La enseñanza del Derecho en Querétaro. Reflexiones preocupadas de un docente ocupado

La enseñanza del Derecho en Querétaro. Reflexiones preocupadas de un docente ocupado

(Conferencia dictada el año de 2007, ante alumnos de la Universidad Contemporánea y miembros de la fraternidad Phi Delta Phi, en la apertura del Góngora Pimentel Inn, con la presencia del Ministro Genaro David Góngora Pimentel, en el Teatro de la República)

Por: M. en D. Luis Octavio Vado Grajales

I.- Enseñar derecho. ¿Para qué?

En Querétaro tenemos media docena de instituciones que ofrecen como programa educativo la Licenciatura en Derecho. La existencia de tal oferta nos debe hacer pensar en la demanda que busca satisfacer, y si nos guiamos exclusivamente por el número de escuelas y facultades que la ofrecen, parece ser que es una carrera buscada y socorrida.

Este trabajo buscará centrarse en algunas reflexiones sobre la enseñanza del derecho en nuestra entidad. En primer lugar, preguntarnos sobre el sentido que tiene enseñar tal disciplina; en segundo, los modelos educativos que pueden ofertarse; en tercer lugar, las aproximaciones epistemológicas de los docentes.

En primer lugar, ¿para qué enseñar derecho?, desde luego, dejando a un lado las consideraciones económicas sobre la captación de un mercado, creo que es una pregunta adecuada para todos aquellos que nos dedicamos a la actividad jurídica docente. Así mismo, es una reflexión que deben hacerse los administradores educativos.

Enseñar derecho debe tener, lanzo la hipótesis, un sentido social. Debe atender a algo más que un grupo de egresados de preparatoria que por imposición personal, por gusto, por disgusto hacia las ciencias exactas o naturales, decidan estudiar dicha carrera. Parece ser que, en una sociedad como la nuestra, en la que la heterogeneidad y la disparidad económica son patentes, vemos al derecho como un regulador social que permite la convivencia comunitaria.

Este regulador social va más allá que meras reglas preestablecidas. Sirviéndome de las ideas de Hart, puedo decir que la existencia de reglas de cambio nos permiten regular gran parte de nuestra vida cotidiana mediante el acuerdo, esto es, la construcción de reglas en común. Estas reglas se basan en la confianza de su cumplimiento, en la expectativa generalmente fundada de que serán atendidas por sus destinatarios.

Ahí cumple su primera función social el licenciado en derecho. Es un creador de normas tanto generales como particulares, en el primer caso, cuando participa en los órganos públicos investidos de facultades normativas, ya sea como titular o como asesor; en el segundo, mediante la redacción de multitud de contratos y documentos legales que en la vida social son requeridos a diario.

Pero también los pactos son incumplidos. En tal caso, es necesario el licenciado en derecho que, en funciones de procurador, representa los derechos de una parte en un juicio. Aquí también resulta necesaria e insustituble su actividad.

Enseñar derecho es socialmente útil, entonces, por que permite crear un cuerpo profesional encargado de satisfacer las demandas comunitarias para:

1.- Establecer reglas de convivencia
2.- Aplicar coactivamente las reglas de convivencia cuando sean ignoradas

Desde luego, es claro que tal visión tiene un trasfondo ideológico. Ver así la función del licenciado en leyes implica aceptar que es función del derecho permitir el intercambio social sin sacrificio de la paz colectiva. Y va también de la mano de la creencia de que el abogado es, esencialmente, un traductor de las necesidades y planteamientos de las partes.

Me explico. El licenciado en derecho se encarga de poner las palabras comunes de las partes en un lenguaje que, para el profano, suena tan raro como la jerga médica. Cuando una persona le dice a un abogado que quiere demandar a la constructora que le regrese parte de lo que pagó por que su casa tiene cuarteadoras, el profesionista inmediatamente lo traduce a una acción redibhitoria o a una cuantis minoris. Así, nuestra función primordial, ya sea que redactemos un contrato, un proyecto de ley o una demanda, es traducir del español común a un metalenguaje jurídico.

Diré así que resulta socialmente relevante enseñar derecho por que permite dotar a la comunidad de un cuerpo profesionalmente capacitado para procesar sus desavenencias en un marco de reglas que evitan en gran medida el enfrentamiento físico.

¿Esto es relevante en nuestra entidad?, considero que si, por que en términos generales la nuestra es una sociedad que valora la paz y la tranquilidad como elementos primordiales de la vida en común. Prioriza el cambio paulatino y ordenado, como el que se presenta mediante la renovación de las elites en el campo electoral, más que los movimientos sociales. Desde luego, esta es mi apreciación, que puede o no ser compartida por ustedes.

Creo que lo anterior se comprueba, por ejemplo, con los cambios en las preferencias electorales en nuestra entidad. El cambio de un partido dominante como el PRI a un pluripartidismo en el ámbito municipal, compensado con una fuerte presencia del PAN en cuanto al Ejecutivo y al Legislativo. Además, sobre todo en los municipios de la sierra y el semidesierto, el valor que se le otorga más al liderazgo personal y de grupo que a la filiación partidista.

II.- Modelos de la enseñanza del derecho

Elaborar un programa de estudios es como hacer una casa desde el techo. Lo primero que se debe tener en claro es el tipo de egresado que se quiere. Así, cuando se establece un programa de la enseñanza del derecho se debe establecer qué tipo de licenciado en el área jurídica se desea egresar. Una vez que se ha definido este punto con precisión, se puede entonces empezar a elaborar la currícula, los objetivos general y particulares, el perfil del docente, etc.

Pero tener claro el tipo de egresado que se quiere no es fácil. Es una construcción que debe partir de varios elementos, como son:

· Perfil ideológico de la institución
· Posibilidades económicas de la escuela o universidad
· Expectativas sociales
· Necesidades de los futuros empleadores o clientes
· Expectativas de los posibles estudiantes

No necesariamente los elementos anteriores van a arrojar datos plenamente concordantes. Bien puede suceder que, por ejemplo, los futuros empleadores o clientes deseen un fuerte conocimiento en áreas como finanzas y propiedad intelectual, y por otra parte, las expectativas de los estudiantes vayan hacia áreas más tradicionales del derecho. El problema es ¿cómo darle gusto a todos?. La respuesta es: no intentándolo.

Cada institución tiene que definir su perfil con claridad. No se puede, creo, tratar de satisfacer todas las expectativas y gustos, pues si bien la formación del licenciado en derecho es necesariamente generalista, no puede tampoco satisfacer esperanzas tan disímbolas como un fuerte conocimiento en el área penal y clases por las tardes con la búsqueda de una formación sólida en el área corporativa y sesiones exclusivamente matutinas.

Así, dentro de las diversas posibilidades que se pueden ofrecer, debe determinarse cuestiones tales como la orientación general del egresado. ¿se desea un profesionista orientado al litigio? ¿tal vez un perfil más cercano a la práctica corporativa, con sólidos conocimientos de finanzas y administración? ¿se debe ofrecer una preparación tal que permita incursiones exitosas en la arena política?, en fin, son temas que deben ser resueltos desde antes de ponernos siquiera a imaginar la curricula.

Si, por ejemplo, se desea egresar futuros litigantes, desde luego que habrá que profundizar en cuestiones como la interpretación jurídica, la argumentación, la práctica forense. Si, en cambio, se hará hincapié en un perfil corporativo, temas tales como propiedad industrial e intelectual, seguridad social y finanzas deberán absorver una parte importante de la carrera.

Definir el perfil del egresado nos permitirá también determinar el modelo pedagógico adecuado. Por ejemplo, el famoso método del caso, experimentado ampliamente en las escuelas americanas, podrá ser una herramienta importante si se desea formar profesionistas orientados al litigio o a la práctica corporativa, pero exige, desde luego, la capacitación y el compromiso docente.

El método del caso ha recibido varias críticas. Una de éllas es que olvida la generalización a favor del estudio particular. Considero que, difícilmente, todas las materias de derecho pueden ser enseñadas con él, pero desde luego, su complementación con otras técnicas, como el juicio simulado y la clase tradicional, podrá permitir buenos resultados.

Un punto fundamental atiende a la visión del derecho que se quiere tengan los egresados. Puede buscarse que el novel licenciado tenga una concepción puramente instrumental del derecho, que lo vea como una herramienta de la paz social y esté capacitado para utilizarla. También puede dotársele de los elementos necesarios para hacer una crítica del mismo, poder identificar sus deficiencias conforme un parámetro teórico o social, y sugerir cambios.

Ambas visiones son distintas. En el primer caso se busca un profesional que sea competente para hacer contratos, llevar litigios, etc., en el segundo, se quiere obtener un profesionista que reflexione no sólo sobre su actuar y aprenda de él, sino que sea capaz de observar críticamente al derecho. Aunque en lo personal me adhiero a la segunda visión, creo que no necesariamente una es mejor que la otra, y desde luego mucho dependerán de las cualidades y calidades personales de los estudiantes y docentes.

III.- El docente de derecho.

Varias son las reflexiones que es posible hacer. Trataré de agruparlas temáticamente.

1. Posturas teóricas: Muchos actuales profesionistas del derecho somos producto de un iusnaturalismo rupestre, positivismo mal digerido y pragmatismo selvático. No es poco común encontrar docentes que afirman, por ejemplo, que el derecho es producto del estado, por medio de órganos de gobierno para inmediatamente después afirmar que los derechos humanos son connaturales al hombre. Posturas así de contrarias se suelen expresar con tal naturalidad y gracia que uno queda tentado a santificar tal inocencia, que mucho evita desvelos y dudas al que así se expresa. No es fácil hacer una profesión de fe e identificarse como iusnaturalista racionalisa, positivista haitiano o jurista crítico, por tan sólo identificar tres posturas posibles. Pero creo que es absolutamente necesario que los docentes hagamos un examen de conciencia y seamos capaces de identificar nuestras procedencias teóricas y epistemológicas. No estoy pidiendo una declaración inmutable, pero si la conciencia de que desde cuál postura estamos enseñando derecho, estoy consciente de que, si por ejemplo imparto la materia de Derechos Humanos, poco me servirá la postura kelseniana (por cierto, siempre se cita a Kelsen en las clases, pero, ¿cuántos docentes lo han leido?), así como si estoy en un tema de ámbitos competenciales en la materia de Teoría Constitucional, utilizar a Ferrajoli como única guía tal vez no sea la mejor elección.

2. Métodos de enseñanza: Desde la clase catedralicia hasta la representación de juicios hay muchos métodos de enseñar el derecho. Pero, si como docentes no tenemos una mínima formación pedagógica, tenderemos a repetir la forma en que vimos a nuestros maestros dar clase. Peor aún, buscaremos imitar a quienes más nos impresionaron, obteniendo en el mejor de los casos un pálido reflejo de un estilo auténtico. No se trata de hacer de cada profesor un profundo conocedor de los elementos de la moderna didáctica crítica o un conocedor de la obra de Paulo Freire. Pero si debemos de ser capaces de, por ejemplo, saber redactar un objetivo de aprendizaje, conocer la utilidad de un examen diagnóstico o poder establecer una tarea dirigida. Tal vez el punto más álgido esté en la evaluación; solemos redactar reactivos que premian solamente el ejercicio memorístico, dejando a un lado las habilidades de raciocino. Pensar que por que un examen es a libro o código abierto es reglar puntos, o que cuando pedimos que el estudiante nos exprese su opinión siendo válida entonces cualquier respuesta.

3. Crítica o descripción: Un problema que se presenta, particularmente para los docentes de derecho público, es la disyuntiva de realizar una cátedra meramente descriptiva del orden jurídico; o realizar una actividad crítica del mismo. La primera es la clásica función que Hans Kelsen atribuye al jurista, y permite mantener una actitud lejana de los problemas políticos y sociales, que ahora tanto nos agobian, la segunda puede ser una trampa para simplemente alambrear a los alumnos con las notas del día. El docente puede, dentro del segundo caso, mantener una actitud crítica siempre y cuando haga expresas las bases de las que parte, esto es, su sustento teórico, para evitar caer en sincretismos. Debe también alejarse de la simple crítica política coyuntural, por que esencialmente debe abordar los temas de su curso desde el ámbito de lo jurídico. Esto no quiere decir que el derecho esté alejado de la política, de hecho, la creación y muchas veces la interpretación del mismo es un acto político, sino reconocer que la función del docente de derecho es contribuir a crear expertos en su disciplina.

IV.- La enseñanza del derecho y el cambio de las visiones del mismo.

Los profesores de derecho no podemos estar alejados de los cambios acerca de nuestra ciencia. Las concepciones de derecho han variado radicalmente en los últimos cincuenta años, autores como Hart, Dworkin, Raz, Ross, Lumhan, Ferrajoli, han cambiado la visión que se tenía de las normas jurídicas y su estudio.

Considero que la promoción del paradigma garantista, que con Luigi Ferrajoli, Gustavo Zagrebelsky y otros ha tenido un gran predicamento en los últimos veinte años, se ajusta a muchas de las inquietudes jurídicas y políticas que tenemos actualmente en nuestro país. Al pasar de una época en que la Constitución era más una declaración política que una norma, a una etapa en la que los mexicanos somos más conscientes de nuestros derechos, aceptar a la Constitución como una norma obligatoria se vuelve una necesidad sobre la que la idea garantista teje en lo fundamental su postura.

La visión del derecho que proponen los autores citados implica la aceptación de que los derechos fundamentales reconocidos en la constitución obligan también a los legisladores, que puede ser omiso el congreso cuando no regula y otorga los elementos legales necesarios para que un derecho humano, político o civil pueda ser ejercitado, y por tanto, su actitud omisiva significa una violación constitucional.

Esta postura teórica nos permite a los docentes hacer una crítica del derecho legislado a partir de los propios principios y directrices que contiene, señalar las deficiencias de las normas secundarias y hacer todo esto sin necesariamente encasillarnos en el planteamiento de que los derechos son producto de nuestra naturaleza humana.

La aproximación aquí propuesta es tan sólo una de las posibles, a partir de una corriente teórica de relativamente reciente aparición. Desde luego puede haber otros acercamientos, por ejemplo, desde los juristas críticos como Carlos María Cárcova, o partiendo del nuevo iusnaturalismo, entre otras.

Creo que lo importante, como conclusión, es que los docentes de derecho nos atrevamos a reflexionar sobre nuestro actuar. Tenemos que ser consientes que enseñamos algo mucho más importante que las reglas del embargo o la prelación de créditos, debemos ser capaces de brindar a nuestros alumnos toda una estructura que les permita guiarse en este mundo intrincado de normas, principios, definiciones, etc.

Los profesores no podemos crear alumnos eternos, sino juristas que nos superen. Sólo así avanzará el derecho. Por mi parte, recordando el diálogo final entre el juez y el abogado que encontramos en el Elogio de los Jueces, entrañable libro del gran Piero Calamandrei, digo que mi honrosa profesión es ser profesor de derecho y que no querría a ningún precio cambiar tal destino

Muchas gracias.

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