Interpretación del derecho.


I. Prolegómenos.

Interpretar el derecho es una actividad legítimamente pública en una sociedad democrática. Jueces, autoridades administrativas, abogados, pero también ciudadanos, organizaciones sociales, académicos, etc., todos tenemos algo que decir sobre el derecho, y más cuando hablamos de temas del ámbito constitucional.

En este documento, me propongo realizar algunas reflexiones acerca de la labor interpretativa. Más que establecer o fijar convicciones, mi interés principal es fomentar la discusión sobre este tema de la mayor importancia.

Diré que estimo la labor interpretativa del derecho como la asignación de un significado a un texto normativo (ley, contrato, reglamento, entre otros) (vea enteste mismo blog la entrada "Un pequeño ejercicio"). No como encontrar, que es una actividad dirigida hacia el pasado, sino como asignar, que implica no desatenderse del contexto en que el material a interpretar fue creado, pero también entender su significado el día de hoy. Así, acepto que los textos jurídicos cambian o por reforma o por cambio en su entendimiento.

Surge la necesidad de interpretar de la vaguedad propia del lenguaje, baste un simple ejemplo para ilustrar. El artículo 27 constitucional permite la expropiación “mediante” indemnización, ahora bien, ¿qué temporalidad se debe entender por el término “mediante”? ¿Antes de la desposesión, al momento de la misma, con posterioridad?, no hay un sentido único, sino la necesidad de asignar (o encontrar, dirán otros) uno de los varios posibles.

El primer presupuesto de la interpretación es la existencia de un texto normativo que admita diversos entendimientos. O dicho de otra manera, sin texto no hay interpretación, sin artículo, fracción, disposición alguna, que requiera ser dotada de sentido, la actividad del que sólo puede interpretar y no crear, está absolutamente limitada. Interpretar, ya sea como dotar o encontrar sentido, es una actividad que sólo puede darse en presencia de un texto.

Parece que todo esto es una obviedad. Pero no es así. Sobre todo en tiempos de interpretación pro persona, como apuntamos en el primer párrafo. Cierto, hay que maximizar. Cierto, si hay que equivocarnos, que sea a favor de los derechos.

No es menos cierto que hay que buscar no equivocarse. Que no todas las autoridades pueden crear normas generales. Que la división de poderes no debe ser violentada ya que es un valladar protector justamente de los derechos fundamentales.

II.- El derecho como objeto de interpretación. El artículo 215 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

He de afirmar que considero a las leyes, códigos, reglamentos, etc., como textos normativos, no como normas. No estoy solo en esta afirmación, autores como Eros Grau estiman lo mismo. Así, la norma surge hasta la aplicación del texto regulatorio al caso concreto, al que busca dar solución práctica.

Visto de tal manera, y sirviéndome de las ideas del citado jurista brasileño, el derecho es pariente cercano de la música en cuanto a que en ambos casos se cuenta con un “texto” escrito siguiendo ciertos criterios o reglas, y que no tiene vida hasta que es “interpretado”. No deja de ser curioso que a los músicos se les llame, justamente, “intérpretes”.

Como en la música, el derecho también admite una amplia serie de intérpretes. Más aún, si se trata de sociedades abiertas, donde es dable que cualquiera pueda opinar sobre temas jurídicos (lejos estamos de las épocas primitivas de Roma, en las que sólo los sacerdotes conocían las arcanas fórmulas de la ley) Así, cualquier persona puede opinar, por ejemplo, sobre los asuntos de libertad de expresión y libertad de tránsito; o sobre derecho a la intimidad y acceso a la información.

Ciertamente, en música y en derecho, varios son los intérpretes, pero cada interpretación debe tener un peso distinto de otra. Pongamos un caso, un ciudadano que se encuentra impedido de circular por una calle, puede tener una visión distinta de los derechos fundamentales, que quien bloquea la misma por motivos políticos. Ambas interpretaciones, provenientes de ciudadanos con iguales derechos, pueden incluso diferir de la que tenga un académico, o un juez constitucional.

Tenemos entonces un objeto, el derecho, que está sujeto a consideraciones de diversa índole (política, judicial, académica) así como a diversos “lectores” (ciudadanos, autoridades, académicos), así como en la música tenemos intérpretes que cantan bajo la regadera, otros en serenata, y algunos pocos frente a públicos numerosos.

Esta diversidad de intérpretes nos debe llevar también a considerar los variados ámbitos de la interpretación jurídica. Por ejemplo, uno de singular importancia es el político, que debe llevar a consideraciones sobre la propia creación legislativa de los textos jurídicos. Otro es el de la discusión pública, las reflexiones que sobre temas de mucho interés realizamos los ciudadanos.

Debemos señalar también el ámbito de la academia, en la cual se sopesan los textos normativos, las normas, la corrección de todas ellas, las cualidades o defectos de un sistema jurídico, etc.

Entre esta diversidad de ámbitos, tenemos uno en particular que es la interpretación que realizan las autoridades. Esta debe ser necesariamente práctica, en cuanto atiende a la resolución de conflictos o litigios de la vida real, en los que las partes, por decisión o por mandato del mismo derecho, acuden ante órganos de gobierno para encontrar una solución, mediante la aplicación de los textos jurídicos a los casos, con toda la complejidad que esto encarna.

Así, si bien un intérprete académico puede señalar los errores del sistema, las fallas de los textos, y evidenciar su pobreza o necesidad de cambio, el intérprete gubernamental debe tomar estos materiales jurídicos, con todas sus virtudes y defectos, para arribar a una solución aplicable al problema práctico que se ha sometido a su conocimiento y prudencia.

Por tanto, una interpretación de la autoridad que se limite a señalar las deficiencias de los textos normativos, no es una interpretación útil para la resolución de los conflictos que ante el órgano público se presenten.

Hay quien afirma que los textos legales fácilmente tienen un solo sentido, aún los más claros. Trataré de evidenciar la dificultad de apoyar dicha afirmación, con un caso concreto de Querétaro.

El artículo 215 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, señala lo siguiente:

“Las manifestaciones de respaldo para cada uno de los aspirantes, según el tipo de cargo al que se aspire, se recibirán en las oficinas del Consejo General de Instituto Electoral del Estado de Querétaro o en los inmuebles que al efecto se habiliten y que señale la convocatoria; exclusivamente dentro de la etapa de obtención del respaldo de que se trate”.

Dicho texto parece muy claro, ¿es así? Sin embargo, admitió dos interpretaciones distintas, una del propio Instituto Electoral del Estado de Querétaro, y otra del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro. La primera autoridad consideró (consideramos, pues formo parte de la misma) que implicaba la necesidad de que cada ciudadano que quisiera mostrar su apoyo a un aspirante a candidato independiente, acudiera a la oficina comicial correspondiente, para formalizarlo.

Sin embargo, el órgano judicial electoral estimó que el texto de referencia, admitía otra interpretación, consistente en que los apoyos se podrían entregar, en los formatos adecuados, por el ciudadano, el candidato independiente, un tercero, o incluso remitirse por vía de correo.

¿Alguna de las dos asignaciones de sentido es irracional? Desde luego que no. ¿Son sostenibles? Estimo que sí. Con independencia de la autoridad que las haya emitido, ambas muestran como un texto, en apariencia claro y unívoco, puede tener diversas lecturas posibles y racionales.

III.- El dilema del vestido, o la valuación de las distintas interpretaciones.

Para Rebeca Pérez, por la estimulante plática.

Me serviré de un caso de la mayor actualidad: días han sido los pasados, en los que un vestido de no bellas hechuras ha causado debate mundial. Dorados y blancos tonos encuentran algunos en sus telas, otros lo estimad de negro y azul, y aún hay quienes afirman con certeza, que los hilos claramente son violetas y café oscuro…, tema que de suyo nos sirve para ilustrar la diferencia entre interpretar y argumentar.

En un mundo abierto de intérpretes, encontramos entonces diversas visiones y afirmaciones sobre lo que dice una ley, la constitución, o los colores del ropaje femenino en cuestión.

Pero desde luego, si bien todos podemos opinar, no toda interpretación vale de igual forma. Esto es así, porque deben seguirse cánones o reglas de interpretación, que permitan arribar a un recto entendimiento del objeto interpretado. Veámoslo en la discusión del vestido, cuando cada uno de nosotros afirma lo que captamos con la vista; sin embargo, es posible que un experto en colorimetría afirme que para apreciar de manera correcta los colores, es necesario apreciarlos con luz natural y en determinado ángulo; así, la interpretación que haga tal experto aplicando esta regla, seguramente será más “válida” que la que cualquiera de nosotros haga, basados en una fotografía de la que no sabemos ni el ángulo, ni el lugar, ni si ha sufrido cambio alguno por filtros.

Igual sucede en el campo del derecho. Todos podemos opinar sobre cuestiones jurídicas, somos al final una sociedad democrática. Pero con independencia de que una autoridad tenga la palabra última, debemos admitir que el sentido que encuentre (o asigne) un jurista de altos vuelos, aplicando las reglas propias de la interpretación jurídica, es más “válida” que la que sostenga alguien que no cuenta con dicha formación.

Esto no es cosa extraña. El experto en colorimetría, como el jurista, valen en su campo técnico por sus conocimientos y su prudencia (el “saber hacer” que distingue al sabio del mero acumulador de conocimiento) por lo que sus afirmaciones tienen el peso de su autoridad.

¿Lo anterior nos obliga a guardar silencio ante la docta opinión? Bueno, cuando discutimos cuestiones de vida o muerte, ciertamente no contradeciremos al doctor que receta la operación inmediata a quien se presenta con el adorno poco común de una varilla adosada a un hombro. Pero cuando hablamos de cuestiones de gustos (el vestido colorido, la comida, etc.) o de asuntos públicos (derecho, política, principios sociales, moral) debemos escuchar con reverencia la opinión de los expertos, pero a la vez, será sana costumbre democrática participar en una discusión que por pública, nos interesa a todos.

IV.- Interpretar y argumentar.

Si interpretar es dotar de sentido, argumentar es razonar la interpretación. Explicar el por qué se ha arribado a la convicción, demostrando su posibilidad jurídica y razonabilidad; y en el caso de la interpretación de la autoridad, su utilidad.

Parece más fácil, y desde luego resulta útil, evidenciar lo que no es argumentar. Un argumento no es afirmar “porque es mi opinión, y todas las opiniones son válidas”, tema sobre el que escribí en el apartado anterior. Tampoco lo es remitirnos al argumento de autoridad, dado que si bien esto dota de un peso específico operativo a la interpretación, no la hace por sí misma mejor, y en todo caso una autoridad no podría fundamentar su decisión en la posición jerárquica que guarde en el concierto de los órganos públicos, so pena de caer en un argumento circular.

Como he afirmado en otros lugares (en los ensayos ‘¿Nueva constitución? Otro capítulo de un debate permanente’; y ‘Concepciones de la interpretación del derecho y la labor judicial’, respectivamente publicados en los libros “La Constitución de 1917 y Querétaro como capital de la República”, y “Reflexiones sobre democracia, constitución y elecciones”), la argumentación no es aséptica. Está determinada por la visión que tenga la autoridad que la emite, al menos sobre las siguientes cuestiones.

·         Qué es el derecho.
·         Para qué sirve el derecho.
·         Su postura epistemológica.
·     Su postura ideológica (principalmente, pero no en exlcusiva, cuando se  discuten temas de derecho constitucional, y que no tiene que ver con    identificaciones partidistas)

Así, una autoridad que estima la función interpretativa como el “encontrar” el sentido del texto jurídico, posiblemente recurrirá a argumentos tales como el histórico. Un intérprete que vea su función como el “dotar” de sentido, posiblemente utilizará argumentos de distinto tipo.

De esta forma, no es el argumento el que precede a la interpretación. Y la interpretación no está precedida de la mera lectura del material a conocer, sino que está determinada por las visiones que tenga el intérprete.


Entonces es necesario exigir al intérprete una coherencia entre sus convicciones, la interpretación que realice, y los argumentos que la sustenten.

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