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Mostrando las entradas etiquetadas como derecho constitucional local

Miscelánea jurídica XXXIV

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Understanding State Constitutions G. Alan Tarr. Estupendo libro para conocer el vigoroso constitucionalismo local americano. La relevancia de las cartas locales en Estados Unidos desde su origen, contrasta con el aletargamiento que en México tuvieron durante mucho tiempo. Este libro nos demuestra que no necesariamente es así en otros sistemas federales. Organizado de forma que nos presenta los principales temas del constitucionalismo local a lo largo de tres siglos, nos muestra los asuntos que se han regulado en las máximas normas estaduales; temas como la independencia o posible reintegración al Reino Unido, el costo de los billetes del tren, la restricción o extensión del voto a mujeres y americanos provenientes de razas diversas, así como la participación popular en la aprobación de constituciones, leyes, y políticas públicas. Termina con un muy interesante capítulo sobre interpretación. En buena medida ilustra también acerca de la influencia que los constitucionalist...

VII Congreso Nacional de Derecho Constituiconal. Primera jornada. 3 de febrero de 2016

Tema central: La dinámica del cambio constitucional en  México Evento coorganizado por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Apuntes personales, tomados al momento de la presentación de las exposiciones. Conferencia inaugural: Diego Valadés Ríos. El abogado ejerce una función pública, como intermediario entre la judicatura y el justiciable, por lo que se le debe exigir formación profesional adecuada y desempeño ético; al día de hoy se calcula que al menos existen 1,600 escuelas o facultades de Derecho, sin que se tenga plena certeza del número. Y nos encontramos en que ni se regula correctamente la formación ni el desempeño de los abogados. Respecto de la reforma constitucional en materia penal, que previó una vacatio legis de 8 años, nos encontramos con que las actividades necesarias para su adecuada implementación no se han realizado, a pesar de los constantes señalamientos desde la academia y los m...

X Mesa redonda sobre justicia constitucional en las entidades federativas. TEPJF-UADY

Apuntes personales. Mesa 1. Una mirada comparada a las constituciones locales y su defensa jurisdiccional. Estados Unidos, Brasil y el ius constitutionale commune en América Latina. Eneida Desiré  Salgado. Universidad Federal de Paraná: (Exposición sobre Brasil) Se cuenta con un único código electoral aplicable para lo federal y lo local, igual sucede en otras materias como penal, mercantil, acceso a la información, etc.  Por razones históricas, el federalismo brasileño surge de un imperio unitario, en el que las provincias no contaban realmente con autonomía. Su primera Constitución fue copia de la americana de 1787. Históricamente se ha contado con control difuso y concentrado de constitucionalidad. En realidad, se trata de un estado unitario que se presenta como federación. Las constituciones locales son apenas relevantes, no se ha desarrollado doctrina sobre lo local. Ya desde el Imperio existía control de constitucionalidad, además de un modelo en que la j...

Centralismo mental

El más grande mal que aqueja a nuestro sistema federal es el centralismo mental. La creencia extendida, aceptada acríticamente y asumida de forma inconsciente, de que "como es en el centro debe ser en la periferia". Este mal cerebral se manifiesta de muy diversas maneras. 1.- Aceptación de que las normas locales deben ser como las federales. Ni ir más lejos, ni menos. Justo exactas, mismo alcance, mismo contenido; y desde luego, misma interpretación. 2.- Sobre interpretación de las normas federales. Grave creencia, que hace pensar superior al derecho federal por encima del derecho local, y que establece así una jerarquía indebida, que al menos desde 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha rechazado. 3.- Consideración defectuosa de las leyes generales. Una norma general lo es no por su nombre, sino por su contenido. De hecho, leyes con el adjetivo "general" en parte son federales, dado que regulan aspectos de dicho ámbito de gobierno; y en otra...

La omisión legislativa en el Derecho Constitucional local. Dos posibilidades

La omisión legislativa en el Derecho Constitucional local. Dos posibilidades. Sumario: I.- Planteamiento del tema; II.- Ámbito competente; III.- Conclusiones. Por: Luis Octavio Vado Grajales* I.- Planteamiento del tema El objetivo de este trabajo es resaltar cómo, en el caso de la omisión legislativa en el derecho constitucional local, debemos atender a dos posibilidades que se presentan en la práctica y la teoría: la omisión a un mandato originado en la Constitución nacional y la omisión a un mandato originado en la Constitución local. Así, será también objeto de análisis qué ámbito de gobierno deberá ocuparse de dicha omisión. De esta forma, no será nuestro tema de estudio ni la regulación específica del instituto , tal como el régimen procesal a que se deben someter dichos litigios; ni la discusión acerca de una indebida limitación al Poder Legislativo, o un supuesto gobierno de los jueces. Parto desde luego de una concepción normativa de Constitución, presuponiendo q...

Plebiscito y referéndum en Querétaro

La importancia de la enseñanza del Derecho Constitucional Local en lo académico, lo político y lo jurisdiccional

Por: M. en D. Luis Octavio Vado Grajales* I.- Importancia de la materia El Derecho Constitucional local o particular no ha sido una materia socorrida en la formación de los licenciados en Derecho. Basta ver la currícula de nuestras instituciones para darnos cuenta que, como regla, es una materia que ni siguiera existe, o que si se encuentra, está a nivel posgrado o en un área terminal o de especialización . ¿Por qué no ha sido una materia relevante? aventuro la hipótesis de que las causas son las siguientes: 1. Poca importancia práctica: Si las cartas locales no son utilizadas por los abogados en los juicios, por los jueces en la fundamentación de sus sentencias, ni reclamadas por las personas o grupos sociales, se vuelven normas en gran medida irrelevantes, de las que resultan aplicables algunas pocas disposiciones en materia de organización de poderes públicos. 2. Ausencia tradicional de textos sobre la materia: Son pocos los libros que se ocupan de esta materia. Desde lueg...