Miscelánea Jurídica LXIV
Derecho e incertidumbre
Jerome Frank escribió un
artículo que se publicó en 1951, y que luego, como libro, se tornó en un texto
influyente: Derecho e incertidumbre, publicado en México ya hace varios años.
En ese trabajo, Frank busca demostrar la inadecuación de los esfuerzos de
cierta corriente teórica de su tiempo, para demostrar la predictibilidad de las
sentencias judiciales.
Frank demuestra, así, un
pesimismo casi absoluto acerca de la posibilidad de afirmar cómo va a
resolverse un asunto concreto en un cualquier tribunal. Presenta, me parece, la
certeza como sinónimo de predictibilidad.
En particular, se preocupa
acerca de la valoración del testimonio por parte de los jueces de primera
instancia.
El texto del jurista americano
tiene algunas características salientes; por un lado, su estilo es absoluto,
demostrando una confianza sin fisuras en lo que afirma, casi como si en de su
máquina de escribir hubieran desaparecido los signos de interrogación. Esto
parece el síntoma de una pasión profunda al exponer sus ideas, que tal vez tuvo
como origen las críticas que había recibido del jurista al que más aporrea en
su artículo, Felix S. Cohen.
Por otro, su particular
preocupación en el juicio de primera instancia, concretamente, respecto de los
factores inconscientes que influencian a quien juzga al momento de apreciar los
hechos narrados en la prueba testimonial, y por tanto, la crítica que formula a
la postura de su adversario intelectual, por no haber considerado este punto en
sus trabajos.
Me interesa el tema de la
certeza como sinónimo de predictibilidad, ya que, en la materia electoral, la
primera es un principio fijado en la Constitución.
Sobre este punto, ya nuestra
Suprema Corte ha fijado, como el dotar de facultades expresas a las
autoridades, de manera que todas las personas que participan en un proceso
comicial las conozcan, apreciando así las reglas que rigen el actuar de las
propias autoridades, partidos, candidaturas, coaliciones, etc.
Así, ¿existe alguna relación
entre la certeza como la entendía Frank, y la certeza como principio de la
materia electoral en México?
Realizar profecías jurídicas es
una actividad que tiene sus riesgos. Creo que es posible identificar algunos
rasgos salientes de los tribunales constitucionales y electorales, tales como
el perfil epistemológico de sus integrantes; también los argumentos y métodos
de interpretación preferidos, así como la pericia en su uso; pero no creo que
sea posible afirmar con absoluta seguridad, cómo podría fallarse un asunto.
Además, contrario a lo que
parece ser objeto del estudio de Frank, en nuestra materia las autoridades
jurisdiccionales no reciben de manera directa el testimonio, sino por medio del
instrumento notarial que hace constar lo que se afirmó por los testigos ante el
o la fedatario público. De igual manera, desde luego que eso se aprecia en
contraste con otras pruebas, lo que el autor norteamericano simplemente parece
ignorar en su texto. Y, a diferencia de lo que vivió nuestro autor, nuestra
judicatura sí debe explicar el porqué le convence o no un testimonio.
La certeza electoral,
entonces, si nos referimos a las sentencias, no puede ser una profecía, sino un
acercamiento epistemológico que pueda limitar los sentidos posibles esperados
de una resolución. Ahora bien, si nos referimos a la certeza electoral en la
manera en que la ha entendido nuestra Suprema Corte, desde luego hay una
diferencia absoluta con lo afirmado por el jurista americano.
Es interesante contrastar
nuestra realidad jurídica con lo visualizado por juristas de otras épocas y
otros lugares; siempre que lo hagamos conscientes de las diferencias que nos
marcan el tiempo y la cultura.
Comentarios