Interpretación del derecho.
I. Prolegómenos.
Interpretar el derecho es una
actividad legítimamente pública en una sociedad democrática. Jueces,
autoridades administrativas, abogados, pero también ciudadanos, organizaciones
sociales, académicos, etc., todos tenemos algo que decir sobre el derecho, y
más cuando hablamos de temas del ámbito constitucional.
En este documento, me propongo
realizar algunas reflexiones acerca de la labor interpretativa. Más que
establecer o fijar convicciones, mi interés principal es fomentar la discusión
sobre este tema de la mayor importancia.
Diré que estimo la labor
interpretativa del derecho como la asignación de un significado a un texto
normativo (ley, contrato, reglamento, entre otros) (vea enteste mismo blog la entrada "Un pequeño ejercicio"). No como encontrar, que es
una actividad dirigida hacia el pasado, sino como asignar, que implica no
desatenderse del contexto en que el material a interpretar fue creado, pero
también entender su significado el día de hoy. Así, acepto que los textos
jurídicos cambian o por reforma o por cambio en su entendimiento.
Surge la necesidad de
interpretar de la vaguedad propia del lenguaje, baste un simple ejemplo para
ilustrar. El artículo 27 constitucional permite la expropiación “mediante”
indemnización, ahora bien, ¿qué temporalidad se debe entender por el término
“mediante”? ¿Antes de la desposesión, al momento de la misma, con
posterioridad?, no hay un sentido único, sino la necesidad de asignar (o
encontrar, dirán otros) uno de los varios posibles.
El primer presupuesto de la
interpretación es la existencia de un texto normativo que admita diversos
entendimientos. O dicho de otra manera, sin texto no hay interpretación, sin
artículo, fracción, disposición alguna, que requiera ser dotada de sentido, la
actividad del que sólo puede interpretar y no crear, está absolutamente
limitada. Interpretar, ya sea como dotar o encontrar sentido, es una actividad
que sólo puede darse en presencia de un texto.
Parece que todo esto es una
obviedad. Pero no es así. Sobre todo en tiempos de interpretación pro persona,
como apuntamos en el primer párrafo. Cierto, hay que maximizar. Cierto, si hay
que equivocarnos, que sea a favor de los derechos.
No es menos cierto que hay que buscar no equivocarse. Que no todas las autoridades pueden crear
normas generales. Que la división de poderes no debe ser violentada ya que es
un valladar protector justamente de los derechos fundamentales.
II.-
El derecho como objeto de interpretación. El artículo 215 de la Ley Electoral
del Estado de Querétaro.
He de afirmar que considero a
las leyes, códigos, reglamentos, etc., como textos normativos, no como normas.
No estoy solo en esta afirmación, autores como Eros Grau estiman lo mismo. Así,
la norma surge hasta la aplicación del texto regulatorio al caso concreto, al
que busca dar solución práctica.
Visto de tal manera, y sirviéndome
de las ideas del citado jurista brasileño, el derecho es pariente cercano de la
música en cuanto a que en ambos casos se cuenta con un “texto” escrito
siguiendo ciertos criterios o reglas, y que no tiene vida hasta que es
“interpretado”. No deja de ser curioso que a los músicos se les llame,
justamente, “intérpretes”.
Como en la música, el derecho
también admite una amplia serie de intérpretes. Más aún, si se trata de
sociedades abiertas, donde es dable que cualquiera pueda opinar sobre temas jurídicos
(lejos estamos de las épocas primitivas de Roma, en las que sólo los sacerdotes
conocían las arcanas fórmulas de la ley) Así, cualquier persona puede opinar,
por ejemplo, sobre los asuntos de libertad de expresión y libertad de tránsito;
o sobre derecho a la intimidad y acceso a la información.
Ciertamente, en música y en
derecho, varios son los intérpretes, pero cada interpretación debe tener un
peso distinto de otra. Pongamos un caso, un ciudadano que se encuentra impedido
de circular por una calle, puede tener una visión distinta de los derechos
fundamentales, que quien bloquea la misma por motivos políticos. Ambas
interpretaciones, provenientes de ciudadanos con iguales derechos, pueden
incluso diferir de la que tenga un académico, o un juez constitucional.
Tenemos entonces un objeto, el
derecho, que está sujeto a consideraciones de diversa índole (política,
judicial, académica) así como a diversos “lectores” (ciudadanos, autoridades,
académicos), así como en la música tenemos intérpretes que cantan bajo la
regadera, otros en serenata, y algunos pocos frente a públicos numerosos.
Esta diversidad de intérpretes
nos debe llevar también a considerar los variados ámbitos de la interpretación
jurídica. Por ejemplo, uno de singular importancia es el político, que debe
llevar a consideraciones sobre la propia creación legislativa de los textos
jurídicos. Otro es el de la discusión pública, las reflexiones que sobre temas
de mucho interés realizamos los ciudadanos.
Debemos señalar también el
ámbito de la academia, en la cual se sopesan los textos normativos, las normas,
la corrección de todas ellas, las cualidades o defectos de un sistema jurídico,
etc.
Entre esta diversidad de
ámbitos, tenemos uno en particular que es la interpretación que realizan las
autoridades. Esta debe ser necesariamente práctica, en cuanto atiende a la
resolución de conflictos o litigios de la vida real, en los que las partes, por
decisión o por mandato del mismo derecho, acuden ante órganos de gobierno para
encontrar una solución, mediante la aplicación de los textos jurídicos a los
casos, con toda la complejidad que esto encarna.
Así, si bien un intérprete
académico puede señalar los errores del sistema, las fallas de los textos, y
evidenciar su pobreza o necesidad de cambio, el intérprete gubernamental debe
tomar estos materiales jurídicos, con todas sus virtudes y defectos, para
arribar a una solución aplicable al problema práctico que se ha sometido a su
conocimiento y prudencia.
Por tanto, una interpretación
de la autoridad que se limite a señalar las deficiencias de los textos
normativos, no es una interpretación útil para la resolución de los conflictos
que ante el órgano público se presenten.
Hay quien afirma que los
textos legales fácilmente tienen un solo sentido, aún los más claros. Trataré
de evidenciar la dificultad de apoyar dicha afirmación, con un caso concreto de
Querétaro.
El artículo 215 de la Ley
Electoral del Estado de Querétaro, señala lo siguiente:
“Las manifestaciones de
respaldo para cada uno de los aspirantes, según el tipo de cargo al que se
aspire, se recibirán en las oficinas del Consejo General de Instituto Electoral
del Estado de Querétaro o en los inmuebles que al efecto se habiliten y que
señale la convocatoria; exclusivamente dentro de la etapa de obtención del
respaldo de que se trate”.
Dicho texto parece muy claro,
¿es así? Sin embargo, admitió dos interpretaciones distintas, una del propio
Instituto Electoral del Estado de Querétaro, y otra del Tribunal Electoral del
Estado de Querétaro. La primera autoridad consideró (consideramos, pues formo
parte de la misma) que implicaba la necesidad de que cada ciudadano que
quisiera mostrar su apoyo a un aspirante a candidato independiente, acudiera a
la oficina comicial correspondiente, para formalizarlo.
Sin embargo, el órgano
judicial electoral estimó que el texto de referencia, admitía otra interpretación,
consistente en que los apoyos se podrían entregar, en los formatos adecuados,
por el ciudadano, el candidato independiente, un tercero, o incluso remitirse
por vía de correo.
¿Alguna de las dos
asignaciones de sentido es irracional? Desde luego que no. ¿Son sostenibles? Estimo
que sí. Con independencia de la autoridad que las haya emitido, ambas muestran
como un texto, en apariencia claro y unívoco, puede tener diversas lecturas posibles
y racionales.
III.-
El dilema del vestido, o la valuación de las distintas interpretaciones.
Para Rebeca Pérez, por
la estimulante plática.
Me serviré de un caso de la
mayor actualidad: días han sido los pasados, en los que un vestido de no bellas
hechuras ha causado debate mundial. Dorados y blancos tonos encuentran algunos
en sus telas, otros lo estimad de negro y azul, y aún hay quienes afirman con
certeza, que los hilos claramente son violetas y café oscuro…, tema que de suyo
nos sirve para ilustrar la diferencia entre interpretar y argumentar.
En un mundo abierto de
intérpretes, encontramos entonces diversas visiones y afirmaciones sobre lo que
dice una ley, la constitución, o los colores del ropaje femenino en cuestión.
Pero desde luego, si bien
todos podemos opinar, no toda interpretación vale de igual forma. Esto es así,
porque deben seguirse cánones o reglas de interpretación, que permitan arribar
a un recto entendimiento del objeto interpretado. Veámoslo en la discusión del
vestido, cuando cada uno de nosotros afirma lo que captamos con la vista; sin
embargo, es posible que un experto en colorimetría afirme que para apreciar de
manera correcta los colores, es necesario apreciarlos con luz natural y en
determinado ángulo; así, la interpretación que haga tal experto aplicando esta
regla, seguramente será más “válida” que la que cualquiera de nosotros haga,
basados en una fotografía de la que no sabemos ni el ángulo, ni el lugar, ni si
ha sufrido cambio alguno por filtros.
Igual sucede en el campo del
derecho. Todos podemos opinar sobre cuestiones jurídicas, somos al final una
sociedad democrática. Pero con independencia de que una autoridad tenga la
palabra última, debemos admitir que el sentido que encuentre (o asigne) un
jurista de altos vuelos, aplicando las reglas propias de la interpretación
jurídica, es más “válida” que la que sostenga alguien que no cuenta con dicha
formación.
Esto no es cosa extraña. El
experto en colorimetría, como el jurista, valen en su campo técnico por sus
conocimientos y su prudencia (el “saber hacer” que distingue al sabio del mero
acumulador de conocimiento) por lo que sus afirmaciones tienen el peso de su
autoridad.
¿Lo anterior nos obliga a
guardar silencio ante la docta opinión? Bueno, cuando discutimos cuestiones de
vida o muerte, ciertamente no contradeciremos al doctor que receta la operación
inmediata a quien se presenta con el adorno poco común de una varilla adosada a
un hombro. Pero cuando hablamos de cuestiones de gustos (el vestido colorido,
la comida, etc.) o de asuntos públicos (derecho, política, principios sociales,
moral) debemos escuchar con reverencia la opinión de los expertos, pero a la
vez, será sana costumbre democrática participar en una discusión que por
pública, nos interesa a todos.
IV.-
Interpretar y argumentar.
Si
interpretar es dotar de sentido, argumentar es razonar la interpretación. Explicar
el por qué se ha arribado a la convicción, demostrando su posibilidad jurídica
y razonabilidad; y en el caso de la interpretación de la autoridad, su
utilidad.
Parece
más fácil, y desde luego resulta útil, evidenciar lo que no es argumentar. Un
argumento no es afirmar “porque es mi opinión, y todas las opiniones son válidas”,
tema sobre el que escribí en el apartado anterior. Tampoco lo es remitirnos al
argumento de autoridad, dado que si bien esto dota de un peso específico
operativo a la interpretación, no la hace por sí misma mejor, y en todo caso
una autoridad no podría fundamentar su decisión en la posición jerárquica que
guarde en el concierto de los órganos públicos, so pena de caer en un argumento
circular.
Como
he afirmado en otros lugares (en los ensayos ‘¿Nueva constitución? Otro capítulo
de un debate permanente’; y ‘Concepciones de la interpretación del derecho y la
labor judicial’, respectivamente publicados en los libros “La Constitución de
1917 y Querétaro como capital de la República”, y “Reflexiones sobre
democracia, constitución y elecciones”), la argumentación no es aséptica. Está determinada
por la visión que tenga la autoridad que la emite, al menos sobre las
siguientes cuestiones.
·
Qué es el derecho.
·
Para qué sirve el derecho.
·
Su postura epistemológica.
· Su postura ideológica (principalmente, pero no
en exlcusiva, cuando se discuten temas de derecho constitucional, y que no tiene
que ver con identificaciones partidistas)
Así,
una autoridad que estima la función interpretativa como el “encontrar” el
sentido del texto jurídico, posiblemente recurrirá a argumentos tales como el
histórico. Un intérprete que vea su función como el “dotar” de sentido,
posiblemente utilizará argumentos de distinto tipo.
De esta
forma, no es el argumento el que precede a la interpretación. Y la interpretación
no está precedida de la mera lectura del material a conocer, sino que está
determinada por las visiones que tenga el intérprete.
Entonces es necesario exigir
al intérprete una coherencia entre sus convicciones, la interpretación que
realice, y los argumentos que la sustenten.
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