Presentación en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara del libro "Derecho Procesal Electoral queretano"

Agradezco cumplidamente la invitación para participar en las actividades que ha organizado el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco dentro de esta Feria Internacional del Libro. Maestro Guillermo Alcaraz Cross le agradezco a usted, y en su representación a las consejeras y consejeros de dicho Instituto, la gentileza que siempre han tenido con el Instituto de Querétaro así como su amabilísima anfitrionía.
Mis palabras abordan desde una doble perspectiva la razón y estructura de este libro de derecho procesal que Tirant lo Blanch tuvo a bien publicar. En primer lugar la perspectiva de la necesidad, en un segundo momento la del método de la exposición.
La necesidad. México, a despecho de los fuertes vientos centralizadores, sigue siendo un estado federal, lo que se traduce en tres rasgos: la existencia de una división política del territorio; la participación de las entidades en los procedimientos de reforma constitucional; y la pervivencia de órdenes jurídicos locales sujetos al constitucional, que les dota de un campo de acción.
Se presenta en un país federal un orden jurídico constitucional, otro propiamente federal, y los órdenes jurídicos locales, a los que en México se suman los sistemas normativos internos, antes llamados usos y costumbres de los pueblos indígenas, así como los municipales. Es la Constitución en tanto función, siguiendo las ideas de Rolando Tamayo, la que distribuye competencias entre los otros órdenes, que siéndole subordinados tienen también relaciones entre ellos, dando lugar a un entramado complejo que tal vez se ilustra de mejor manera con la idea de la arboresencia de Ross antes que con las pirámides que Kelsen nunca dibujó.
Sabemos que hoy se ha reivindicado el centralismo merced a una serie de reformas constitucionales y el establecimiento de las llamadas leyes generales, hijas mexicanas de las leyes constitucionales alemanas. Esa idea que en los años sesenta del siglo pasado expresó elegantemente Mario de la Cueva como “la Constitución que se extiende”, aunque probablemente en un sentido diverso al que el distinguido jurista anticipó.
Los desconfiados de la capacidad, patriotismo y conocimiento de quienes vivimos en provincia han encontrado en tales cambios a la Constitución y leyes generales el instrumento jurídico necesario para ir reduciendo cada vez más el campo de acción del ciudadano de las entidades y de los gobiernos locales; si hoy Tocquebille reviviera y visitara México, al dar cuenta de nuestra forma de estado tendría que mudar su criterio de que en las federaciones el gobierno nacional es excepcional y lejano del ciudadano, debiendo escribir en una hipotética “Democracia en México” que las autoridades federales están presentes en la vida diaria de cualquier persona.
Peor aún es el centralismo mental, pues si bien tiene lógica que existan centros académicos de primerísimo nivel en la capital del país, estos se ocupan por necesidad de lo que tienen más inmediato, esto es, de los problemas propios de la Ciudad de México y los grandes temas nacionales, que abordan desde una perspectiva generalmente centrada en las percepciones que desde tal metrópoli se tienen. Así, los temas de la provincia no son abordados, ya sea por desconocimiento o por considerarlos faltos de méritos. Cabe entonces preguntarse ¿hasta dónde en provincia nos interesa repetir los mismos objetos de estudio que en la capital? ¿nos ocupamos de los asuntos locales para proponer soluciones a los problemas inmediatos de nuestro entorno?
En “Filosofía del derecho y transformación social” Manuel Atienza propugna una filosofía del derecho regional, alimentada por los problemas propios del mundo latino que evite la repetición acrítica de temas propiamente anglosajones. Creo que es posible plantear algo similar en México por referencia al derecho electoral local: atender los problemas de las entidades en el marco cada vez más constreñido que nos dejan las leyes generales (y en materia electoral los acuerdos del INE), a fin de ofrecer soluciones que no dependan de la visión, necesariamente sesgada, de quienes han vivido los comicios exclusivamente desde la Ciudad de México.
Lo anterior fundamenta la razón de ser de este libro. Explicar las reglas a que deben sujetarse las impugnaciones electorales en una entidad en concreto, de forma que pueda servir como vademécum para quienes por primera vez litiguen un juicio comicial, o para que sistematicen conocimientos adquiridos empíricamente.
(narrar la anécdota de las pruebas)
En cuanto al método de exposición, decidí seguir la división ya establecida para los libros de derecho adjetivo desde la famosa cita a pie de página de Chiovenda en 1906: acción, jurisdicción y proceso. Los tres temas fundamentales en los que se dividen los libros en que se enseña la Teoría General del Proceso, sumando un cuarto apartado para la exposición de los medios de impugnación en particular, que abordo siguiendo la metodología de Kelsen en su artículo “La garantía jurisdiccional de la constitución”: objeto de control, órgano de control, procedimiento de control y resultado del control.
Sé que esta estructura no es común para los libros de Derecho Procesal Electoral, que suelen redactarse siguiendo el orden de la Ley General de Medios de Impugnación. Pero considero que eso se debe a que los principales cultivadores de la materia han provenido del campo del Derecho Electoral, por lo que era necesaria una estructura procesalista y no sustantiva, que puede servir de base para otras exposiciones sobre la materia.
Dado el público al que va dirigido el texto así como su objetivo, busqué una redacción directa y poco lastrada por pies de página, que se acompaña de las jurisprudencias y tesis pertinentes que sirven para explicar los puntos a desarrollar, no como base del índice. De igual forma analizo las sentencias relevantes dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.
Ahora bien, ¿qué interés tiene fuera de mi entidad este libro? Creo que puede resultar atractivo por tres razones: primera, porque demuestra la posibilidad de escribir un libro sobre juicios electorales desde una perspectiva eminentemente procesal, no desde una postura sustantiva; segunda, en tanto el litigante que patrocina partidos o candidatos no está atado a una sola entidad; tercera, porque la estructura puede servir para desarrollar ejercicios similares en otras entidades, en los que si me invitan, con mucho gusto participaré en su redacción.
Muchas gracias.

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