Convención constituiconal. Una propuesta de procedimiento de reforma a las constituciones locales

Convención constitucional. Una propuesta de procedimiento de reforma a las Constituciones locales
M. en D. Luis Octavio Vado Grajales
Resumen
De unos años a la fecha ha sido un tema recurrente en nuestro país, tanto a nivel federal como en el ámbito de lo local hablar de Reforma del Estado. Variada ha sido la forma de abordar dicho tema, tanto en la forma como en el fondo. En el caso de Querétaro, por lo menos en los dos últimos sexenios se ha hablado de la necesidad de una Reforma del Estado. Poco se ha definido lo que se entiende por la misma, pero pareciera que se ha vuelto una costumbre abordarla, o convocar a élla, cada vez que un nuevo gobernador inicia su periodo.
Diversos han sido los productos que la misma han generado. En la LIII Legislatura, por ejemplo, se presentó una propuesta de reforma constitucional bastante amplia, que preveía cuestiones tales como la acción jurisdiccional por violaciones a la constitución por causa de omisión; establecimiento de diversos órganos constitucionales autónomos, entre los cuales estaría la Universidad Autónoma de Querétaro a dicho nivel, además de la limitación de la facultad de los Ayuntamientos para regular los sueldos de sus titulares.
Sin embargo, el fin de dichos procesos no ha sido una reforma integral de la Constitución local, supuesto que estimo como indispensable para hablar de una Reforma del Estado.
Al inicio del actual sexenio se volvió a convocar a una Reforma del Estado, en un proceso amplio que incluyo la participación de representantes de diversos partidos y expresiones sociales, así como órganos autónomos y los Poderes.
El resultado final de dicho proceso ha sido un documento que, a tres años aproximados de trabajo, está por presentarse a la Legislatura Local y que, supongo, será la base de una reforma integral de las instituciones queretanas.
El tema de reformar al estado, además de confuso, merece un análisis importante desde el ámbito de lo local. ¿Qué significa para una entidad Reformar al Estado?, ya que la Constitución nacional en mucho determina las bases del Gobierno y de los derechos de las entidades y sus habitantes. Considero que todo el que plantea la necesidad y posibilidad de cambiar las estructuras del estado y el gobierno debe expresar los supuestos políticos y jurídicos de los que parte, antes de proponer específicamente propuestas concretas.
Así, por un lado, podemos hablar del contenido de dicha reforma. Esto es, plantear si se puede cambiar a una forma de gobierno semi-presidencial o parlamentaria, si se pueden ampliar no sólo los derechos humanos sino también los sociales, si se pueden establecer diversos formatos municipales, etc.
Pero, por otro lado, podemos hablar del procedimiento para conseguir dicha reforma. Considero que el esquema de convocar sexenalmente a mesas de trabajo, simposios y foros es un esquema ya rebasado, que se ha desgastado por su uso preferentemente coyuntural. Dicho procedimiento puede realizarse de diversas formas, la que aquí presento es una de las posibles. El objetivo de este trabajo es presentar a la discusión pública los proyectos de reforma constitucional y de ley de convención constitucional tal como fueron trabajados por mi en labores de asesor legislativo, esperando que las ideas y discusión que generen sean de utilidad para explorar nuevos mecanismos de reforma constitucional
El mecanismo propuesto se encuentra tanto en la Constitución Francesa de 1791 como en la actual Constitución de Florida. Así, la idea es tropicalizar una figura que, desde mi concepto, puede sustituir en gran medida a las desgastadas Reformas del Estado.
La idea central consiste en convocar periódicamente (cada veinte años) a una reunión de representantes de la sociedad y de diversos grupos políticos que, en un sentido amplio, puedan representar a las corrientes de pensamiento de la entidad, a efecto de que discutan un proyecto general de reformas a presentar al Constituyente Local Permanente. Algunos elementos relevantes son:
Integrantes de la convención: En cuanto a los requisitos de nombramiento, debe fomentarse por un lado la participación de técnicos conocedores del derecho, pero también la integración de representantes de la sociedad de otros campos de los saberes científicos, y se debe buscar que la pluralidad de voces que permita un trabajo más representativo de las inquietudes sociales
En la propuesta se plantea que los nombramientos provengan tanto de los tres poderes clásicos como de los organismos constitucionales autónomos.
Procedimiento de la convención: Desde luego debe contar con las facultades necesarias para regular en lo interno su actividad, como cualquier cuerpo deliberante. Resulta fundamental que pueda realizar foros, coloquios, investigaciones, toda actividad que pueda fortalecer su propuesta final. Propongo que un tiempo máximo de seis meses, a partir de su sesión inaugural deberá ser un tiempo más que suficiente para que realice su trabajo y presente la propuesta final al Constituyente permanente.
Producto final: Debe ser una propuesta integral de reforma constitucional. No solo los temas o puntos principales, sino una iniciativa acabada, detallada y precisa, de forma que pueda discutirse directa y rápidamente por quien, en su caso, pueda aprobarla.
La Convención Constitucional entonces gozará de derecho de iniciativa, una iniciativa especial por que:
· Versa exclusivamente sobre reformas a la Constitución local
· Es amplia en tanto no se sujeta a un punto en específico, como sucede en Querétaro respecto el Tribunal Superior de Justicia, los ayuntamientos o el Instituto Electoral
· Obliga al Constituyente Permanente Local a tomarla en cuenta, dado que si bien no es vinculativa, deberá expresar la Legislatura local las causas por las cuales no la aprueba
Convención constitucional. Una propuesta de procedimiento de reforma a las Constituciones locales
Sumario: I.- Introducción; II.- La Convención Constitucional; III.- Conclusiones; IV.- Propuestas legislativas.
Por: M. en D. Luis Octavio Vado Grajales*

I.- Introducción:
De unos años a la fecha ha sido un tema recurrente en nuestro país, tanto a nivel federal como en el ámbito de lo local hablar de Reforma del Estado. Variada ha sido la forma de abordar dicho tema, tanto en la forma como en el fondo.
En el caso de Querétaro, por lo menos en los dos últimos sexenios se ha hablado de la necesidad de una Reforma del Estado. Poco se ha definido lo que se entiende por la misma, pero pareciera que se ha vuelto una costumbre abordarla, o convocar a élla, cada vez que un nuevo gobernador inicia su periodo.
Variados han sido los productos que la misma han generado. En la LIII Legislatura, por ejemplo, se presentó una propuesta de reforma constitucional bastante amplia, que preveía cuestiones tales como la acción jurisdiccional por violaciones a la constitución por causa de omisión; establecimiento de diversos órganos constitucionales autónomos, entre los cuales estaría la Universidad Autónoma de Querétaro a dicho nivel, además de la limitación de la facultad de los Ayuntamientos para regular los sueldos de sus titulares, propuesta que probablemente fue la causa del por qué dicha propuesta de reforma fue rechazada por la mayoría de los cuerpos edilicios, provocando su desechamiento.
En lo personal me tocó participar, como funcionario menor del Poder Judicial, en la Reforma del Estado convocada en el periodo del Gobernador Ignacio Loyola. Fue una experiencia personalmente provechosa, en tanto me permitió conocer diversas inquietudes sociales no sólo de los actores políticos de la capital del Estado, sino también de los habitantes del interior del mismo. Sin embargo, el fin de dicho proceso no fue una reforma integral de la Constitución local, supuesto que estimo como indispensable para hablar de una Reforma del Estado.
Al inicio del actual sexenio se volvió a convocar a una Reforma del Estado, en un proceso amplio que, conducido por el Instituto de Estudios Constitucionales incluyo la participación de representantes de diversos partidos y expresiones sociales, así como órganos autónomos y los Poderes.
El resultado final de dicho proceso ha sido un documento que, a tres años aproximados de trabajo, está por presentarse a la Legislatura Local y que, suponemos, será la base de una reforma integral de las instituciones queretanas.
El tema de reformar al estado, además de confuso, merece un análisis importante desde el ámbito de lo local. ¿Qué significa para una entidad Reformar al Estado?, ya que la Constitución nacional en mucho determina las bases del Gobierno y de los derechos de las entidades y sus habitantes. Considero que todo el que plantea la necesidad y posibilidad de cambiar las estructuras del estado y el gobierno debe expresar los supuestos políticos y jurídicos de los que parte, antes de proponer específicamente propuestas concretas.
Así, por un lado, podemos hablar del contenido de dicha reforma. Esto es, plantear si se puede cambiar a una forma de gobierno semi-presidencial o parlamentaria, si se pueden ampliar no sólo los derechos humanos sino también los sociales, si se pueden establecer diversos formatos municipales, etc.
Pero, por otro lado, podemos hablar del procedimiento para conseguir dicha reforma. Considero que el esquema de convocar sexenalmente a mesas de trabajo, simposios y foros es un esquema ya rebasado, que se ha desgastado por su uso preferentemente coyuntural.
Dicho procedimiento puede realizarse de diversas formas, la que aquí presento es una de las posibles. El objetivo de este trabajo es presentar a la discusión pública los proyectos de reforma constitucional y de ley de convención constitucional tal como fueron trabajados por mi en labores de asesor legislativo, esperando que las ideas y discusión que generen sean de utilidad para explorar nuevos mecanismos de reforma constitucional
II.- La Convención Constitucional
El mecanismo propuesto se encuentra tanto en la Constitución Francesa de 1791[1] como en la actual Constitución de Florida[2]. Así, la idea es tropicalizar una figura que, desde mi concepto, puede sustituir en gran medida a las desgastadas Reformas del Estado.
La idea central consiste en convocar periódicamente a una reunión de representantes de la sociedad y de diversos grupos políticos que, en un sentido amplio, puedan representar a las corrientes de pensamiento de la entidad, a efecto de que discutan un proyecto general de reformas a presentar al Constituyente Local Permanente.
Las grandes líneas son las siguientes:
3.1.- Integrantes de la convención: En cuanto a los requisitos de nombramiento, debe fomentarse por un lado la participación de técnicos conocedores del derecho, pero también la integración de representantes de la sociedad de otros campos de los saberes científicos, y se debe buscar que la pluralidad de voces que permita un trabajo más representativo de las inquietudes sociales
En la propuesta se plantea que los nombramientos provengan tanto de los tres poderes clásicos como de los organismos constitucionales autónomos. Lo anterior por que debe reconocerse su función de representantes políticos de la comunidad. Desde luego, es posible abrir también los nombramientos a, por ejemplo, las universidades tanto públicas como privadas que cuenten con prestigio en la entidad y con experiencia en estudios sociales.
Respecto los partidos, considero en principio que no es necesaria su participación de los partidos políticos en la integración de la convención; no por un prurito anti-partidario, sino reconociendo que cuentan ya con un espacio fundamental en los congresos locales.
3.2.- Procedimiento de la convención: Desde luego debe contar con las facultades necesarias para regular en lo interno su actividad, como cualquier cuerpo deliberante. Resulta fundamental que pueda realizar foros, coloquios, investigaciones, toda actividad que pueda fortalecer su propuesta final.
Ligado con el tema del procedimiento se encuentra el de su duración. Justamente tal ha sido uno de los problemas de algunas Reformas del Estado, su duración indeterminada y su extensión amplia en el tiempo. Propongo que un tiempo máximo de seis meses, a partir de su sesión inaugural deberá ser un tiempo más que suficiente para que realice su trabajo y presente la propuesta final al Constituyente permanente.
3.3.- Producto final: Debe ser una propuesta integral de reforma constitucional. No solo los temas o puntos principales, sino una iniciativa acabada, detallada y precisa, de forma que pueda discutirse directa y rápidamente por quien, en su caso, pueda aprobarla.
La Convención Constitucional entonces gozará de derecho de iniciativa, una iniciativa especial por que:
· Versa exclusivamente sobre reformas a la Constitución local, lo cual desde luego no impide que se convierta en la base para la reforma de normas inferiores
· Es amplia en tanto no se sujeta a un punto en específico, como sucede en Querétaro respecto el Tribunal Superior de Justicia, los ayuntamientos o el Instituto Electoral
· Obliga al Constituyente Permanente Local a tomarla en cuenta, dado que si bien no es vinculativa, deberá expresar la Legislatura local las causas por las cuales no la aprueba
Un punto que considero importante es la discusión pública de las propuestas de la Convención. Esto es, debe darse la máxima difusión posible a la iniciativa, en tanto que, siendo conocida por la sociedad y por todos los actores políticos, se pueda expresar acuerdo o desacuerdo con la misma.
La propuesta no es sustituir el actual procedimiento de reforma constitucional. No se busca privar a los actuales órganos dotados de iniciativa sus facultades, sino crear un mecanismo que permita analizar ponderadamente la realidad social y el posible desfase del marco constitucional local con la misma.
Por lo mismo, es posible y necesario que se continúe en cada caso con las reformas constitucionales parciales. Pero contar con un mecanismo que permita una revisión integral en periodos adecuados del marco constitucional será una forma de mantenerlo actualizado respetando a la vez la necesaria estabilidad del derecho.
En este tema, la propuesta es que dicha convención se reúna obligatoriamente cada veinte años. Desde luego, el plazo puede ser ajustado, pero me parece que es un tiempo adecuado sobre todo si hablamos de una revisión integral, que afecte a la estructura de gobierno tanto como a los derechos de los gobernados, temas que, desde luego, no pueden ser objeto de reforma constante, ya que se afectaría la certeza del derecho.
IV.- Conclusiones
1.- El tema de la Reforma del Estado se ha desgastado por su indefinición, resultados poco claros y su manejo, más que político, electoral.
2.- Debemos reconocer la necesidad de construir marcos jurídicos locales en los que se combine tanto la estabilidad del derecho como su adecuación a la realidad.
3.- Dentro del debate de la reforma constitucional, existen dos grandes temas, el primero tiene que ver con los contenidos y el segundo con las formas.
4.- En cuanto a la forma, se presenta la posibilidad de recurrir a la figura de la Convención Constitucional como un mecanismo que permita adecuar, mediante la interacción de estudiosos de la sociedad de distintitas procedencias ideológicas, el marco jurídico local a la realidad y los escenarios del futuro.
5.- Dicha Convención servirá como punto de reunión de las distintas corrientes de pensamiento, produciendo un producto final que será una iniciativa que, legitimada por una discusión pública, pueda ser tomada en cuenta seriamente por el Constituyente Local Permanente.
6.- No se trata de sustituir las facultades con que cuenta actualmente los órganos legitimados para promover reformas constitucionales, sino favorecer una discusión seria de los temas, no afectada por un proceso electoral o circunstancias coyunturales, que desde luego podrán ser atendidas mediante los mecanismos ordinarios de reforma.
* Maestro en Derecho Constitucional y Amparo. Candidato a Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro, en cuya Facultad de Derecho es Presidente de la Academia de Derecho Constitucional y docente tanto a nivel licenciatura como posgrado. Secretario Técnico de la Comisión de Desarrollo Social de la Legislatura Local de Querétaro. Autor de diversos artículos sobre derecho público y coautor de tres libros en materia de Derecho Constitucional Local y Medios Alternativos de Justicia.
[1] Vid ZAGREBELSKY, Gustavo, Historia y constitución, traducción de Miguel Carbonell, Madrid, Trotta, 2005, p. 43
[2] Vid. BARCELÓ ROJAS, Daniel Armando, Introducción al derecho constitucional estatal estadounidense, México, UNAM, 2005, p. 167.

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