Voto particular que emite el consejero Dr. Luis Octavio Vado, respecto de la resolución del asunto IEEQ/PES/018/2018-P.
(El proyecto de resolución que motiva el presente voto particular puede consultarse aquí: http://ieeq.mx/contenido/convocatorias/archivos/AnxCG3107181000O-11.pdf) Conforme la sentencia del expediente SM-JRC-17/2018, que tuvo como primer origen una resolución de este Consejo, el Instituto Electoral del Estado de Querétaro debe desplegar su potestad investigadora cuando en un procedimiento sancionador existan pruebas que generen indicios respecto de conductas posiblemente ilícitas. Para que opere dicha obligación, considero que se desprenden de dicha sentencia dos requisitos: el primero, que existan pruebas ofrecidas por las partes que sean útiles para probar la posible comisión de actos ilícitos; el segundo, que sea posible jurídica y materialmente el ejercicio de la atribución investigadora. En el asunto que se somete a nuestra consideración estimo que se cumplen los dos extremos; el primero dado que en el sumario se dio cuenta de una grabación (a la que se le incorpor...