Miscelánea constitucional

Este pequeño artículo busca presentar a los lectores algunas inquietudes sobre temas diversos acerca de nuestra Carta Magna. No se trata desde luego de ideas plenamente maduras, son tan sólo aproximaciones que podrían desarrollarse en trabajos de mayor calado.

La intención de presentarlos es generar una reflexión conjunta y servir de base para un diálogo que permita profundizar en los mismos.

I.- Cambios e interpretación.

Lo primero que hay que señalar al acercarnos a nuestra Constitución, es desde luego la gran cantidad de cambios que ha tenido. Más que hacer una summa de sus ajustes, creo conveniente señalar que, debajo de las líneas de las adecuaciones, se encuentra la visión política que las han alimentado; a veces se trató de una aproximación socialista, en otras de un acercamiento capitalista o incluso más bien pragmático.

Puede considerarse que, en algunos casos como las reformas al artículo 73, el sentido general a lo largo del tiempo ha sido el mismo: fortalecer a los poderes federales (sobre todo al Ejecutivo) en detrimento de las autoridades locales. Pero seguramente esta línea de continuidad no se presenta en la mayoría de los casos.

Más que hablar de la "Constitución mexicana" creo que puede hablarse de las "Constituciones mexicanas", lo que nos facilitaría entenderla como un documento potencialmente contradictorio. Por lo mismo, seguramente esta visión justifica arribar a dos conclusiones: por un lado, que difícilmente se puede pretender aplicar un único método de interpretación a todo el documento; y por otro, que seguramente la búsqueda de la "interpretación originaria" será, probablemente, un camino sin salida.

II.- Los interpretes ocultos.

Se ha dicho que vivimos en una sociedad abierta de intérpretes constitucionales. Esto implica reconocer que no podemos acríticamente aceptar que la única voz de la constitución de la que le da la judicatura federal, dado que implica soslayar las múltiples voces que puede tener.

Estas múltiples voces requieren un estudio detenido y constante. Por ejemplo, ¿cuál es la interpretación constitucional del ejecutivo federal cuando decide utilizar al ejército en la lucha contra la delincuencia?

Más aun, a nivel local, valdría la pena estudiar las visiones que tienen las judicaturas locales cuando interpretan sus propias facultades como "guardianes de las constituciones locales". O, por ejemplo, la forma en que las autoridades administrativas locales "leen" el artículo 116, fracción IV, de la Constitución nacional.

Aun puede (y debe) irse más lejos. Por dar algunas ideas, ¿cuál es la visión constitucional de las iglesias en cuanto a su participación en la política, o sobre la obediencia a disposiciones de la misma que consideren inmorales?..

Al conocerse estas lecturas alternativas, podría irse construyendo el mapa de la interpretación constitucional en un sentido amplio, y de esta manera, conocer si, y como, las teorías del derecho y de la ciencia política las han influenciado.

III.- La estructura.

En otro aspecto, es necesario señalar que nuestra Carta ha servido lo mismo para un sistema político autoritario que para la transición a la democracia. Es cierto que, como ya se dijo, ha tenido ajustes, pero la estructura del estado (conformada tanto por la forma de estado como la de gobierno) no ha variado. Tal vez el mayor cambio ha sido la creación de los órganos constitucionales autónomos, que sin duda han limitado el poder de los tradicionales departamentos ejecutivo y legislativo. En este punto, en buena medida siguen siendo válidas las observaciones de Jaime Cárdenas en 1994, en su libro “Una Constitución para la Democracia”.

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