Brevísima introducción al nuevo sistema electoral mexicano


Generalidades.

Aprobadas ya por las cámaras del Congreso de la Unión, las nuevas leyes que regirán las contiendas electorales tanto en lo federal como en lo local (en aspectos generales) nos toca ahora la labor de analizarlas, desmenuzarlas y entenderlas de la mejor forma posible. Actividad en la que estoy seguro, muchos nos encontramos inmersos a lo largo de todo el territorio nacional.

Es mi intención retomar las principales características del nuevo modelo electoral mexicano. Y recalco este punto: tenemos un nuevo modelo para los comicios, tanto en lo federal como en lo local; se mantienen algunas pautas esenciales a la vez que se introducen nuevas autoridades, se modifica el ámbito de competencias y se esperan, sin duda, resultados positivos de este nuevo acuerdo.

Lo primero que debo destacar es la naturaleza de las nuevas normas, particularmente de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que viene a sustituir al tan conocido COFIPE (en su segunda versión, aprobada en 2008). Es una ley general, en tanto distribuye competencias constitucionales entre dos ámbitos de gobierno, el federal y el local; y entre dos instancias al menos, el Instituto Nacional Electoral, así como los institutos y comisiones locales (que denomina organismos públicos locales)

Por tanto, entraña obligaciones para el legislador local, en cuanto a la adecuación normativa de las disposiciones electorales locales, conforme la nueva ley nacional.

Además de lo anterior, regula temas como los siguientes:

·         Proceso electoral federal.

·         Acceso a radio y televisión de partidos políticos, candidatos y autoridades.

·         Definiciones generales mínimas (campañas, precampañas, actos anticipados de las mismas, candidatos independientes, etc.)

·         Reglas para integrar los nuevos tribunales electorales locales.

De forma muy importante, esta nueva legislación establece las competencias del INE por referencia a los asuntos comiciales de las entidades. Someramente señalo las siguientes:

1.    Nombramiento de los integrantes de los consejos generales de los organismos públicos locales.

2.    Reglas aplicables en los procesos comiciales con jornada coincidente.

3.    Capacitación electoral

4.    Integración de mesas directivas de casilla

5.    Lineamientos en materia de encuestas, sondeos, programas de resultados electorales preliminares, documentación electoral, etc.

6.    Bases para la asunción o atracción de atribuciones de los organismos públicos locales por parte del INE.

7.    Posibilidad del voto de los queretanos en el extranjero para la elección de gobernador.

Como un simple ejemplo, de todos los cambios que veremos y que se estudiarán en estas páginas electrónicas, tenemos que en 2015 los queretanos acudiremos a votar en casillas únicas, en las que habrá un secretario y un escrutador encargados del escrutinio y cómputo de las elecciones locales; en lugar de las dos casillas (federal y local) que por mucho tiempo conocimos.

El INE.

En el estado federal, existen órganos cuya actividad influencia y afecta a todas las partes del mismo, estos desempeñan una función auténticamente nacional. Eso es lo que sucede con el nuevo Instituto Nacional Electoral (INE); su antecesor, el IFE, tenía facultades en principio sólo aplicables en las elecciones federales, y su participación en los comicios locales (con la excepción del control de los tiempos en radio y televisión sobre los partidos y órganos de gobierno) se basaba en la coordinación con las autoridades electorales de cada entidad.

El cambio al nuevo INE no es solamente de nombre. Entraña mucho más, pues se trata de una autoridad que cuenta con facultades que inciden en los estados y municipios, más allá de la coordinación que el IFE conseguía mediante convenios y anexos técnicos. Las nuevas facultades están otorgadas por la Constitución mexicana, y se precisan en la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por referencia a las acciones que le dan el carácter de nacional a la nueva institución comicial, encuentro las siguientes:

1.    Control de la geografía electoral: para efectos comiciales, el país se divide en secciones, que constituyen la unidad más pequeña, y en las que al menos debe instalarse una casilla. Después, tanto en lo federal como en lo local, se da la división en distritos. A partir de la nueva distribución de competencias, la determinación de los distritos electorales tanto en lo federal (300) como en lo local (15 en Querétaro) la realizará el INE, y no las autoridades electorales locales, o las Legislaturas de los Estados.

 

2.    Facultades de asunción, atracción y delegación: el Consejo General del INE podrá determinar atraer todo un proceso electoral local; parte del mismo, o incluso delegar funciones propias (como la fiscalización de partidos y candidatos) a los organismos estatales. Desde luego, se regula en la ley los supuestos de cada caso, de manera que se demuestre la necesidad de la medida y la posibilidad técnica de realizarla.

 

3.    Emisión de lineamientos o disposiciones generales: en materias tan importantes como programas de resultados electorales preliminares, encuestas y sondeos de opinión, documentación así como material electoral; el INE establecerá normas y criterios que deberán ser atendidos por los organismos públicos locales (instancias estatales encargadas de los comicios.

 

4.    Designación de autoridades locales electorales: los nuevos organismos públicos contarán como órgano superior de dirección, con un consejo general, integrado por seis consejeros y un consejero presidente. Estos integrantes, deberán ser electos por el INE, en una facultad que anteriormente residía, como la anterior, en los congresos locales.

El ejercicio adecuado de todas estas nuevas facultades por la autoridad comicial nacional, requeriría tanto el apego a la legalidad, como el criterio adecuado para su ejecución, atendiendo desde luego a las peculiaridades políticas y sociales de cada entidad, así como a las exigencias de cada proceso electoral.

Asunción, atracción y delegación de facultades.

Continuando con el análisis de la nueva normatividad electoral nacional, es oportuno dedicar unas palabras a las facultades novedosas de que se ha investido al Consejo General del INE, consistentes en la asunción, atracción y delegación de asuntos de o hacia los organismos públicos locales (OPLES), que son las instancias encargadas en cada entidad de los comicios estatales.

La asunción implica que el INE realice actos o procedimientos de naturaleza electoral, otorgados por la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a los organismos públicos locales. Esta asunción puede ser total, cuando sea solicitada por el propio Consejo General del INE o la mayoría de los consejeros del OPLE, y por tanto, implica que la autoridad nacional organice completamente los comicios estatales; o parcial, referida sólo a ciertos temas, a petición en este caso del organismo público local.

La asunción total podrá presentarse cuando existan factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad de la entidad en grave riesgo, y se afecten los principios de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda; además que, por injerencia de los poderes públicos que afecten la organización del proceso local, no existan condiciones políticas idóneas para desarrollar el mismo. Esta modalidad de la asunción deberá pedirse antes del inicio del proceso comicial.

La asunción parcial, podrá solicitarse en cualquier momento dentro del proceso electoral.

Por su parte, la atracción consiste en que el INE conozca de un asunto de cualquier tipo, que sea competencia de los OPLES, siempre que el asunto sea trascendente, o sirva para establecer un criterio de interpretación.

Delegar facultades es el tercer punto que nos ocupa. El INE lo podrá hacer en diversas materias, tales como fiscalización, geografía electoral (distritos) en un OPLE cuando así lo considere necesario, siempre que verifique la capacidad técnica y operativa de este último. Esta delegación puede darse en ciertas materias para un OPLE, en diversas para otro, y no delegar ninguna en un tercero. Un modelo asimétrico, similar a lo que sucede con la forma de estado autonómica, que permite conceder facultades diversas a las autonomías, atendiendo a sus posibilidades reales.

Cuando se delegue en un OPLE una facultad, deberá ejecutarla conforme los lineamientos y criterios que el INE establezca, y rendirá un informe anual del ejercicio de la misma. En todo caso, la delegación será extraordinaria.

La asunción a petición de los organismos electorales locales, si bien con otro nombre, ya era contemplada en la Constitución mexicana antes de la reciente reforma electoral, pero no existía dicha figura por acuerdo del Consejo General del extinto IFE. En el caso de la atracción y la delegación, son facultades nuevas.

Estas facultades deberán ejercitarse conforme el principio de legalidad, con criterios claros y de forma que se cumpla uno de los nuevos cánones de la actividad electoral, que es el de la máxima transparencia.

Algunas reglas para partidos políticos.

El conjunto de nuevas disposiciones nacionales en materia electoral, contiene también la Ley General de Partidos Políticos, norma que regula a los partidos nacionales, y establece reglas aplicables también a los locales, mismas que deberán  completarse con las leyes de cada entidad. Es oportuno recordar que, en la etapa anterior de la legislación comicial, la regulación de los partidos se encontraba en el fenecido COFIPE. Veamos algunos temas relevantes del nuevo texto jurídico:

La paridad de género en cuanto a candidaturas a los cuerpos legislativos, tema que ya se había fijado en la reforma constitucional, así como en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; es reiterada en la norma en análisis, obligando a los partidos a: contar con criterios para garantizarla, que se basen en elementos objetivos; y hacerlos públicos.

Destaca la nueva atribución del INE, consistente en organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos (no se excluye a los locales), a cargo desde luego de sus prerrogativas. Esta facultad deberá ejercerse conforme el principio de legalidad, y atendiendo también a las disposiciones internas del solicitante.

Desarrollando la nueva disposición constitucional, en virtud de la cual los partidos nacionales podrán mantener su inscripción de registro local, aún en entidades en que no alcancen el umbral electoral del 3% de la votación, se establece que en tal caso, no tendrán acceso a recursos públicos locales, esto es, a financiamiento otorgado por los estados.

Uno de los nuevos principios de la materia electoral es la máxima transparencia, de esta forma, los partidos deberán contar con un órgano encargado de cumplir las obligaciones en la materia. Se considera información pública, entre otra, los documentos básicos; reglamentos; padrón de militantes con el nombre, fecha de afiliación y entidad de residencia; remuneraciones de los integrantes de los órganos directivos; montos de financiamiento público; entre otros.

La libre afiliación política desde luego se mantiene; sin embargo, se prohíbe la doble afiliación, de manera que cuando se detecte un caso, deberá darse vista a los partidos involucrado; si se mantiene, se informará al ciudadano para que defina cuál de las dos pervive. En caso de que no lo haga, la más reciente será la que subsista.

Respecto de los partidos políticos locales, estos deberán contar con militantes en al menos las dos terceras partes de los municipios de la entidad, así como un número total que no sea inferior al 0.26% del padrón electoral de la elección anterior. Como mero dato ilustrativo, en enero de 2012, dicho padrón en Querétaro tenía registrados a 1, 322,204 ciudadanos.

En este nuevo sistema electoral, la adecuada coordinación entre instituciones comiciales y partidos políticos, dentro del ámbito de competencias que a cada cual compete, resultará indispensable para el éxito de la reforma.

 

 

Comentarios