Voto razonado. ¿Pueden las autoridades administrativas realizar control constitucional?
Transcribo a continuación mi voto razonado en un asunto, donde analizo el tema del control constitucional difuso y las autoridades administrativas. VOTO RAZONADO QUE EMITE EL CONSEJERO LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES, EN RELACIÓN AL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, RELATIVO A LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EMITIDA EN EL EXPEDIENTE TEEQ-RAP/JLD-2/2016 Y SUS ACUMULADOS. Para explicar este voto, quiero centrarme en la decisión contenida en la sentencia del expediente TEEQ-RAP/JLD-2/2016, en cuanto la inaplicación en el caso concreto del artículo 166, fracciones I, II, III incisos a) y b) así como IV, incisos a) y d) de la Ley Electoral queretana, inaplicación a la que llega el juzgador electoral luego de ejecutar el método de control constitucional que estableció ...