Propuesta de nuevas reglas para las elecciones en Querétaro
Por:
Luis Octavio Vado Grajales
El Instituto Electoral del
Estado de Querétaro es la autoridad electoral local, entre sus facultades cuenta con la de presentar iniciativas de ley. Esta facultad le ha permitido
proponer ajustes a las reglas con las cuales se realizan las elecciones en el
estado.
Ahora de nueva cuenta se
presentará una iniciativa de ley, que busca modificar tanto la Constitución
local como la Ley Electoral. Esta propuesta es producto de la revisión del
proceso electoral pasado, en un ejercicio de autocrítica en el que
participó no solo la propia autoridad comicial, sino también los partidos
políticos, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas
independientes y observadoras/es electorales.
Es una iniciativa de esencia técnica de la que presento algunos de los
puntos principales y que deberá ser conocida y debatida por
la Legislatura del Estado.
1.
Voto de las queretanas y queretanos residentes
en el extranjero para la elección de la gubernatura. Este derecho se ejercerá
en la forma que prevé la legislación nacional, de la misma forma en que se vota desde el extranjero para la elección de presidencia de la República.
2.
Eliminación de la obligación de renunciar a su
cargo de quienes tengan la titularidad de una presidencia municipal si optan
por la reelección. Esto tiene por origen los criterios de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en cuanto a que el ayuntamiento es un órgano colegiado, y
que las reglas que se apliquen a sus integrantes deben ser las mismas para
todos; en la actualidad el requisito de la renuncia no se pide a quienes estén
en regidurías o sindicaturas y pretendan reelegirse.
3.
Inclusión del concepto de violencia política,
lo que permitirá en su caso negar el registro a una candidatura a quien la
ejerza o sancionarle.
4.
Modificaciones en materia de plazos del proceso
electoral, lo que retrasa el inicio del mismo y también faculta al Consejo
General del IEEQ a que modifique las fechas, a fin de una mayor eficacia y
eficiencia.
5.
Representación indígena en los ayuntamientos.
Conforme a la siguiente tabla:
· Entre 40% y menos del 60% de población indígena: deberán
postularse dos fórmulas indígenas o la candidatura a la presidencia
municipal.
· Entre 60% y menos del 80%: al menos 3 fórmulas o 1 y la
presidencia municipal.
· 80% o más, al menos 4 fórmulas o 2 y la presidencia
municipal.
6.
Representación indígena en la Legislatura, en los distritos con población autoadscrita de al menos
60% las fórmulas deberán ser de personas pertenecientes a dicho grupo.
7.
Paridad. Se amplían las acciones a favor de las
mujeres al prohibir que los partidos postules exclusivamente hombres en los
cuatro municipios más poblados del estado.
8.
Procedimientos sancionadores, dejan de ser
competencia del IEEQ y pasan a ser competencia completa del Tribunal Electoral
del Estado de Querétaro tanto para la instrucción como para la resolución.
De acuerdo con la Constitución
mexicana las reformas que se aprueben deberán publicarse noventa días antes del
inicio del proceso electoral.
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