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Voto particular que emite el consejero Dr. Luis Octavio Vado, respecto de la resolución del asunto IEEQ/PES/018/2018-P.

(El proyecto de resolución que motiva el presente voto particular puede consultarse aquí: http://ieeq.mx/contenido/convocatorias/archivos/AnxCG3107181000O-11.pdf) Conforme la sentencia del expediente SM-JRC-17/2018, que tuvo como primer origen una resolución de este Consejo, el Instituto Electoral del Estado de Querétaro debe desplegar su potestad investigadora cuando en un procedimiento sancionador existan pruebas que generen indicios respecto de conductas posiblemente ilícitas. Para que opere dicha obligación, considero que se desprenden de dicha sentencia dos requisitos: el primero, que existan pruebas ofrecidas por las partes que sean útiles para probar la posible comisión de actos ilícitos; el segundo, que sea posible jurídica y materialmente el ejercicio de la atribución investigadora. En el asunto que se somete a nuestra consideración estimo que se cumplen los dos extremos; el primero dado que en el sumario se dio cuenta de una grabación (a la que se le incorpor...

Voto particular que emite el consejero Dr. Luis Octavio Vado Grajales, con motivo de la resolución del expediente IEEQ/PES/06/2018-P.

(La resolución que motivó este voto particular puede consultarse en la siguiente liga: http://ieeq.mx/contenido/convocatorias/archivos/AnxCG2206180900E-2.pdf) Me parece que el asunto que se pone a nuestra consideración es de particular importancia, y reconozco que el trabajo realizado por la Secretaría Ejecutiva para elaborar el proyecto que votaremos ha sido exhaustivo, que se han desarrollado todas las diligencias debidas integrándose un expediente que nos permite, como jueces de sentencia, tener todos los elementos necesarios para conocer el caso y emitir la resolución respectiva. Como presupuesto del que parto, afirmo que no se trata de un asunto de libertad de expresión en general, como se propone en el proyecto, dado que no juzgamos el contenido de una entrevista o una decisión editorial. Nos ocupamos concretamente de un anuncio publicitario, por tanto estamos en presencia de un caso de libertad comercial. Si bien se trata de un discurso protegido por la libertad de...