¿Quién es la guardiana de la construcción democrática de las leyes? Pistas para una revisión judicial de la calidad democrática de las leyes.

(Este texto se publicó originalmente en el portal "Foro Jurídico" en tres entregas, el mes de mayo de 2020)

Los principios son enunciados que requieren una concreción y se refieren a valores estrechamente vinculados a la persona humana. Sin afán polémico señalo que se relacionan con la dignidad de las personas.

En primer lugar esta concreción debe ser realizada por el legislador ordinario; en segundo lugar por la judicatura constitucional (por la que entiendo cualquier órgano jurisdiccional dotado de la potestad de control constitucional, sea este difuso o concentrado) que puede operar de dos formas: concretizando esos principios cuando no lo hace la legislatura o desarrollando una función revisora de la labor hecha por esta cuando desarrolla en normas esos enunciados de redacción general.

En la actuación legislativa se toman en cuenta consideraciones de tres tipos: de oportunidad, políticas y económicas. Se hacen concesiones entre representantes, partidos, poderes económicos y otros actores para lograr un texto que tenga la mayor aceptación posible.

Toda esta actividad determina el contenido final de la ley.

Cuando el juez constitucional analiza la relación entre el principio y la ley que lo desarrolla parte, se dice, de la presunción de constitucionalidad del cuerpo normativo. Pero sabemos que para muchas personas esa presunción hoy es bastante débil.

En este análisis quiero apuntar hacia algo que podemos llamar el principio democrático, que consistiría en la necesidad de analizar la manera en que se sopesaron esas condicionantes de oportunidad, políticas y económicas, lo que parte de asumir dos presupuestos:

Primero. El Poder Legislativo es una expresión de la democracia en su sentido más evidente. Sus integrantes son producto de elecciones que reflejan la composición ideológica o política del pueblo, y por tanto las visiones distintas de la función pública y del bienestar común e individual. Su función es representativa, y en un país como el nuestro que quiere avanzar hacia una democracia participativa, no puede asumirse que legislar sea una actividad delegada sin condicionante alguna.

Segundo. Para lograr una expresión lo más democrática posible en el trabajo legislativo es necesario que se cumplan tres presupuestos: una vigorosa discusión de los asuntos, que esta sea lo más pública posible, y que toda persona que tenga algo que decir sobre el tema (ya sea por un conocimiento relevante o porque el resultado final del procedimiento creador le afecte) tenga posibilidades de ser escuchada de forma activa.

De esta manera la judicatura constitucional cuando juzgue la actuación legislativa pueda apreciar no solo el producto final sino también el procedimiento de creación, a fin de ser el guardián de la construcción democrática de las leyes.

En los artículos siguientes explicaré esta propuesta a partir de desarrollar los tres presupuestos que he señalado. No pretendo la originalidad sino la sistematicidad.

Vigorosa discusión.

Propuse que en el análisis de una ley debe escrutarse si es producto de una vigorosa discusión, que tal discusión fuera pública y que existiera la posibilidad real de escuchar a todas las voces que tuvieran y quisieran decir algo sobre el tema. Estos tres puntos a analizar requieren su explicación, por lo que hoy me ocuparé del primero.

La vigorosa discusión de las iniciativas incluye la atención formal al procedimiento legislativo, pero no se agota con tal punto. Al menos implica plantear las preguntas siguientes:

1.      ¿Se siguieron todos los pasos legales y reglamentarios en la factura y discusión del proyecto?

2.      ¿Todas las personas que participaron en la decisión conocieron los documentos pertinentes?

3.      ¿La documentación fue conocida de forma completa?

4.      ¿Las legisladoras y los legisladores, así como otras instancias en su caso, tuvieron el tiempo suficiente para formarse una opinión completa del asunto antes de su participación?

Esto puede desprenderse de un principio de lealtad parlamentaria, que se materializaría en la actitud de todos los órganos y dependencias del Poder Legislativo, así como de sus integrantes, de obrar de buena fe, sin guardarse la información necesaria y oportuna para la discusión de los asuntos de su competencia.

Por ejemplo, no sería un actuar democrático el retener los dictámenes por parte de las comisiones a fin de que se voten a ciegas, pero tampoco lo sería una actitud opositora de “emboscada” mediante la cual se esperara al último momento para bombardear un proyecto con datos y documentos sin fin, o que aun siendo pertinentes, se hayan guardado hasta el final con el fin de entorpecer la discusión.

Cuando escribo sobre el conocimiento completo y oportuno de la documentación por otras instancias estoy pensando en los casos en que se solicitan opiniones a otros poderes, ayuntamientos (lo que suele ser parte de los procedimientos de reforma de las constituciones locales) u órganos autónomos, está opinión sólo puede ser completa si se da una real oportunidad para analizar el objeto de la consulta.

Este punto de la discusión vigorosa puede resumirse en garantizar que las y los decisores hayan tenido la posibilidad de conocer a fondo el tema a legislar, a fin de que se encuentren en aptitud y actitud de votarlo con conocimiento.

Se pueden comprobar los supuestos anteriores a partir de revisar el expediente legislativo, verificando fechas de notificación, cerciorándose de que se asentara la entrega de los documentos en la forma correcta, observando lo asentado en las actas de sesión o en los diarios de debates, entre otras constancias. 

Máxima publicidad

 La máxima publicidad es un compromiso con la transparencia, que parte de reconocer que los asuntos públicos lo son porque potencialmente nos interesan a todas las personas, por tanto la toma de decisiones del cuerpo legislativo debe ser en presencia de todos y todas a quienes nos representa.

Este elemento puede verificarse cuestionando:

1.      Las sesiones de los colegiados, como las comisiones y el pleno en que se discutió la ley, ¿cumplen con los parámetros legales de transparencia?

2.      ¿Fue posible que el público conociera los asuntos en trámite ante el Legislativo?

3.      La iniciativa, el dictamen y los documentos que les dan soporte o que les contradicen, ¿fueron de acceso público y oportuno?

La idea de la decisión en público no se restringe a la transmisión de sesiones o a la presencia de la ciudadanía en las gradas, se extiende a la posibilidad real de conocer los elementos que informan la discusión de quienes deciden.

Escucha activa 

Por su parte la escucha activa es un principio que explícitamente traigo de la práctica de la mediación, consiste en la actitud de atender a lo que dice la otra persona buscando entender sus motivos y razones. Es una disposición a dejarse convencer, no a imponer.

Esto se parece a la idea de “parlamento abierto”, puede ser; como dije desde el primer artículo de esta serie no aspiro a la originalidad sino a la sistematicidad.

La escucha activa excluye la simulación de “atender” cuando en realidad se está buscando legitimar una decisión ya tomada. El cuerpo legislativo, si se toma en serio su calidad de representante y el surgimiento de la democracia participativa, no puede agotarse en la presencia de unas pocas personas como testigas de la “legitimidad” de una decisión, requerirá que la ciudadanía participe eficazmente en la toma de las decisiones más importantes.

Puede verificarse esta escucha activa al preguntarse:

1.      En la elaboración, dictaminación o discusión de la iniciativa, ¿hubo foros, seminarios u otra forma de encuentro con la sociedad?

2.      ¿La realización de tales eventos tuvo por finalidad estudiar la iniciativa para modificarla, rechazarla o aprobarla?

3.      ¿Se tomaron en cuenta los puntos de vista pertinentes de la academia?

4.      ¿Existieron mecanismos que impulsaran la participación de las mujeres en la discusión pública del asunto?

Los dos primeros puntos me parece que se explican solos, pero los dos últimos requieren explicación; en el caso de las opiniones de la academia me refiero a las voces expertas en los aspectos técnicos del asunto, pero también a aquellas que puedan aportar elementos sobre los impactos de la nueva ley en los rubros social, económico y cualquier otro que deba sopesarse; puede recurrirse lo mismo a mesas de trabajo que a la investigación en las publicaciones científicas acreditadas, utilizando para discriminar la información una especie de “test Daubert”.

El último punto reconoce la necesidad de tomar acciones efectivas para que las mesas de análisis no sean dominadas por el punto de vista masculino, y por tanto no se reduce a la mera “invitación” sino que debe materializarse en una presencia real en la discusión, para lo que deberá atenderse a las circunstancias contextuales que históricamente han limitado la participación de las mujeres en política y ejecutar acciones para superarlas.

Al revisar los puntos abordados un juez o jueza constitucional, bajo la idea de un constitucionalismo dialógico, podría instruir al órgano legislativo a que subsane el déficit democrático de su proceso. Así se convierte la judicatura constitucional en la guardiana de la construcción democrática de las leyes, respetando el ámbito de decisión de quien legisla pero garantizando la participación ciudadana en la factura de nuestras leyes.



Comentarios

Antonio Flores Saldaña ha dicho que…
Muy buena propuesta desde la perspectiva del constitucionalismo deliberativo y participativo: "Segundo. Para lograr una expresión lo más democrática posible en el trabajo legislativo es necesario que se cumplan tres presupuestos: una vigorosa discusión de los asuntos, que esta sea lo más pública posible, y que toda persona que tenga algo que decir sobre el tema (ya sea por un conocimiento relevante o porque el resultado final del procedimiento creador le afecte) tenga posibilidades de ser escuchada de forma activa."
Antonio Flores Saldaña ha dicho que…
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Luis Octavio ha dicho que…
Antonio muchas gracias por tu comentario. Creo que la judicatura puede ser algo más que un valladar contramayoritario. Saludos!