VII Congreso Nacional de Derecho Constitucional. Tercera jornada. 5 de febrero de 2016

Tema III.- La dialéctica permanencia-cambio constitucional. Las opciones a futuro (Coord. José Ma. Serna de la Garza e Isidro de los Santos Olivo)

Serna de la Garza: ¿qué explica el constante cambio en la Constitución? Una hipótesis es que la clase política tiene una gran fe en la posibilidad de cambiar la norma para que esta modifique la realidad; una especie de fetichismo constitucional.

Otra posibilidad es que la constante reforma es un acto de justificación del legislador, que demuestra así que realiza su trabajo. Búsqueda de recuperar el prestigio perdido, construir carreras políticas. Como tercera hipótesis, plantea que el costo de aprobación de las modificaciones es muy bajo, y los legisladores no son responsables de su implementación
Considera que el hiperreformismo es manifestación de la baja calidad democrática de la política en nuestro país.

Desde la cultura política, ¿Qué explica el cambio constante? ¿Qué explica la inclusión en la máxima norma de disposiciones reglamentarias?.

Si consideramos que debemos evitar este cambio repetitivo, hay varias opciones: la primera es modificar el procedimiento de reforma constitucional; ya sea incorporando el referéndum, o exigiendo dos legislaturas distintas para la aprobación. En su momento, en la época de la República, Zarco y Prieto se opusieron, Mata y otros estaban a favor. El expositor considera que actualmente existen las condiciones para que el pueblo juegue un papel activo en los ajustes a la Constitución, además, esto rompería las  características oligárquicas que tienen las reformas en nuestros tiempos.

Como desventaja, se encuentra el que el referéndum no corrige los errores que ya tiene la máxima norma.

Otra alternativa es reordenar el texto actual, y dirigir el cambio constante a las leyes de desarrollo constitucional, distinguiendo principios básicos del estado y normas reglamentarias.

No hay que buscar una máxima norma para expertos, sino para los ciudadanos.

Existe otra opción. Hacer una nueva Constitución. En los hechos, ¿cuándo un estado decide cambiar su norma superior? En América Latina se da la sustitución cuando éstas dejan de ser útiles como instrumento de gobernanza, cuando las crisis constitucionales son frecuentes, o cuando los actores no tienen la capacidad de incorporar cambios por medio de reformas o interpretación constitucional (referencia a Negretto)

Detecta el expositor diversos puntos de riesgo para esta opción en México: el tema de la elección de los constituyentes, la dinámica interna del Congreso Constituyente (bloqueos) e intervención del Ejecutivo.

En todo caso, las opciones, plantea el ponente, no son excluyentes. En todo caso, debe buscarse una Constitución inteligible para los ciudadanos.

De los Santos Olivo valdría la pena preguntarnos si el constante cambio que ha sufrido la Constitución es justamente lo que la hace vigente, siendo centenaria, ha sido capaz de conducir al sistema político mexicano.

El Poder Constituyente es auténticamente político, sujeto sólo a las obligaciones internacionales. Los poderes constituidos son limitados; así, pretender reformar, esto es “dar nueva forma” es una facultad que sólo compete al Constituyente, como manifestación del pueblo.

Considera que no puede hacerse una nueva Constitución por conducto el mecanismo de reforma, que estima incluso el primer medio de protección de la misma. La reforma permite incorporar inquietudes al texto sin modificar su esencia.

Mesa I.- La reordenación y consolidación del texto de la Constitución mexicana de 1917 (Presidente Martín Beltrán Saucedo)

Imer B. Flores Mendoza (IIJ)  en México hemos optado por reformas parciales. De 1987 a la fecha, se han expedido la mitad de los decretos que reforman a la Constitución (Con don Adolfo Ruiz Cortínes hubo solo un decreto de reforma)

Una dinámica que se ha dado recientemente es el intercambio de reformas, como sucedió con la energética por la política.

El expositor considera necesario una reforma integral, tal como fue la de 1917 respecto de la de 1857. Lo que se requiere es una nueva “constitucionalidad”. Propone algún tipo de control constitucional previo a la reforma, así como sustituir la Comisión de Redacción y Estilo por una de peritos o expertos.

Una opción sería reformar la carta actual para prever las reglas de un nuevo Constituyente. 


Considera más importante utilizar el sistema de reforma. Estima adecuado incorporar un preámbulo al texto constitucional, como en la propuesta de Jurídicas.

José Luis Caballero Ochoa (U. Iberoamericana) es importante hacer un ejercicio de reordenación y consolidación del texto constitucional. Vale la pena hacer un alto en cuanto a las modificaciones y revisar en qué punto nos encontramos, a pesar de que se reconoce la existencia de temas pendientes.

En cuanto al ejercicio de consolidación y reordenación, le preocupa al ponente que se vea como la única reforma. Debemos situarnos en un contexto que la incluya, pero sea más amplia; se corre el riesgo de que, por el prestigio de Jurídicas, sea retomada la propuesta por los operadores políticos, y no se haga una revisión a mayor profundidad.

Considera que hay mitos sobre la construcción del texto. Pareciera que la propia Constitución demanda que todo se encuentre en la misma, un fetiche (elevar a rango constitucional todo) estima que el aumento a las reformas es una manifestación de la debilidad de la Corte.

También hay un mito sobre el órgano de reforma y el procedimiento. El propio artículo 135 guarda silencio sobre distintos tópicos.

Otro mito es sobre la imposibilidad del control de la modificación constitucional; ya se han presentado intentos de lograrlo, pero no han sido exitosos. La Corte ha abdicado ante el Poder Reformador, que no deja de ser poder constituido.

Hay que reflexionar sobre el paradigma de la Constitución, no como vértice de un ordenamiento, sino como una articulación en redes de fuentes. También hay que reconfigurar el poder, ¿es necesario seguir creando órganos autónomos y estableciendo transitorios respecto a la permanencia de sus titulares? Otro tema más a meditar es cómo evitar que el máximo texto sea coto de los poderes fácticos, para devolvérsela a los ciudadanos como carta de emancipación.

César de J. Molina Sánchez (Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México) a partir de un ejercicio empírico, afirma que los ciudadanos desconocen qué es la Constitución; lo que implica una contradicción con la idea de que la misma está dirigida a todo el pueblo.


La Constitución debe ser conocida por todas las personas, no solamente los abogados. Debe depurarse lo que no sirve, sin temor

Mesa II.- La opción de una nueva Constitución (Presidente Laurencio Faz Arredondo)

Jaime Cárdenas Gracia (IIJ) la tesis del exponente consiste en que el viejo presidente autoritario del siglo XX no requería la reforma constitucional por sus facultades metaconstitucionales. El presidente dominante de finales del siglo XX requería pactar las reformas. Y particularmente desde Fox, las reformas constitucionales tienen un origen externo, impuestas por los grandes poderes trasnacionales, el gobierno americano, FMI, OCDE, Banco Mundial, etc.

Tal fenómeno debe entenderse para captar lo que sucede en nuestro país. Las reformas energética y de telecomunicaciones son de suma cero para México. La reforma educativa es producto de las presiones de la OCDE.

Como está la correlación de fuerzas en México, una nueva Constitución sería de corte neoliberal, diseñada desde una visión geopolítica que favoreciera la integración de nuestro país en América del Norte, bajo la égida de Estados Unidos. No se lograría un texto social, democratizador, integrador.

Las reformas al sistema electoral han producido una democracia representativa, de bajísima intensidad, que favorece a los partidos políticos y no permite el surgimiento de nuevas opciones. Un ejemplo es el nuevo constituyente de la Ciudad de México, con integrantes nombrados por los poderes.

En cuanto al propio sistema electoral, producto de la reforma de 2014, no fue capaz de maximizar la democracia participativa. Los porcentajes para ser candidato independiente a la Presidencia de la República, o para la iniciativa ciudadana, no favorecen su uso.

Así, tenemos consecuencias jurídicas del modelo neoliberal; un modelo económico que favorece los intereses económicos, un ejemplo son las “Zonas Económicas Espéciales” que rompen el esquema federal. Políticamente a este modelo no le interesa una democracia fuerte, ni social de carácter radical, por lo que no se impulsa fuertemente mecanismos de democracia participativa o comunitaria. Jurídicamente no se limita a los poderes fácticos, ni nacionales ni internacionales.

Estima que el camino de las reformas constitucionales continuará durante este sexenio, acatando las indicaciones de los centros de control económico del mundo. Es posible que estos centros decidan hacer una nueva Constitución, pero no sería ni social, ni a favor de la democracia participativa y deliberativa, que haga exigible los derechos sociales y culturales; sino un texto a favor de la oligarquía.

Francisco José Paoli Bolio (IIJ) considera valiosa la propuesta de Jurídicas. La presentación del trabajo como estudio académico, solo permite objeciones en dicho campo; aun cuando abre la puerta a la discusión política sobre su pertinencia; el planteamiento que sigue es abiertamente proponer la realización de una nueva Constitución, mediante un Constituyente electo por los ciudadanos justamente para realizar tal labor.

Nuestro país vive el momento más corrupto de su historia. La situación nacional es tan grave que se está creando el caldo de cultivo necesario para una nueva carta, que oriente de mejor forma la vida nacional. La propuesta no solamente puede ser de carácter técnico, debe reconocerse la necesidad de reconducción social.

Propone realizar una revisión integral del texto actual, del que surja una nueva Constitución, antes de que el descrédito de las instituciones y la crisis social sean mayores. Un nuevo texto puede promover el entusiasmo social para enfrentar los graves tiempos que vivimos; integrar una nueva forma de gobierno más cooperativo, empoderando a las distintas fuerzas de la sociedad para que se hagan cargo de las decisiones fundamentales.
Propone partir de un referéndum en el que la ciudadanía decida si quiere o no una nueva Constitución. Estima que los partidos políticos, como tales, no deberían participar en la elección de los constituyentes, sólo participarían candidatos independientes, y las campañas se basarían en debates en los medios de comunicación. Propone un Congreso pequeño, de hasta 150 integrantes; y una vez terminada su labor, someterla a referéndum para su aceptación o rechazo.

José Gamas Torruco (IIJ, Director del Museo de las Constituciones) estima que las reformas que el país requiere no implican una nueva Constitución, se suma a la propuesta de Jurídicas. Considera que el problema principal es el desconocimiento de la norma suprema por parte de los ciudadanos, incluso de lo que es una norma suprema.

En su experiencia, las personas consideran que la carta nacional es una imposición; por tanto, como premisa se requiere que el pueblo sepa lo que es dicho documento, que lo asimile.

Un referéndum requiere información precisa, no proveniente de partidos políticos. Qué se puede conseguir, cuál será el resultado del planteamiento, etc.; de otra forma la consulta se convierte en una mayor desorientación pública, dado que no hay cultura constitucional.

Ricardo Zuluaga Gil (Universidad Católica de Oriente) en Colombia como en México, hay serios retos para la estabilidad constitucional. Su texto, que apenas llegará a los 25 años, tiene ya 40 reformas. Igual que aquí, en Colombia se desconoce en buena medida su máximo texto normativo.

En cuanto a las diferencias, se encuentran el que su Constitución fue refundacional de la república, entre otras razones por la amplia pluralidad de quienes la elaboraron. También, la Corte Constitucional colombiana es bastante fuerte e internacionalmente reconocida.

En su país hay una modalidad de control a la reforma constitucional no previsto expresamente en la normatividad, es una creación pretoriana. La propia Constitución permite expresamente el control constitucional de las reformas sólo por cuestiones de forma o procedimiento.

La Corte descubrió (o creó) el llamado “vicio de competencia” en la sentencia 551/2003, se sostiene en la idea de que el poder reformador puede modificar, pero no sustituir el texto constitucional o cambiar sus “elementos identitarios”. Así, para cada caso concreto ha ejercido el “juicio de sustitución”, mediante el cual determina si se produjo un “problema de sustitución”; cabe señalar que la impugnación la puede presentar cualquier ciudadano.

Un problema relevante es que la Constitución colombiana no tiene cláusulas pétreas. Por tanto, el quid consiste en determinar exactamente lo que se considera “elementos identitarios”, que se han construido caso por caso. Entre estos elementos, estima el carácter unitario del estado, por lo que no permitiría el establecimiento de un modelo federal.

Javier Esteban Guinea (Universidad Camilo José Cela) la Constitución española de 1978 fue un pacto entre el franquismo y las élites del exilio, como forma de conseguir una legitimidad que permitiera insertar a España en la Unión Europea, dejando atrás el modelo autárquico.

Un pacto entre vencedores (franquistas, grupos económicos favorecidos por la dictadura, principalmente) y vencidos, que eran los exiliados. Parte del pacto fue no exigir responsabilidades a ninguna de las partes por lo sucedido en la Guerra Civil. Se consiguió una democracia, así como la ampliación de los Derechos Humanos.

Esto generó una idea-fuerza de la Constitución española.

El modelo descrito ha entrado en franca crisis, en particular el régimen político. La debacle económica a partir de 2008 provocó el despertar de conciencias, se cae en el precariado, y el estado nacional se vuelve receptor de capitales extranjeros que no puede controlar o regular.

A partir de los movimientos sociales de 2012 se da una deconstrucción del mito de la Constitución, y van surgiendo movimientos que se vuelven partidos, como “Podemos” y “Ciudadanos”. Actualmente, se está frente a una crisis constitucional, que se nota sobre todo en la presión sobre el gasto público a partir de los préstamos del Banco Europeo, con las consecuentes exigencias de astringencia, afectando al pueblo.

El procedimiento de reforma constitucional en España es tan complicado (dos tercios de la Cámara de los Diputados, y el mismo número del Senado) que en la práctica no puede reformarse.

En Catalunya, está a favor de la independencia la élite que se vería beneficiada de la misma. Así, la rabia en dicha región contra los políticos, fue encauzada por éstos contra la clase política española, con una gran habilidad. En el fondo es un problema de supervivencia de la élite catalana, que como una forma de defensa efectiva quiere controlar el sistema fiscal, como sucede en Euskadi.

En este momento algunos se niegan a la reforma constitucional (PP) otros plantean una reforma parcial dentro del texto existente (PSOE y Ciudadanos) y otros que son abiertamente rupturistas. La minoría conservadora tiene los suficientes votos para evitar la reforma.


Las independencias que se quieren en España no serán posibles porque no le interesa a nadie en Europa.

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