La interpretación de los órganos administrativos
En esta entrada propongo discutir si los órganos administrativos y los órganos jurisdiccionales pueden realizar con igual amplitud, la interpretación de los textos jurídicos. No tanto en cuanto a métodos, sino respecto de alcances. Sobre todo, en cuanto a los temas en que se pueda dudar de la constitucionalidad de las disposiciones a aplicar.
Ciertamente, tanto autoridades administrativas como jurisdiccionales están sujetas a la supremacía constitucional, De igual forma, deben atender la jerarquía normativa, y así, realizar en su caso, interpretaciones conformes tanto por referencia a la Constitución como a los tratados internacionales (lo que permite atender desde luego tanto la jurisprudencia como los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos)
Pero, aún en tiempos de control constitucional difuso, ¿hasta dónde puede llegar la labor interpretativa? claramente en el caso del juez, podría llegar hasta la no aplicación de una porción del texto normativo o incluso declarar la inconstitucionalidad o inconvencionalidad. Pero, ¿puede hacerlo la autoridad administrativa?
Respondo que no. La autoridad administrativa está circunscrita, en el mayor de los casos, a realizar una interpretación conforme; pero no cuenta con la atribución del control constitucional. En tal sentido no puede determinar la inconstitucionalidad de una norma, aunque tal sea su convicción. También le está vedado inaplicar por la misma razón.
Si nos tomamos en serio los límites, entonces tampoco podrá, so pretexto de una "interpretación", arribar al efecto práctico de no aplicar una norma de mutuo proprio. No a la alquimia constitucional.
¿No atenta lo anterior contra el principio de supremacía constitucional? Estimo que no. Al contrario, atender al marco competencial es absolutamente necesario en un estado constitucional, so pena de, con el pretexto de una "interpretación", ampliar indebidamente facultades sin más límite que el criterio del propio intérprete.
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