodo de la gubernatura) con el objetivo de engañara a la ciudadanía.
  • Se vincula con un proceso electoral, sus condiciones o la aplicación de sus principios o reglas.
  • Se ejecuta con posterioridad a la elección.
  • Implica una violación a los principios de la materia electoral o a los principios del voto, ambos de nivel constitucional. 
  • Se disfraza de una decisión "constitucionalmente correcta".
  • Tiene por efecto la inconstitucionalidad de la norma o decisión.
Estamos en presencia de un caso grave de irregularidad frente a la Constitución. Deja abierto también si la comprobación de este fraude debe afectar a quienes hayan realizado los actos violatorios.


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