Presentación de “Tópicos electorales” en la Sala Superior del TEPJF

Señoras, señores

Quiero empezar con una cita un poco extensa del último libro de Adam Przeworski, “Why bother with elections”, en el que afirma. “Las elecciones son competitivas cuando los votantes pueden determinar quién gana, y más importante aún, cuando pueden decidir que los gobernantes que quieren permanecer deben irse. Las elecciones competitivas no son “justas”, pues se conducen bajo ciertas reglas y éstas siempre afectan las oportunidades de ganar de una forma u otra. Tampoco son completamente “limpias”, ya que no hay manera de evitar que los partidos contendientes usen algunos “trucos” para aumentar sus posibilidades de ganar… Sin embargo, aún si las oportunidades no son iguales, mientras los resultados sean inciertos, mientras los contendientes aunque puedan aumentar las posibilidades de ganar, sea posible que pierdan aún sorpresivamente, las elecciones serán competitivas”

Creo en la veracidad de la idea de Przeworski. Veracidad que quiere decir lo que suena o se ve como cierto, pero de lo que no tenemos la absoluta seguridad de la verdad. Sin embargo, en este campo del derecho y la política, ¿cuántas veces podemos en realidad aspirar a la verdad?

Si esto es así, parece que también el sabio politólogo camina del lado de la razón cuando afirma que los partidos harán lo que tengan que hacer para asegurar sus triunfos, desde diseñar normas con cierta “técnica”, hasta ejecutar actos ilícitos. Ahora bien. en este sentido, ¿cuál es la función de las autoridades electorales? mantener justamente la competitividad de las elecciones. Se dice sencillo, pero todos aquí sabemos lo complejo que es en la práctica.

Así, desde la perspectiva de lograr mantener esa competitividad comicial, este libro presenta reflexiones que se acreditan por la seriedad de las plumas que las escriben. De ellas nada diré, porque ustedes las conocen y tendrán el mejor juicio.

Los temas que se abordan surgen de ese dinámico equilibrio que es organizar, calificar y fiscalizar elecciones; ese constante ir y venir entre lo dicho por la norma, en un lenguaje generalmente restrictivo, y lo solicitado por los partidos y candidaturas, casi siempre reclamando una lectura garantista. Así, este libro de tópicos que cumple con su nombre, es relevante porque no agota una discusión que no puede terminarse, sino que suma reflexiones que buscan ser útiles sin pontificar.

¿Por qué leer este libro? sea para coincidir con él o, mejor aún para no estar de acuerdo, aventuro algunas razones mínimas arracimadas en los temas que se abordan:

Primera razón. Porque frente al intento de algunas legislaturas de expedir leyes electorales que “maximicen” las posibilidades de triunfo o derrota de una opción política, resulta necesario conocer la manera en que este Tribunal ha desarrollado una técnica para aplicar el control constitucional, una obligación que asumió esta judicatura antes que otras jurisdicciones y que ha venido desarrollando no sólo en sede de Sala Superior, sino incluso en los tribunales locales. Este control constitucional que se muestra no solo en la inaplicación de disposiciones, sino también en la forma de la “interpretación conforme”, navegando entre esos dos peligrosos riscos que son el activismo judicial desenfrenado y la letrística decimonónica.

Segunda. Porque aún no hemos resuelto del todo el tema del financiamiento (de hecho se siguen debatiendo en salas los dictámenes respectivos) vale la pena reflexionar sobre lo pernicioso del caso Citizen United en Estados Unidos, asunto al que algunos culpan en buena medida de la fuerza alcanzada por la derecha más extrema y demencial. Y también resulta interesante observar cómo la judicatura local de Montana fue capaz de resistirse a la fuerza del precedente, para decidir en sentido contrario a la Corte Suprema haciendo valer causas e historia netamente local. Ahora en México oscilamos entre las propuestas de suprimir del todo los recursos públicos, y la contraria de financiar las actividades políticas exclusivamente con dinero de las arcas gubernamentales; bien haríamos en observar lo que sucede con los vecinos del norte.

Tercera razón. Porque seguimos con problemas en la paridad. ¿Debo recordar ante ustedes el reciente caso de Chiapas, producto de una forma de entender la política que se resiste a morir? En nuestro texto encontrarán un trabajo, casi premonitorio, que justamente nos reclama estar atentos a las formas de negociación política en las entidades, a los cálculos estratégicos que hacen las élites no sólo en la capital. Parece que el error de Vallarta (aquel de que las leyes inconstitucionales caerían a golpes de sentencia) debe ser una alerta para pensar que, por muy consistentes y claras que sean las sentencias en materia de paridad, hay quien siempre buscará la manera de mantener a los asuntos públicos como tema exclusivo de hombres.

Cuarta. Porque seguimos ajustando los temas vinculados con candidaturas independientes, tales como financiamiento, gasto, entrega o recolección de apoyos, género, etc. Aquí constantemente nos encontramos en el delicado equilibrio entre permitir la mayor participación ciudadana mediante el voto pasivo, y a la vez cerrar la puerta a quienes vean en esta forma de participación un espacio óptimo para un financiamiento al menos “nebuloso”; de nuevo como en el asunto de paridad, en el libro que presento se realiza un abordaje desde lo local que además muestra un auténtico diálogo entre particulares, autoridades administrativas y jurisdiccionales, que si bien se encorseta en las necesarias formalidades, muestra con claridad cómo la norma, en un sentido hartiano, se construye mediante la aplicación del texto a los casos (¿debería decir al “caos”?) concretos.

Qinta. Porque con la cuarta transformación, que se presenta no como cambio de gobierno sino de régimen, es previsible que en la cultura constitucional mexicana, dominada por el garantismo, se incorporen elementos del constitucionalismo popular, y también se presenten tensiones entre nuestra tradicional democracia representativa, y el anunciado vuelco participativo. Así, la experiencia de otros países que viven esas tensiones al grado de crear una nueva constitución, como es el caso de Bolivia, resultan al menos ilustrativas.

Sexta razón. Porque en la crisis de la representación proporcional, que es juzgada como el refugio de la élite partidista, en este libro se presenta un interesante análisis de cómo en el Canadá es vista como óptimo mecanismo para evitar lo que llaman “gobiernos de falsas mayorías”, y que nos recuerda a nosotros aquellos tiempos de sobre representaciones groseras en los colegiados legislativos y edilicios. Creo que en este auditorio todos valoramos la importancia de los ejercicios comparados, pero si alguien aún lo duda, básteme recomendarle que lea el recientísimo artículo del justice Stephen Breyer en The Atlantic, que bajo el sugerente título de “Las cortes americanas no pueden ignorar el mundo” nos reclama a todos quienes aplicamos normas, ya sea en sede administrativa o jurisdiccional, el tener abiertos los ojos para conocer de otras naciones su experiencia vital, y en la medida de lo prudente, tomar de su experiencia lo que nos sirva para hacer real ese elusivo “estado de derecho” que suponemos guardar.

Estas seis razones que someto ante ustedes pretenden justificar la lectura de este libro que ni se sueña manual ni se pretende Tratado. Al pasar sus páginas y sopesar los análisis que presenta, puedo asegurarles, encontrarán párrafos que reiteren sus certezas, otros que presenten información nueva y útil, y algunos más que inviten a la polémica.

Tal vez estos últimos sean los más interesantes.

Muchas gracias.


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