El votante en tránsito en las elecciones locales de Querétaro.
Votar en las elecciones populares en los términos que señalen las leyes es, al mismo tiempo, un derecho y una obligación del ciudadano, lo que se desprende de los artículos 35, fracc. I; y 36, fracc. III, de la Constitución nacional. Partiendo de la base de que México es una federación, debemos admitir dos diversas cualidades de ciudadano, que pueden reunirse en una misma persona. La primera se refiere a la ciudanía en el ámbito federal, que permite participar en la elección de autoridades pertenecientes a tal ámbito, y se sujeta por tanto a la Constitución nacional, normas generales, así como a las leyes federales. La segunda, es la ciudadanía local, en virtud de la que se eligen a las autoridades locales y municipales, ejercicio supeditado a la Constitución nacional, las normas generales y las leyes locales. Ahora bien, en el caso del derecho de sufragio para cargos federales, tenemos el numeral 9, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE...