El ausente constitucional. Reflexiones

El ausente constitucional
Reflexiones

Por: Luis Octavio Vado Grajales*

El texto constitucional cambia por reforma del constituyente permanente. Pero la norma constitucional, entendida en términos de Eros Grau como el resultado del propio texto en conjunto con el caso fáctico al que se aplica, es producto último de la actividad judicial, al resolver los litigios de que se ocupa.

De esta forma, la aplicación del texto constitucional por parte de los órganos ejecutivos y legislativos queda como un ejercicio incompleto, pues le falta el contraste y la definitividad que sólo le otorga un juicio, al contrastar la Constitución con el producto de su aplicación, ya sea acto o norma general.

Desde luego, no propongo que todas las actividades ejecutivas y legislativas de las autoridades locales deban ser contrastadas con la Constitución local, Pero considero que dicha carta es una norma de normas; en términos de Hans Kelsen, una norma que regula la producción de las normas inferiores, y que por tanto, si bien las regulaciones subordinadas tienen una presunción de constitucionalidad, esta presunción sólo se convertirá en certeza formal hasta su declaración en un proceso.

Me explico: La Constitución local establece una distribución de competencias entre autoridades locales, así como contenidos y prohibiciones obligatorias para los textos normativos inferiores. Así, cabe desde luego que las disposiciones de la carta local no sean respetadas en la labor ejecutiva o legislativa, y por tanto se hace necesario un mecanismo correctivo de naturaleza judicial, encargado a un órgano autónomo o a la cabeza del Poder Judicial Local.

La carta local otorga al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la resolución de conflictos entre poderes, municipios y órganos constitucionales autónomos. Desde luego, esta facultad sólo se refiere a litigios que se relacionen con competencias otorgadas por el ordenamiento local, señaladamente por la propia Constitución local.

Esta facultad de control constitucional ya existía en la versión anterior a la reformada.

Nuestro Poder Judicial Organizado, que siguiendo a Juan Montero Aroca es el conjunto de órganos con facultades jurisdiccionales agrupados en una misma institución jerarquizada, está pensado y estructurado para resolver conflictos tradicionales, entre particulares o entre el estado y los particulares en materia penal; y recientemente en materia electoral. No tiene, por ejemplo, jurisdicción administrativa. De esta manera, por el tipo de materias de que se ocupa, la Constitución local está ausente de sus fundamentos y resoluciones. Conocer la carta local, los métodos de interpretación constitucional por ejemplo, no son temas relevantes en la carrera judicial.

El problema no radica en el Poder Judicial, pues esta aplica las normas que le da el Legislador estatal en cuanto a fondo, procedimiento y competencia. Y tampoco se le puede pedir que desarrolle una Teoría Constitucional local, un entendimiento e interpretación de nuestra Constitución particular, si no se le plantean conflictos de constitucionalidad.

La cuestión debe analizarse en dos sentidos. El primero, de naturaleza normativa, radica en la ausencia de ley que reglamente la justicia constitucional local, a pesar de que exista el órgano dotado de competencia para conocer de la misma. No existe procedimiento a seguir, por lo que, de presentarse un litigio de tal tipo, la propia admisión de la demanda implicaría un complejo ejercicio de integración por parte del Pleno, un problema similar al que enfrentó hasta 1994 la Suprema Corte de Justicia de la Nación con las controversias constitucionales, que mencionadas en la máxima ley, carecían de ley procesal.

La omisión del legislador para dotar de ley adjetiva aplicable debe verse como un asunto político, pues desde luego la creación (y la no-creación) del derecho legislado en un estado democrático es un asunto de decisión política. Hipotéticamente considero que se ha estimado que los problemas entre poderes, municipios y órganos autónomos se deben resolver por la vía de la negociación, evitando en lo posible la judicialización de la política.

Esto me lleva al segundo problema, que es la decisión de no someter los conflictos constitucionales a un proceso judicial. Los órganos públicos facultados para el ejercicio de la acción constitucional han preferido resolver sus controversias mediante el diálogo o el arbitraje de los poderes ejecutivo o legislativo. En lo personal, considero que este modelo está por agotarse, debido principalmente a la pluralidad política, y aventuro que los primeros juicios de constitucionalidad local en nuestra entidad versarán sobre conflictos de límites municipales, asunto complejo que en varios municipios renace con fuerza de cuando en cuando.

Desde luego, a las anteriores consideraciones, formuladas desde la justicia constitucional orgánica, debe añadirse el reconocimiento de que nuestra Constitución local no establece nuevos derechos fundamentales que permitieran un desarrollo de la justicia constitucional de la libertad a nivel local, fuera de los procedimientos ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Información Gubernamental.

Regresando así al punto de partida, puedo afirmar que el Poder Judicial local ha estado ausente del desarrollo constitucional de Querétaro, por lo menos en los últimos años, de esta forma, la fijación definitiva de las normas constitucionales locales no se ha realizado. Estamos así muy lejos, por ejemplo, del llamado nuevo federalismo judicial que en Estados Unidos de América ha significado la participación activa de la judicatura local en el desarrollo del constitucionalismo particular de sus entidades, particularmente en el tema de derechos fundamentales.

Considero como algunos de los temas iniciales que deben ser abordados para poder contar con una auténtica justicia constitucional local, y por tanto, para que participe el Poder Judicial en el desarrollo del constitucionalismo queretano, son los siguientes:

Contar con la legislación procesal adecuada que contemple tanto acciones abstractas como acciones por omisión legislativa (ya previstas en la reforma a la Constitución local) y controversias por invasión competencial. Existen ya dos iniciativas sobre el tema en la Legislatura Local, y nada impide que el propio Poder Judicial, dotado de derecho de iniciativa, presente una propuesta normativa.

Decisión política de los legisladores para otorgar derechos fundamentales locales que sean objeto de protección judicial, cuidando que dichos mecanismos sean cuenten con incentivos que los hagan más interesantes y útiles al justiciable que el juicio de amparo.

Decisión de los órganos públicos dotados de derecho de acción para ejercitarlo en lugar de resolver sus conflictos constitucionales mediante otras fórmulas.

Utilización en las sentencias de la Constitución particular como parte de la fundamentación.

En la mediad de que se cumplan los puntos anteriores otros temas que tomarán relevancia son los siguientes:

Formación constitucional de los magistrados, especialmente en los mecanismos y cánones de la interpretación constitucional.

Jurisprudencia en materia constitucional local, como atribución del Pleno, discutiendo particularmente su alcance, si sólo sería obligatoria para los jueces inferiores o también para las demás autoridades.

Por último, he de reconocer que estas reflexiones tienen por objeto plantar el tema a discutir, dibujar un esbozo del estado del arte y plantear algunos temas para debatir, máxime ahora que se ha reformado nuestra Constitución particular.

Espero haber cumplido el objetivo.

Bibliografía

COSSÍO DÍAZ, José Ramón, La teoría constitucional de la Suprema Corte de Justicia, Fontamara, México, 2002.

GRAU, Eros, Interpretación y aplicación del derecho, Dykinson, Madrid, s/f.

KELSEN, Hans, Teoría pura del derecho, Porrúa, México, décimo tercera edición, traducción de Roberto J. Vernengo, 2003.

TARR, G. Alan, Understanding state constitutions, Princenton University Press, segunda edición, Princenton, 2000.


* Maestro en Derecho Constitucional y Amparo, candidato a Doctor en Derecho. Profesor de las universidades Autónoma de Querétaro y Contemporánea, así como del Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial de Querétaro. Autor de diversos ensayos publicados en editoriales como Porrúa e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, así como en la revista Cuestiones Constitucionales de dicha institución. Correo electrónico: lovadograjales@yahoo.com.mx

Comentarios

Unknown ha dicho que…
Excelentes reflexiones mi estimado Maestro Vado, un privilegio seguir aprendiendo y adquiriendo conocimiento a través de sus enseñanzas.

Saludos!!!