X Mesa redonda sobre justicia constitucional en las entidades federativas. TEPJF-UADY
Apuntes personales.
Mesa 1. Una mirada comparada a las constituciones locales y su defensa
jurisdiccional. Estados Unidos, Brasil y el ius constitutionale commune en
América Latina.
Eneida Desiré Salgado. Universidad Federal de Paraná: (Exposición
sobre Brasil) Se cuenta con un único código electoral aplicable para lo federal
y lo local, igual sucede en otras materias como penal, mercantil, acceso a la
información, etc. Por razones históricas,
el federalismo brasileño surge de un imperio unitario, en el que las provincias
no contaban realmente con autonomía. Su primera Constitución fue copia de la
americana de 1787. Históricamente se ha contado con control difuso y
concentrado de constitucionalidad. En realidad, se trata de un estado unitario
que se presenta como federación.
Las constituciones locales son
apenas relevantes, no se ha desarrollado doctrina sobre lo local. Ya desde el
Imperio existía control de constitucionalidad, además de un modelo en que la
judicatura local aplica normas locales. Al momento ya no se cuenta con partidos
políticos estatales (los 35 partidos son todos federales) El control difuso lo
ejercitan todos los jueces. A partir de 1965 surge una acción de control
abstracto, de tipo concentrado en el Supremo Tribunal Federal o en los
tribunales superiores locales, esto es, no con jueces especializados, el
legitimado era el Procurador General de la República que no era autónomo.
Lo anterior cambia con la
Constitución de 1988, aunque no para el control constitucional en las
entidades. Esta Constitución amplía la legitimación activa, se crea además el
control de la omisión constitucional (si se trata de una autoridad, se pone un
plazo; si se trata del legislativo, no) además de mantener el control constitucional
abstracto y concentrado ya descrito. Se crea también la “acción de
incumplimiento” para aplicarse a las normas anteriores a la expedición de la
Constitución, como un control abstracto y concentrado. Se sujeta también el
control constitucional de las normas municipales al Supremo Tribunal Federal.
La “acción declaratoria de constitucionalidad” inventada en 1993, que obliga a
todos los jueces a obedecer la determinación del STF respecto de la
constitucionalidad de una norma, dejándola entonces fuera del control difuso;
salvo esta última, las entidades contemplan los mismos medios de impugnación.
Todo acto normativo está sujeto
al control constitucional. Incluyendo las reformas constitucionales.
Al momento
hay 420 acciones de control sobre las constituciones locales. Los legitimados
son el Procurador, el Presidente, los titulares de las mesas directivas de las
cámaras, el presidente nacional del colegio de abogados, y los partidos
políticos con presencia en el Congreso, también pueden hacerlo el gobernador de
las entidades, los parlamentos locales, o los sindicatos. Prácticamente se
repite esto en el ámbito federal, sumando algunas otras autoridades tales como
los defensores de derechos humanos.
No existe el control constitucional
previo.
Mariela Morales Antoniazzi.
Instituto Max-Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional
Público. El proyecto de ius constituiotionale comune es una propuesta
conceptual para abordar el constitucionalismo transformador de la región. Esto
porque nuestra visión constitucional ha tenido un cambio a partir del
advenimiento de la democracia. No es sólo un proyecto jurídico, sino también
sociopolítico y cultural, que busca trabajar en tres objetivos:
·
Promoción y observancia de los derechos humanos
·
Desarrollo del estado abierto
·
Conformación de instituciones internacionales
efectivas y legítimas
Lo anterior conforme a tres
conceptos:
·
Inclusión. Somos la región más desigual y más
violenta del mundo
·
Diálogo.
·
Pluralismo. No se habla de homogeneizar, se
trata de principios comunes, con una gran apertura a los derechos humanos desde
una perspectiva internacional.
Se pretende:
·
Dar cabida a desafíos que tienen que ver con una
concepción integral del Derecho Público. Ya no resulta útil para este efecto la
dicotomía entre constitucionalistas e internacionalistas.
·
Argumentación fundamentada en principios.
·
Mayor relevancia del derecho comparado.
Hay un constitucionalismo
transformador con impacto en la sociedad a través de los Derechos Humanos. Tres
conceptos:
·
Permeabilidad. Los tratados internacionales
ahora impactan tanto en lo nacional como en el ámbito local, obligando a los
jueces a atender lo que sucede en otras latitudes. Esto porque nos encontramos
ahora en un orden abierto, que también permite el diálogo jurisprudencial. Esto
implica cambios en la noción de soberanía, asumiéndose que ahora los estados no
pueden alegar la no intervención para violar derechos; cambio en la noción de
jerarquía normativa (más normas en la parte alta, que deja de ser “pirámide”
para ser “trapecio”) existe también un proceso en el cual los derechos humanos
permean a todo el derecho.
·
Subsidiariedad. Los tribunales internacionales
corrigen las decisiones de los estados.
·
Papel de los jueces. En este modelo transformador
es fundamental el papel del juez, pues están llamados a cumplir las promesas
constitucionales. Se debe ser muy vigilantes en la selección y nombramiento de
los jueces
Mesa 2. Aplicación del artículo primero en el ámbito local.
Carlos Emilio Arenas Bátiz.
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. La atribución para
ejercer control difuso reside en el artículo 133 más que en el 1°, aunque este
ha servido para fortalecer a los jueces locales, que han dejado de ser de mera
legalidad, garantes entonces de un estado legal, pero no de un estado
constitucional, dado que no podían aplicar la Constitución, al entenderse como
una facultad exclusiva de la judicatura federal; por tanto, el justiciable para
acceder a una justicia completa, tenía que esperarse hasta el juicio de amparo.
Los procedimientos locales eran una especie de “medios preparatorios” para el
amparo.
Desde luego, al ser ya jueces de
constitucionalidad los juzgadores locales, la aplicación de criterios
favorables a los derechos humanos genera ciertas tensiones, por ejemplo en
materia penal, cuando se genera una percepción social de que “se libera a los
criminales”.
Sin embargo, la transformación de
los jueces locales no ha sido de la dimensión que se esperaba. Uno de estos
factores se genera por la determinación de la Corte de que el principio pro
persona se puede utilizar como criterio de interpretación (escoger el
significado más favorable) como criterio de aplicación (en caso de que dos
normas regulen el mismo caso, sin ser contradictorias, se debe elegir la que
sea más favorable a los derechos humanos) pero no como criterio de validación,
ya que cuando dos normas regulen el mismo supuesto pero sean contradictorias
entre sí, y tal contradicción comprometa la validez de una de ellas, deberá
prevalecer la de mayor jerarquía sobre la inferior (restricciones
constitucionales vs. tratados) esto limita el alcance del art. 1°
constitucional, y por tanto, la actividad de los jueces locales como juzgadores
de constitucionalidad.
Por criterio de la Corte, las
autoridades jurisdiccionales son las únicas que pueden desaplicar, no las
autoridades administrativas. Las jurisdiccionales locales lo pueden hacer,
siguiendo también a la Corte, sólo en caso de excepción, y limitándose a la
desaplicación.
José Luis Caballero Ochoa.
Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana. Sostiene que el
artículo 133 debe ser leído en relación con el 1°, considerando que este último
puede ampliarse. Reconoce que el repunte del derecho constitucional local se ha
disminuido; sin embargo se podría potenciar a partir de en el ámbito estadual
se fijen nuevos derechos humanos.
Recomienda entender menos el
sistema a través de jerarquías y más de competencias. Los futuros ministros
deben ser impulsores del derecho local. En cuanto al sistema de interpretación
que establece el artículo 1° obliga a interpretar tomando en cuenta tanto la
Constitución como los tratados internacionales, incluso la interpretación
constitucional debe hacerse por referencia a dichos pactos
El criterio de la SCJN al
considerar superior a la Constitución respecto de los tratados, tiene el grave
efecto de sujetar el cumplimiento de las sentencias de la CIDH a la
consideración de la Corte mexicana sobre su constitucionalidad.
En las entidades se construye un
“bloque de constitucionalidad local”. También están hablando de interpretación
conforme por referencia a la propia constitución local
José Miguel Salcido Romero.
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua. Se ha operado una reingeniería
en las judicaturas locales, orientadas a garantizar los derechos humanos.
En Chihuahua en 2013 se crea una
Ley Reglamentaria del art. 105 constitucional local y se crea una Sala de
Control Constitucional, bajo un modelo de revisión de inaplicación de normas.
Se le otorga la competencia para conocer y revisar los actos de control difuso
de los jueces de todo tipo, aunque en la práctica la mayoría de los asuntos son
penales; y magistrados, no de salas colegiadas, eso le compete al Pleno. En el
trámite de los asuntos, se verifica que los jueces no están realizando
adecuadamente el control constitucional; ahora bien no se convierte en una
carga para el justiciable, porque el plazo de resolución es de tan sólo 10
días. El procedimiento se puede iniciar a petición de parte, antes de resolver
el fondo del asunto, o de oficio, remitiendo en tres días a partir de que se
determinó la inconstitucionalidad.
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