Brevísima introducción al nuevo sistema electoral mexicano
Generalidades.
Aprobadas ya por las cámaras
del Congreso de la Unión, las nuevas leyes que regirán las contiendas
electorales tanto en lo federal como en lo local (en aspectos generales) nos toca ahora la labor de
analizarlas, desmenuzarlas y entenderlas de la mejor forma posible. Actividad
en la que estoy seguro, muchos nos encontramos inmersos a lo largo de todo el
territorio nacional.
Es mi intención retomar las
principales características del nuevo modelo electoral mexicano. Y recalco este
punto: tenemos un nuevo modelo para los comicios, tanto en lo federal como en
lo local; se mantienen algunas pautas esenciales a la vez que se introducen
nuevas autoridades, se modifica el ámbito de competencias y se esperan, sin
duda, resultados positivos de este nuevo acuerdo.
Lo primero que debo destacar
es la naturaleza de las nuevas normas, particularmente de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, que viene a sustituir al tan
conocido COFIPE (en su segunda versión, aprobada en 2008). Es una ley general,
en tanto distribuye competencias constitucionales entre dos ámbitos de
gobierno, el federal y el local; y entre dos instancias al menos, el Instituto
Nacional Electoral, así como los institutos y comisiones locales (que denomina
organismos públicos locales)
Por tanto, entraña
obligaciones para el legislador local, en cuanto a la adecuación normativa de
las disposiciones electorales locales, conforme la nueva ley nacional.
Además de lo anterior,
regula temas como los siguientes:
·
Proceso electoral federal.
·
Acceso a radio y televisión de partidos
políticos, candidatos y autoridades.
·
Definiciones generales mínimas (campañas,
precampañas, actos anticipados de las mismas, candidatos independientes, etc.)
·
Reglas para integrar los nuevos tribunales
electorales locales.
De forma muy importante,
esta nueva legislación establece las competencias del INE por referencia a los
asuntos comiciales de las entidades. Someramente señalo las siguientes:
1.
Nombramiento de los integrantes de los
consejos generales de los organismos públicos locales.
2.
Reglas aplicables en los procesos comiciales
con jornada coincidente.
3.
Capacitación electoral
4.
Integración de mesas directivas de casilla
5.
Lineamientos en materia de encuestas,
sondeos, programas de resultados electorales preliminares, documentación
electoral, etc.
6.
Bases para la asunción o atracción de
atribuciones de los organismos públicos locales por parte del INE.
7.
Posibilidad del voto de los queretanos en el
extranjero para la elección de gobernador.
Como un simple ejemplo, de
todos los cambios que veremos y que se estudiarán en estas páginas
electrónicas, tenemos que en 2015 los queretanos acudiremos a votar en casillas
únicas, en las que habrá un secretario y un escrutador encargados del
escrutinio y cómputo de las elecciones locales; en lugar de las dos casillas
(federal y local) que por mucho tiempo conocimos.
El
INE.
En el estado federal,
existen órganos cuya actividad influencia y afecta a todas las partes del
mismo, estos desempeñan una función auténticamente nacional. Eso es lo que
sucede con el nuevo Instituto Nacional Electoral (INE); su antecesor, el IFE,
tenía facultades en principio sólo aplicables en las elecciones federales, y su
participación en los comicios locales (con la excepción del control de los
tiempos en radio y televisión sobre los partidos y órganos de gobierno) se basaba
en la coordinación con las autoridades electorales de cada entidad.
El cambio al nuevo INE no es
solamente de nombre. Entraña mucho más, pues se trata de una autoridad que
cuenta con facultades que inciden en los estados y municipios, más allá de la
coordinación que el IFE conseguía mediante convenios y anexos técnicos. Las
nuevas facultades están otorgadas por la Constitución mexicana, y se precisan
en la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por referencia a las
acciones que le dan el carácter de nacional a la nueva institución comicial,
encuentro las siguientes:
1.
Control de la geografía electoral: para
efectos comiciales, el país se divide en secciones, que constituyen la unidad
más pequeña, y en las que al menos debe instalarse una casilla. Después, tanto
en lo federal como en lo local, se da la división en distritos. A partir de la
nueva distribución de competencias, la determinación de los distritos
electorales tanto en lo federal (300) como en lo local (15 en Querétaro) la
realizará el INE, y no las autoridades electorales locales, o las Legislaturas
de los Estados.
2.
Facultades de asunción, atracción y
delegación: el Consejo General del INE podrá determinar atraer todo un proceso
electoral local; parte del mismo, o incluso delegar funciones propias (como la
fiscalización de partidos y candidatos) a los organismos estatales. Desde
luego, se regula en la ley los supuestos de cada caso, de manera que se
demuestre la necesidad de la medida y la posibilidad técnica de realizarla.
3.
Emisión de lineamientos o disposiciones
generales: en materias tan importantes como programas de resultados electorales
preliminares, encuestas y sondeos de opinión, documentación así como material
electoral; el INE establecerá normas y criterios que deberán ser atendidos por
los organismos públicos locales (instancias estatales encargadas de los
comicios.
4.
Designación de autoridades locales
electorales: los nuevos organismos públicos contarán como órgano superior de
dirección, con un consejo general, integrado por seis consejeros y un consejero
presidente. Estos integrantes, deberán ser electos por el INE, en una facultad
que anteriormente residía, como la anterior, en los congresos locales.
El ejercicio adecuado de
todas estas nuevas facultades por la autoridad comicial nacional, requeriría
tanto el apego a la legalidad, como el criterio adecuado para su ejecución,
atendiendo desde luego a las peculiaridades políticas y sociales de cada
entidad, así como a las exigencias de cada proceso electoral.
Asunción,
atracción y delegación de facultades.
Continuando con el análisis
de la nueva normatividad electoral nacional, es oportuno dedicar unas palabras
a las facultades novedosas de que se ha investido al Consejo General del INE,
consistentes en la asunción, atracción y delegación de asuntos de o hacia los
organismos públicos locales (OPLES), que son las instancias encargadas en cada
entidad de los comicios estatales.
La asunción implica que el
INE realice actos o procedimientos de naturaleza electoral, otorgados por la
Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a
los organismos públicos locales. Esta asunción puede ser total, cuando sea
solicitada por el propio Consejo General del INE o la mayoría de los consejeros
del OPLE, y por tanto, implica que la autoridad nacional organice completamente
los comicios estatales; o parcial, referida sólo a ciertos temas, a petición en
este caso del organismo público local.
La asunción total podrá
presentarse cuando existan factores sociales que afecten la paz pública o
pongan a la sociedad de la entidad en grave riesgo, y se afecten los principios
de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda;
además que, por injerencia de los poderes públicos que afecten la organización
del proceso local, no existan condiciones políticas idóneas para desarrollar el
mismo. Esta modalidad de la asunción deberá pedirse antes del inicio del
proceso comicial.
La asunción parcial, podrá
solicitarse en cualquier momento dentro del proceso electoral.
Por su parte, la atracción
consiste en que el INE conozca de un asunto de cualquier tipo, que sea
competencia de los OPLES, siempre que el asunto sea trascendente, o sirva para
establecer un criterio de interpretación.
Delegar facultades es el tercer
punto que nos ocupa. El INE lo podrá hacer en diversas materias, tales como
fiscalización, geografía electoral (distritos) en un OPLE cuando así lo
considere necesario, siempre que verifique la capacidad técnica y operativa de
este último. Esta delegación puede darse en ciertas materias para un OPLE, en
diversas para otro, y no delegar ninguna en un tercero. Un modelo asimétrico,
similar a lo que sucede con la forma de estado autonómica, que permite conceder
facultades diversas a las autonomías, atendiendo a sus posibilidades reales.
Cuando se delegue en un OPLE
una facultad, deberá ejecutarla conforme los lineamientos y criterios que el
INE establezca, y rendirá un informe anual del ejercicio de la misma. En todo
caso, la delegación será extraordinaria.
La asunción a petición de
los organismos electorales locales, si bien con otro nombre, ya era contemplada
en la Constitución mexicana antes de la reciente reforma electoral, pero no
existía dicha figura por acuerdo del Consejo General del extinto IFE. En el
caso de la atracción y la delegación, son facultades nuevas.
Estas facultades deberán
ejercitarse conforme el principio de legalidad, con criterios claros y de forma
que se cumpla uno de los nuevos cánones de la actividad electoral, que es el de
la máxima transparencia.
Algunas
reglas para partidos políticos.
El conjunto de nuevas
disposiciones nacionales en materia electoral, contiene también la Ley General
de Partidos Políticos, norma que regula a los partidos nacionales, y establece
reglas aplicables también a los locales, mismas que deberán completarse con las leyes de cada entidad. Es
oportuno recordar que, en la etapa anterior de la legislación comicial, la
regulación de los partidos se encontraba en el fenecido COFIPE. Veamos algunos
temas relevantes del nuevo texto jurídico:
La paridad de género en
cuanto a candidaturas a los cuerpos legislativos, tema que ya se había fijado
en la reforma constitucional, así como en la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; es reiterada en la norma en análisis, obligando a
los partidos a: contar con criterios para garantizarla, que se basen en
elementos objetivos; y hacerlos públicos.
Destaca la nueva atribución
del INE, consistente en organizar la elección de los dirigentes de los partidos
políticos (no se excluye a los locales), a cargo desde luego de sus
prerrogativas. Esta facultad deberá ejercerse conforme el principio de
legalidad, y atendiendo también a las disposiciones internas del solicitante.
Desarrollando la nueva
disposición constitucional, en virtud de la cual los partidos nacionales podrán
mantener su inscripción de registro local, aún en entidades en que no alcancen
el umbral electoral del 3% de la votación, se establece que en tal caso, no
tendrán acceso a recursos públicos locales, esto es, a financiamiento otorgado
por los estados.
Uno de los nuevos principios
de la materia electoral es la máxima transparencia, de esta forma, los partidos
deberán contar con un órgano encargado de cumplir las obligaciones en la
materia. Se considera información pública, entre otra, los documentos básicos;
reglamentos; padrón de militantes con el nombre, fecha de afiliación y entidad
de residencia; remuneraciones de los integrantes de los órganos directivos;
montos de financiamiento público; entre otros.
La libre afiliación política
desde luego se mantiene; sin embargo, se prohíbe la doble afiliación, de manera
que cuando se detecte un caso, deberá darse vista a los partidos involucrado;
si se mantiene, se informará al ciudadano para que defina cuál de las dos
pervive. En caso de que no lo haga, la más reciente será la que subsista.
Respecto de los partidos
políticos locales, estos deberán contar con militantes en al menos las dos
terceras partes de los municipios de la entidad, así como un número total que
no sea inferior al 0.26% del padrón electoral de la elección anterior. Como mero
dato ilustrativo, en enero de 2012, dicho padrón en Querétaro tenía registrados
a 1, 322,204 ciudadanos.
En este nuevo sistema
electoral, la adecuada coordinación entre instituciones comiciales y partidos
políticos, dentro del ámbito de competencias que a cada cual compete, resultará
indispensable para el éxito de la reforma.
Comentarios