Lo que sabían los constituyentes de 1823-1824.
Por: Luis Octavio Vado Grajales[1]
“El doctor Francisco Laprida, asesinado el día 22 de
setiembre de 1829
por los montoneros de Aldao, piensa antes de morir:
Zumban
las balas en la tarde última.
Hay
viento y hay cenizas en el viento,
se
dispersan el día y la batalla
deforme,
y la victoria es de los otros.
Vencen
los bárbaros, los gauchos vencen.
Yo,
que estudié las leyes y los cánones,
yo,
Francisco Narciso de Laprida,
cuya
voz declaró la independencia
de
estas crueles provincias, derrotado,
de
sangre y de sudor manchado el rostro,
sin
esperanza ni temor, perdido,
huyo
hacia el Sur por arrabales últimos.
Como
aquel capitán del Purgatorio
que,
huyendo a pie y ensangrentando el llano,
fue
cegado y tumbado por la muerte
donde
un oscuro río pierde el nombre,
así
habré de caer. Hoy es el término.
La
noche lateral de los pantanos
me
acecha y me demora. Oigo los cascos
de
mi caliente muerte que me busca
con
jinetes, con belfos y con lanzas.
Yo
que anhelé ser otro, ser un hombre
de
sentencias, de libros, de dictámenes
a
cielo abierto yaceré entre ciénagas;
pero
me endiosa el pecho inexplicable
un
júbilo secreto.”
Importante
poder reparar en estas palabras: el inmortal "Poema conjetural" de
Jorge Luis Borges, que nos prefigura la muerte de uno de los próceres de la
independencia argentina, Francisco Narciso Laprida. Este poema constituye una perfecta
ilustración de aquellos que hicieron no sólo la independencia de Argentina y de
México, sino que además participaron en la creación de nuestras primeras
constituciones.
Al
respecto ¿Cómo eran esos
Franciscos de Laprida, esos fray Servandoesos autores de nuestras primeras
constituciones? ¿Qué pensaban, qué sabían, y a partir de qué construyeron las
obras jurídicas que elaboraron, tanto el Acta Constitutiva como la Constitución
Federal? Cabe señalar, siguiendo en
parte lo expuesto por el Dr. Jaime Cárdenas esta mañana, que, sin duda, eran
personas pertenecientes a la élite criolla: hombres blancos, como señala el
poema, hombres de leyes y cánones, que además formaban parte de las capas económicamente
acomodadas de la población. Estos protagonistas de la historia en sus obras
constitucionales dejaron un déficit que apenas recientemente estamos empezando
a llenar, que es justamente, lo que se podía ofrecer a aquellos que el poema
denomina "bárbaros", es decir, a quienes no pertenecían a los hombres
blancos.
¿Qué
sabía Francisco de Laprida? ¿Qué sabía Fray Servando? ¿Qué sabía “el Comanche”
-porque así se le llamaba Ramos Arizpe-? ¿Qué sabían nuestros constituyentes de
1824?
En
primer lugar, sabían, siguiendo a Hobbes, sobre la idea de un pacto social: la
concepción de que los seres humanos vivíamos en un estado de naturaleza y que
habíamos acordado construir instituciones públicas que permitieran un gobierno
común bajo la idea de la representación política. Pero, a diferencia de Hobbes,
quien consideraba que "el hombre es el lobo del hombre", los
constituyentes de 1824 mantenían —como subrayó con claridad el Dr. Jaime
Cárdenas— la idea de que su obra podía ser una obra positiva que transformara
la realidad de nuestro país.
Estos
hombres también comprendían, a partir de John Locke, que era importante la
separación o división de los poderes. Sabían que la justificación de las leyes
no residía en el beneficio de una casa reinante o un grupo reducido, sino en el
interés común, tal como se entendía en aquel tiempo.
Reconocían
tres derechos fundamentales: la propiedad, la libertad y la vida. Aquí, he
empezado hablando de propiedad porque, a final de cuentas, en buena medida las
revoluciones de independencia como la revolución americana y la propia
revolución francesa fueron -y no debemos olvidarlo- revoluciones burguesas; lo
cual no es un adjetivo calificativo, sino una mera descripción de una realidad
política.
Por
tanto, ¿quieren ustedes esperar a otro tipo de revoluciones? Para eso
tendríamos que esperar al surgimiento del proletariado como una clase y desde
luego, a los hechos terribles y magnificos de la comuna de París. ¿Cuál era la
función del Estado junto con Locke? La función del Estado, como estos hombres
comprendían junto a Locke, era garantizar la convivencia social. Sabían
también, con Rousseau, que había una idea de voluntad general que no era la
mera agregación o la mera suma de los intereses personales, sino que era,
auténticamente, la búsqueda del beneficio o del bien común. Algo que incluso el
día de hoy encontramos en ecos del concepto deliberativo-dialógico de la
democracia cuando nos dice que para la toma de decisiones políticas hay que
escuchar a todas las voces, pero, hay que pedirles a esas voces que no hablen
del interés propio, que no se justifiquen desde el interés propio, sino que lo
hagan a partir de un interés y de principios sociales que todos y todas podamos
compartir.
Posteriormente
con Rousseau, conocían la idea de la soberanía popular a pesar de que, como
veremos, se apartaron de ella. Por último, con Montesquieu, conocían, de alguna
manera, el modelo constitucional inglés, tal y como este teórico lo había
entendido -lo cual no quiere decir que necesariamente hubiera sido así-, y
entendían entonces la división de poderes en tres ramas.
Conforme
a ello, su conocimiento no se limitaba a la teoría; también eran conscientes de
la práctica. ¿Qué sabían, por ejemplo, del constitucionalismo americano? Es muy
sabido ese señalamiento de que la Constitución de 1824 es una copia acrítica de
la Constitución estadounidense de 1787. Como cualquier generalización, acierta
en algo pero también falla en mucho. Y, también es muy sabida esa discusión de
que nuestra Constitución de 1824 carecía de un apartado de derechos que hoy
reconocemos como derechos humanos, lo cual se atribuye a una mala traducción de
la Constitución estadounidense.
Siguiendo
al filósofo Samuel Ramos, en su obra “El perfil del hombre y la cultura en
Mexico” se menciona que los constituyentes de 1824 utilizaron una traducción de
la Constitución estadounidense realizada por un dentista en Puebla. ¿Por qué un
dentista se pondría a traducir la Constitución del inglés? No lo sabemos. ¿Y
por qué un dentista de Puebla? Tampoco. Eso podría explicar algunas cuestiones
al no ser una persona especialista en el derecho. Pero sí sabemos que al menos
dos de las bibliotecas de los constituyentes de 1824 contenían ediciones de El
Federalista publicadas en 1818 en Filadelfia.
Por
ende, es evidente la influencia del constitucionalismo estadounidense. ¿Por
ejemplo, en qué? Particularmente en la forma de un estado federal, un gobierno
presidencial y la idea de una constitución escrita, fundamental para la
distribución de competencias en un estado federal. En la idea de una
Constitución escrita; no podemos olvidar que es imposible un Estado federal o
incluso un Estado económico sin Constitución escrita. Porque, en los estados
federales, la función fundamental de una Constitución es distribuir
competencias y esto, desde luego, tiene que quedar por escrito. Por último,
también conocían de los americanos la idea de los tres poderes clásicos y la
discusión acerca de si el Judicial era auténticamente un poder o un mero
departamento -como le llama “El federalista”-.
Así
mismo, del constitucionalismo francés, derivado de las constituciones
revolucionarias de 1791, 1793 y 1795, y de los esfuerzos napoleónicos,
obtuvieron la noción de la supremacía legislativa y la idea de una Constitución
como documento político. Esto explica la
institución que hoy nos puede parecer peculiar de las famosas leyes
interpretativas, en virtud de las cuales era el Congreso de la Unión quien
decía cómo debían entenderse las disposiciones que el propio Congreso había
expedido.
Conocían,
además, las ideas de la limitación a la interpretación. El Código Penal francés
castigaba, tutelaba, bajo la idea de delito de prevaricato el que los jueces
hicieran interpretación; no solamente estaba prohibido, sino que era causa de
destitución e incluso de prisión, el que un juez hiciera interpretación.
Adicionalmente,
conocían la idea de la codificación y, sobre todo, las ideas fundamentales de
las declaraciones de derechos. A su vez, el constitucionalismo gaditano fue
otra fuente crucial. Pensemos, simplemente, en que figuras importantísimas de
la Constitución de Cádiz como Ramos Arizpe fueron también constituyentes de
1824. Por ende, tuvieron la oportunidad de hacer constituciones para todo el
mundo ibérico, pero también para su propio país. Y ¿qué conocían del
constitucionalismo gaditano? En primer lugar, la monarquía constitucional
limitada, aquella que Fernando VII, llamado tristemente el deseado, mandó a la
basura. Conocían también la idea de la soberanía nacional y, desde luego, la
idea de la intolerancia religiosa que también encontraban en la Constitución
del Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana de 1814, y
conocían de ellos también el unicameralismo.
Finalmente
cabe preguntarnos: ¿Qué tomaron de cada una de estas tradiciones
constitucionales? De la americana, la forma de Estado federal, la forma de
gobierno presidencial, la división de poderes. Del Constitucionalismo Francés,
la idea de la limitación de la interpretación y la idea de que todo lo que es
Constitución se encuentra en un sólo libro, en un sólo código constitucional. Del
constitucionalismo gaditano, incorporaron la soberanía nacional y la
intolerancia religiosa.
Si,
por artes taumatúrgicos pudiéramos revivir a algunos de estos constituyentes y
les pidiéramos que evaluaran qué hemos hecho con su obra, sería muy interesante
conocer su opinión; no sabemos si dirían que hemos sido dignos herederos de sus
trabajos, pero espero que, al menos, entiendan que hoy que volteamos a verlos
los seguimos reconociendo a sus afanes como parte fundamental no sólo de
nuestra historia, sino del México que somos hoy.
Muchas
gracias.
[1] Transcripción de la conferencia impartida el 2 de octubre de 1824, como parte del congreso “Bicentenario de la Constitución Federal de 1824. Fundamentos y perspectivas del constitucionalismo”., organizado por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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