Seminario Teorías Críticas del Derecho. Carlos María Cárcova. Segunda parte
Sesión 28 de octubre por la mañana. Teorías
sistémicas. Luhmann.
Algunos
de sus presupuestos son:
1.
Afirmación de que el mundo es infinito. Por
tanto, inabarcable, inobservable en su totalidad. Por tanto, hay una separación
entre sistema y entorno (o ambiente, que es lo que está fuera del sistema o
subsistema) así, la sociedad es un gran sistema integrado por subsistemas, como
los de la moral, el derecho, la economía, etc.; existe una tentación a explicar
al mundo desde una visión antroporfomorfizante. Cuando Luhman habla de sistemas
y subsistemas, habla de comunicaciones. La sociedad es comunicación, por lo que
se puede distinguir entre distinto tipo de comunicaciones (enunciados que
pertenecen al subsistema de la moral, de la política, etc.)
2.
Esta visión sistémica está separada de otras
aproximaciones, por lo que es una distinta postura epistemológica. Sólo el
observador puede distinguir entre subsistemas, pero cada subsistema permite la
autoreproducción por sus propios enunciados. El observador mira a los
subsistemas, y se contempla a sí mismo como otro subsistema, de manera que
entonces puede ver, justamente, sus observaciones.
3.
Las teorías sistémicas, al contrario de las teorías
tradicionales, no rechazan el papel de las paradojas (enunciados sorpresivos
que aparecen dentro de un sistema de enunciados) la primera paradoja es la
posibilidad del sistema de establecer sus propios límites, porque define sus
operaciones o enunciados.
4.
El propio ser humano es un sistema, no de
comunicación, sino psíquico, construido a partir de la diferencia entre “yo” y
“otro”; así, distinguible en su individualidad. Así, se eliminan las
distinciones de la lógica bivalente (verdadero-falso).
5.
La teoría de Luhmann incorpora teorías y
conceptos de otras disciplinas, por tanto, su teoría vincula un subsistema con
el otro. Los subsistemas desde luego se
interconectan (por ejemplo, el económico y el derecho, respecto de leyes de tal
naturaleza). Un ejemplo es la noción de “proceso”, originada en el derecho,
pasa después a otras disciplinas (física, química, etc.) para Foucault, esto
sucede justamente así, porque el derecho siempre ha utilizado el
interrogatorio, y las otras ciencias, incluso las naturales, empezaron a operar
justamente a través de preguntas. La comunicación que importa es la que media entre
un subsistema o sistema, y su entorno.
6.
Cada sistema o subsistema tiene su objetivo o
fin, absolutamente necesario. La complejidad (exceso de posibilidades de
acción) del ambiente se resuelve en los subsistemas a partir de distinciones,
de esta manera se evita la entropía; desde luego, aumenta la complejidad del
subsistema y del propio sistema (paradoja: resuelve complejidad del entorno y
aumenta complejidad interna del sistema o subsistema) el ejemplo es en Roma, la
primitiva distinción entre el derecho de los romanos y el derecho de los
extranjeros, frente a la complejidad, surgen nuevos derechos (derecho de los
comerciantes, derecho de los navegantes) que resuelven los problemas de
relaciones no regladas, pero a la vez complica el derecho como tal. Eso nos
pasa en la actualidad, cada vez más leyes que se ocupan de temas específicos,
producto de la complejidad del ambiente, a la que resuelve; pero a la vez
aumenta la complejidad propia del subsistema derecho.
7.
La sociedad es así un sistema con comunicaciones
inteligibles, producidas por los individuos en su intercambio con otros. Los
subsistemas son observables y autoreproductores.
8.
Los subsistemas establecen relaciones. No son
independientes unos de los otros, están enlazados y se comunican entre sí. Por
ejemplo, el subsistema jurídico reformula comunicaciones de otro subsistema, en
sus propios términos.
9.
Los sistemas son cerrados y abiertos a la vez.
Son cerrados cuando precisan sus límites (el subsistema del derecho sólo
contiene comunicaciones que tienen que ver con lo lícito e ilícito), cuando un
subsistema demanda de otro ciertas prestaciones, el demandado se abre para
producirlo (por ejemplo, subsistemas de economía con el de derecho, cuando se
habla de leyes en tal materia, por ejemplo, sobre devaluaciones) no hay
relaciones jerárquicas entre subsistemas.
10.
Concepto de contingencia. No hay una fórmula
matemática para decidir la mejor opción, entonces se puede elegir cualquier
opción. Esto implica un aumento del riesgo en la vida social, porque la
conducta es imprevisible (lo que, por ejemplo, nos sucede en materia
electoral). Un hecho es complejo si está relacionado con otros de forma
selectiva (primero decido hacer una cosa, y luego otra)
11.
El sistema nunca tiene la varibilidad total que
requiere el entorno. La ciencia incluye conceptos como “caos”, “catástrofe” que
generan confusión y aumentan la complejidad. Esto se conjura con la
circularidad de los agentes que actúan, al percibir la distorsión que ellos
mismos generan.
12.
El aumento de la complejidad del sistema se debe
administrar como garantía de libertad y justicia para los individuos. Esto,
porque implica un aumento de las posibilidades que el mundo nos brinda, y esto
es mayor libertad. Una sociedad más compleja, da mayores posibilidades de
libertad (paradoja)
Hoy
en día, las sociedades enfrentan nuevos problemas, como fecundación in vitro,
clonación de seres humanos, delitos ambientales, etc.; esto obliga a una mayor
especialización, y constante, de los diversos subsistemas y las prestaciones
que entre ellos se reclaman. El control de estas diferenciaciones es posible
mediante un derecho moderno
positivizado, que retome expectativas socialmente compartidas congruentemente
entre los individuos (prever la conducta del otro) (definición del derecho
de Luhmann), lo que incluye incluso la posibilidad de las sanciones.
La
complejidad interna del sistema debe tener como límite la justicia, como un
elemento de consistencia. El subsistema del derecho es apropiado si privilegia
el elemento de igualdad (decisiones estandarizadas) ¿justicia como igualdad?.
No es un tema ético, es consistencia.
Sesión 29 de octubre por la mañana. Derecho
e ideología
Magdo.
Juan Carlos Silva Adaya. (Magdo. Sala Toluca TEPJF)
Los
jueces partimos de la existencia de un sistema normativo, que contempla normas,
principios y valores. La ideología es
una concepción de la realidad que tiene el operador jurídico. Por conducto de
los representantes populares, se va
estableciendo un discurso hegemónico. El juez, ¿no es un instrumento de
reproducción del sistema? (en mi opinión, no del expositor, por eso es
importante la postura ideológica del juez y los valores que persigue en su
actuar) (otro tema es del de la lealtad a los principios constitucionales, en
términos de Sagüés) la transparencia, la publicidad y un lenguaje ciudadano permite el acercamiento de los
ciudadanos con el derecho, y las relaciones de dominación cambian para permitir
un estado democrático y de derecho. Revertir.
Dr.
Carlos María Cárcova.
El
problema de la ideología es cuando opera en el inconsciente de los individuos.
La ideología hace aparecer lo artificial como natural (es natural que haya
pobres y ricos, nobles y plebeyos) es tal su éxito. Esto proviene de nuestra
socialización primaria, que nos hace aprender valores, prácticas, etc., del
grupo, y reproducirlas.
Al
poner en crisis la ideología, se busca la transformación de la sociedad. El
cambio.
El
derecho no es neutral, es la expresión de una hegemonía social, grupos
dominantes y grupos subordinados; si quienes hicieran el derecho fueran los
grupos subordinados, sería distinto. El derecho tiene una dimensión ideológica,
así, en la teoría crítica, el derecho no sólo son las normas, sino quiénes las
crean y aplican, así como las finalidades que tienen en la creación y
aplicación. En el positivismo, esto
quedaba disfrazado de neutralidad. El derecho es una práctica social.
La
realidad social es lo que entendemos, lo que comprendemos. En los últimos años
se ha presentado un cambio en la forma de entender el derecho. Se ha pensado en
la constitucionalización y ampliación del derecho; cambiando de un paradigma de
castigar la conducta desviada, a un modelo en el cual no se piensa en
represión, sino en concesión, ampliación y recreación de los derechos.
El
vínculo entre derecho y literatura está relacionado con el régimen de
producción del derecho, similar y parecido al de la historiografía y el
periodismo, y desde luego al de la ficción. Esto en el sentido de que hay
inicio, desarrollo, final y trama. Las sentencias se construyen así. La narración que hace el juez de primera
instancia debe hacerse, estando consciente de que se continuará “escribiendo”
en segunda instancia.
Los
juristas interpretamos con el sesgo propio de nuestra subjetividad. La
sentencia, si bien es un acto de autoridad, se estructura como relato, que toma
en cuenta los relatos previos (de jueces inferiores, de las partes, de los
testigos) y los modula, con ellos va construyendo.
A
partir de la cosa juzgada, se crea una realidad nueva, distinta al estado de
cosas anterior, a la realidad anterior. Clausura.
Insoslayable
la actividad hermenéutica respecto de los textos, por lo que son legítimas,
válidas, distintas soluciones judiciales.
Intertextualidad,
el sentido de un texto surge de otro. Esto sucede mucho en el derecho, las sentencias
en ocasiones para entenderlas, hay que remitirse al metalenguaje, a la obra
doctrinaria, a la jurisprudencia, etc. (yo diría, no el expositor, a los
tópicos). Hay así una constante influencia interxtual. Un círculo constante.
Cualquier
ensayo crítico, resignifica al texto que analiza. Circularidad virtuosa entre
la crítica y el objeto de la crítica.
Para
entender el derecho actual, hay que atender a otras disciplinas, relacionadas
con el fenómeno del lenguaje y la comunicación. Esto aportará elementos
epistemológicos.
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