¿Nueva constitución? Otro capítulo de un debate permanente

Nota: Este trabajo fue publicado en el libro "La Constitución de 1917 y Querétaro como capítal de la República", por el Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, en 2013.
Sumario: I.- Introducción; II.- Reconstrucción de los argumentos; III.- Las posturas sobre el derecho y la Constitución; IV.- Conclusiones; Bibliografía y páginas de Internet.

Por: Luis Octavio Vado Grajales

I.- Introducción.

En la intensa relación entre derecho y política, existen temas cíclicos; por momentos parecen relegados o superados, pero retornan a la palestra cuando alguien los invoca. Asuntos como la reelección legislativa o la revocación de mandato, de tiempo en tiempo originan discusiones, análisis, libros, seminarios y amenas charlas de café.

Destaca entre tales temas el de la viabilidad de nuestra Constitución nacional y la posibilidad, o incluso necesidad, de sustituirla. No es un tema nuevo, y muy diversas razones se han dado a lo largo de los años, para afirmar la necesidad de sustitución o la pertinencia de su mantenimiento.

En años recientes, ya Jorge Carpizo, y Santiago Nieto, han hecho una revisión de las posturas a favor o en contra de una nueva Constitución; Miguel Carbonell también ha reflexionado sobre la utilidad de nuestra Constitución vigente. De hecho, los dos últimos autores coinciden en que, al momento de la redacción de sus trabajos, no se presentaban las circunstancias adecuadas para pensar en una nueva constitución.

Participando en esta discusión permanentemente inacabada, los objetivos de este texto son aportar el análisis de una de las últimas propuestas de sustitución de nuestra norma suprema, la que realizó mediante convocatoria por Internet el colectivo Más de 131, en una actividad que denomino Sentimientos de la Nación; así como ofrecer un modelo de análisis para otras propuestas de modificación o expedición de una nueva Carta Magna.

He decidido tomar como objeto de análisis dicho llamado, porque constituye el primer tema que plantea dicho grupo una vez que la elección presidencial de 2012 ha sido calificada; me parece que representa la vigencia coyuntural de las discusiones sobre la vigencia de nuestra Constitución, y además, permite realizar un análisis a partir de las visiones del derecho que los participantes en el video han expresado.

Para tales efectos, realizaré un resumen de los argumentos que expresan los promoventes, para después identificar los presupuestos, necesariamente tópicos, de los que parten.
La intención de este trabajo no es, entonces, realizar un análisis de las propuestas, sino de las visiones sobre la Constitución que se expresan en el video de referencia. El sentido, por tanto, no es tanto realizar una crítica, como explicar la matriz ideológica o epistemológica de los planteamientos sin realizar una valoración ética de los mismos.

II.- Reconstrucción de los argumentos.

Una Constitución escrita de todos los mexicanos para todos los mexicanos
Participante en el video.

A fin de poder establecer un diálogo con los planteamientos que se establecen en el video en estudio, reconstruiré en forma de silogismo sorites o en cascada la argumentación que contiene, en una división bipartita. En primer lugar, el diagnóstico; en segundo, la concepción de Constitución.

Diagnóstico:
PA1 Violación de los derechos humanos más básicos, mal diseño de las leyes electorales, un sistema jurídico que no beneficia a las personas.
PA2 La Constitución legitima las instituciones políticas actuales.
PA3 La Constitución ha sido reformada más de quinientas veces durante setenta años, por el partido que regresa al Ejecutivo Federal, con el objetivo de mantenerse en el poder.
PA4 Nuestras leyes tienen más de cien años.
PA5 Nuestras leyes son obsoletas e incomprensibles
PA6 No hay mecanismos que permitan a la sociedad incidir en la toma de decisiones políticas de manera efectiva
CONCLUSIÓN A Por tanto, la identidad del país está perdida, y existe un desgaste que impide el acercamiento de la práctica política con la comunidad, desgaste y alejamiento que encuentran su asidero en la Constitución actual.

Concepción de la Constitución. 
PB1 La política no es un asunto exclusivo de los políticos.
PB2 Las leyes no son un asunto exclusivo de los abogados.
PB3 No se trata de reformar, no se necesitan más parches.
PB4 La soberanía reside en el pueblo.
CONCLUSIÓN B Por tanto, es necesaria una nueva Constitución, construida por los ciudadanos, para hacer ciudadano el sistema jurídico.

Ahora bien, a fin de construir la justificación final de la propuesta, incorporemos en un solo silogismo las dos conclusiones anteriores:

PC1 La identidad del país está perdida, y existe un desgaste que impide el acercamiento de la práctica política con la comunidad, desgaste y alejamiento que encuentran su asidero en la Constitución actual.

PC2 Por tanto, es necesaria una nueva Constitución, construida por los ciudadanos, para hacer ciudadano el sistema jurídico.

CONCLUISIÓN C Convoquemos a los mexicanos para construir, desde abajo, un nuevo pacto social que cambie las estructuras.

La reconstrucción anterior pretende resumir el sustento de la convocatoria pública. Cada una de las premisas, desde luego, pueden ameritar un análisis, a fin de determinar su veracidad; sin embargo, la extensión de este ensayo me limita a exponerlas y analizar el substrato que sostiene la idea propia de la Constitución que se plantea y la postura epistemológica.

Aún considerando lo anterior,  ciertamente algunas de las premisas merecen un análisis prima facie, que realizaré considerando aquellas poco sostenibles.

En primer lugar, la afirmación acerca del número de reformas a la Constitución, es un argumento débil para sugerir su cambio. Esto, porque un criterio meramente numérico en cuanto al número de reformas no atiende o explica el por qué deba crearse una nueva Constitución. No es en todo caso el cúmulo de reformas, sino el contenido de las mismas, las que puede construir un argumento de deslegitimación del derecho. 

En la misma línea, también resulta cuestionable afirmar que nuestras leyes tienen más de cien años, como se señala en el video. Probablemente pueda reconstruirse dicho argumento, afirmando que lo que tiene casi cien años de vigencia es nuestra Constitución. Este argumento desde luego sería ser más atendible, dado que podría concluirse entonces que, por su antigüedad, se trata de una norma rebasada por la realidad social; sin embargo, si se afirma de tal manera, entonces resulta contradictoria con la aseveración anterior, en cuanto al número de reformas, en tanto parecería que se ha mantenido su actualización.

Ahora bien, considerar que las normas son incomprensibles, parece implicar la necesidad de leyes que cualquiera pueda entender; desde luego es necesario trabajar en un lenguaje ciudadano de todas las autoridades; sin embargo, estimar que las disposiciones jurídicas deban ser redactadas de tal forma que puedan ser entendidas por todas las personas, se enfrenta a varios problemas; tanto a la complejidad a que la teoría y la técnica jurídica (como cualquier disciplina) han llevado a la expresión del derecho; como a la determinación del concepto de cualquier ciudadano, esto es, la construcción de un ciudadano ideal capaz de entender la norma.

Sin embargo, debe reconocerse que el texto constitucional debe aspirar, por contradictorio que parezca, a una redacción técnicamente adecuada y políticamente entendible.

III.- Las posturas sobre el derecho y la Constitución.

Las distintas representaciones de la Constitución propician diversas consecuencias en el modo de comprender sus funciones
José Ramón Cossío Díaz.

En una sociedad democrática, la politización de los temas implica la apertura a la discusión pública, lo que es absolutamente necesario para la democracia, así sea en una visión exclusivamente procedimental.

Por tanto, debe reconocerse como saludable que un grupo de ciudadanos planteen abiertamente un debate sobre temas constitucionales; primero por que evidencia la existencia de una inconformidad que se expresa por cauces pacíficos y públicos; segundo, en tanto muestra la relevancia que la Constitución tiene.

En tal sentido, la labor a realizar aún antes de discutir el contenido de un hipotético nuevo articulado constitucional, es evidenciar la idea de Constitución que tienen aquellos que realizan este llamamiento.

De esto, debe admitirse que existen varias concepciones de lo que es o debe ser una Constitución. Diversas matrices epistemológicas y posturas políticas permiten concebir ideas distintas acerca de la norma suprema de una nación.

De tal manera, precisar el sustrato de la convocatoria a la redacción de una novel Carta Magna, implica contribuir a centrar de mejor manera la discusión, primero en el qué entendemos por Constitución antes del qué queremos cambiar.

No es objeto de este trabajo un recorrido sobre los diversos conceptos o visiones que sobre la máxima norma a lo largo del tiempo ha elaborado la teoría, sino explicitar aquellos que se relacionan de mejor manera con lo expresado por los proponentes de la nueva Constitución.

En primer lugar, el video parte de afirmar la existencia de un estado indeseable de cosas, de una pérdida de poder de decisión de los ciudadanos, y un alejamiento no sólo de los políticos, sino del sistema político y jurídico respecto de la realidad social. A continuación, se afirma que esta situación no se consigue meramente con un cambio de las personas en los puestos públicos, sino que es necesaria una nueva Constitución.

De esto debe destacarse la idea de la Constitución como fuente del sistema, y por tanto, como una norma relevante de contenido obligatorio para los operadores del mismo y de jerarquía superior respecto de otras normas.

Aquí encontramos una rica veta para el análisis. Concebir a la Constitución como norma tiene una serie de implicaciones; la primera es resaltar su carácter vinculativo, pues forma parte de un discurso que pretende ordenar el ejercicio del poder de manera no optativa; la segunda, que no se visualiza meramente como un deseo o como un conjunto de afirmaciones de aplicación política, y por tanto, sujetas a la coyuntura.

Por su parte, la obligatoriedad está circunscrita a los operadores de los sistemas político y jurídico (si es que no son la misma cosa). Estos operadores, al menos en el discurso del video, parecen ser solamente los gobernantes; sin embargo, lo son también los llamados factores reales del poder y los propios ciudadanos. Ahora bien, en tal sentido se hace evidente un sustrato de filosofía política en el sentido de que se gobierna para el pueblo. 

Y en tercer lugar, la afirmación de una jerarquía superior. Si la Constitución es una norma, hay que situarla en el entramado jurídico; si además es obligatoria para todos, entonces el único lugar posible para su encuadre es como la norma suprema.

Repito. Es claro que para los autores de la convocatoria a una nueva ley fundacional, ésta es absolutamente relevante, y al reunir las características de norma obligatoria de jerarquía superior, es justamente por su redacción que debe iniciar la refundación del Estado.

Aquí encontramos otra idea interesante. Si bien no se afirma, parece ser parte de los presupuestos del discurso, el que la transición política no ha llegado a su fin, dado que no dio origen a un nuevo entramado institucional que responda a las necesidades ciudadanas; esto forma parte desde luego del discurso justificativo de una nueva Constitución.

A lo anterior se suma la aseveración de que no se trata de un movimiento contra personas (aunque se hace una crítica directa a una fuerza política, sin mencionarla pero con suficientes elementos para su identificación). Por tanto, el problema claramente se ancla en lo estructural.

Esto nos remite a una discusión muy propia de la década de los noventa del siglo pasado: la transición política. No es lugar aquí para narrar los distintos postulados, ni los esfuerzos académicos e institucionales para explicarla, pero es interesante reseñar que al parecer revive este tema. Y se vincula de forma directa con una de las afirmaciones que algunos hicieron: es necesaria una nueva Constitución como un momento fundacional.

Entonces, a la carga jurídica de una nueva Constitución, se suma una carga emotiva positiva, en cuanto sirve como la auténtica clarinada de una nueva época, al abrir un nuevo ciclo o era constitucional.

Esta idea de un nuevo ciclo constitucional, es plenamente coincidente con el discurso de la propuesta, dado que, si se afirma la caducidad de la Constitución actual, su desapego de la realidad, su falta de efectividad para servir a la sociedad; entonces no sólo se proclama su inutilidad para regir a México, sino también su inoperancia para regir el proceso de cambio, por lo que no se convoca a su reforma sino a su sustitución; y por tanto no se plantea la discusión procedimental sobre tal tema, ya que sería ociosa en tal línea discursiva, y se sustituye simplemente por la convocatoria a los “ciudadanos libres”. 

Considero que de fondo se reivindica la importancia de la Constitución. Como se desprende de las afirmaciones reconstruidas en silogismo, los convocantes encuentran un estado de cosas que consideran inadecuado, en tanto el entramado jurídico es antiguo, ha fallado y separa a la ciudadanía de la real toma de decisiones; y esto podrá corregirse con una nueva norma suprema construida por los ciudadanos libres.

Es muy interesante ver que se asigna una función  a la máxima ley. No se le concibe simplemente como un texto escrito, o como un conjunto de normas con cualquier contenido. Se le estima como un instrumento fundamental para conseguir el cambio en una situación que se afirma insatisfactoria. Si la Constitución es una función, entonces debe evaluarse a partir del cumplimiento de la misma, si resulta deficiente como se afirma, entonces resulta congruente plantear su sustitución.

Ahora bien, la norma jurídica puede cumplir diversas funciones. Por ejemplo, atender a la conservación del orden mediante la garantía del cumplimiento de los acuerdos privados previamente establecidos, lo que constituye una visión tradicional y desde luego conservadora del derecho, muy propia de la construcción burguesa de la ciencia jurídica en el siglo XIX.

Claramente se ve que esta no es la concepción de Más de 131. No proponen conservar, sino revolucionar. No es el viejo apotegma de cambiar para conservar, sino cambiar para mejorar. Así, el derecho y sobre todo la Constitución,  es visto como un instrumento para el cambio social. 

Por tanto, se trata de arrebatar la norma suprema a los operadores tradicionales, que pertenecen a los sectores políticamente privilegiados, primero mediante la redacción de una nueva Constitución; segundo, a través de una participación y vigilancia constante de la ciudadanía; tercero, construyendo un sistema jurídico que no proteja ni privilegie a quienes hasta el momento se han beneficiado.

Creo que justamente un modelo cercano a algunas corrientes del marxismo jurídico o al llamado uso alternativo del derecho, permitiría depurar y articular coherentemente el discurso de los convocantes, en una formulación cercana a la siguiente:

PD1 La Constitución no permite una adecuada defensa de los derechos del pueblo.
PD2 La Constitución permite el ejercicio del poder desmedido por los políticos y grupos privilegiados, alejado de las necesidades sociales.
PD3 La Constitución carece de mecanismos efectivos para que la comunidad pueda determinar su destino.
PD4 La Constitución ha sido reformada e interpretada por un grupo en el poder que tiene interés en mantener el mismo modelo de dominación.
CONCLUSION D Debe realizarse una nueva Constitución, que subvierta el orden actual en beneficio de los ciudadanos, y no de los políticos y grupos privilegiados.

Así también se obtendría un estándar para evaluar las propuestas de texto para tal norma nueva, que sería el siguiente: ¿En qué modifica las relaciones de opresión que actualmente permite el sistema jurídico?

No deja de ser interesante lo anterior. Tradicionalmente la formación jurídica mexicana ha sido de corte positivista o iusnaturalista; pero aquí encontramos un llamado desde luego más emparentado con una visión de izquierda.

De tal manera, las críticas que se pudieran formular contra la convocatoria, consistentes en afirmaciones tales como subversión del orden jurídico, desconocimiento de las instituciones o similares, equivocan el blanco, ya que justamente es su sustitución lo que se busca con este llamamiento.

Aquí se presenta un tema de discusión jurídica de sumo interés. De forma clara, existe una postura epistemológica de quienes convocan a una nueva Constitución; y por tanto, obligan a sus críticos o detractores a plantar cara en el mismo terreno. Si se afirma que no se requiere una nueva norma superior, entonces se asume una visión conservadora que desde luego es perfectamente válida, pero que deberá ser sostenida con la misma claridad que la opuesta.

IV.- Conclusiones.

Esta es una revolución. Una revolución de ideas y de letras (…) una revolución pacífica, sin balas y sin sangre, que llevará a este país a una nueva era en donde otra vez nos reconozcamos como mexicanos
Participante en el video

A una revolución auténtica que por serlo modifica en forma violenta los fundamentos constitucionales de un Estado, debe corresponder la creación de una ley fundamental. De otro modo o la revolución no fue tal o fracasó al no concretar sus apremios en el derecho positivo.
Felipe Tena Ramírez

Es un tópico afirmar la necesidad de modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También lo es, por lo menos para algunos, el agotamiento del modelo constitucional que vivimos. Diversos autores han expresado sus opiniones en tal sentido, a favor de una reforma integral, o declarando la necesidad de su sustitución.

Esta convocatoria hecha por Más de 131 se inscribe en esta tradición política de meditar sobre nuestra norma suprema, explícitamente llama a la ciudadanía a reflexionar sobre élla y construir de forma conjunta un nuevo texto, a partir de un diagnóstico que afirma el agotamiento del modelo actual.

Dicha posición, demuestra una postura política y una visión sobre el derecho y la propia Carta Magna; y es a partir de las cuales debe evaluarse la convocatoria, si se quiere realizar una crítica interna del llamado.

Así, y haciendo un análisis desde la Teoría Jurídica, he tratado de evidenciar los postulados de que parte la convocatoria, con una doble finalidad; por un lado, realizar un tipo de análisis del caso cuya metodología podría aplicarse a otras propuestas de sustitución constitucional; y por otro, contribuir a la discusión propuesta por los propios convocantes.

¿Es transcendente o coyuntural este tema? Es trascendente en tanto la ciudadanía haga suya la propuesta de debatir sobre la norma de normas; es coyuntural en cuanto se presenta como una reflexión inmediata a un proceso electoral presidencial, en el que la opción ganadora difirió de la preferida por el colectivo convocante.

A mi parecer, es importante discutir las posiciones ideológicas y epistemológicas desde las que se plantean las reformas, o incluso la sustitución de la norma máxima. De otra manera, si se entra de forma directa a la discusión de lo que hay que cambiar, se obvia el ¿desde dónde?  Y el ¿para qué?.  No será la misma propuesta, por ejemplo, la que realice un iusnaturalista, o la que plantee un jurista crítico.

Los convocantes a sustituir la Constitución, sean quienes sean, se enfrentan a diversos retos, algunos de naturaleza procedimental, como el camino a seguir para la convocatoria a un Constituyente o para expedir la nueva norma; y otros de fondo.

Estos últimos implican necesariamente honestidad intelectual, que se traduce en evidenciar la postura o posturas, ideológicas al menos, de las que se parte, de no hacerse así, la discusión queda atrapada en los cambios concretos, pero no en las razones ni en los objetivos. Considero que, en el caso de Más de 131, si se cumplió con este requisito.

Al mostrar la matriz de la que surgen las propuestas, es más fácil entablar un diálogo entre los diversos actores de una sociedad compleja como la nuestra; y poder construir así, a partir del respeto por las ideas y la persona del otro, una Constitución abierta, que de cabida a todas las expresiones y les permita convivir armónicamente.

Reflexionar sobre nuestra Constitución debe ser una labor permanente. El día que alguien no piense o escriba acerca de las virtudes y los defectos de nuestra carta queretana, será cuando realmente esta deje de ser relevante.

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