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Propuesta de nuevas reglas para las elecciones en Querétaro

Por: Luis Octavio Vado Grajales El Instituto Electoral del Estado de Querétaro es la autoridad electoral local, entre sus facultades cuenta con la de presentar iniciativas de ley. Esta facultad le ha permitido proponer ajustes a las reglas con las cuales se realizan las elecciones en el estado. Ahora de nueva cuenta se presentará una iniciativa de ley, que busca modificar tanto la Constitución local como la Ley Electoral. Esta propuesta es producto de la revisión del proceso electoral pasado, en un ejercicio de autocrítica en el que participó no solo la propia autoridad comicial, sino también los partidos políticos, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas independientes y observadoras/es electorales. Es una iniciativa de esencia técnica de la que  presento algunos de los puntos principales y que deberá ser conocida y debatida por la Legislatura del Estado. 1.     Voto de las queretanas y queretanos residentes en el extranjero para l...

El votante en tránsito en las elecciones locales de Querétaro.

Votar en las elecciones populares en los términos que señalen las leyes es, al mismo tiempo, un derecho y una obligación del ciudadano, lo que se desprende de los artículos 35, fracc. I; y 36, fracc. III, de la Constitución nacional. Partiendo de la base de que México es una federación, debemos admitir dos diversas cualidades de ciudadano, que pueden reunirse en una misma persona. La primera se refiere a la ciudanía en el ámbito federal, que permite participar en la elección de autoridades pertenecientes a tal ámbito, y se sujeta por tanto a la Constitución nacional, normas generales, así como a las leyes federales. La segunda, es la ciudadanía local, en virtud de la que se eligen a las autoridades locales y municipales, ejercicio supeditado a la Constitución nacional, las normas generales y las leyes locales. Ahora bien, en el caso del derecho de sufragio para cargos federales, tenemos el numeral 9, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE...

Un poco de historia jurisdiccional electoral en Querétaro.

El primer antecedente de un órgano jurisdiccional comicial, lo tenemos en el Código Electoral del Estado de Querétaro, de 1987, que contempló el llamado Tribunal de lo Contencioso Electoral del Estado. Organismo jurisdiccional existente sólo en periodo electoral y cuyos tres magistrados numerarios y un supernumerario eran electos para dos periodos por la Legislatura, conocía únicamente de nulidades por conducto del recurso de apelación, sin ser la autoridad final de la materia, dado que sus determinaciones pasaban al Colegio Electoral y a los ayuntamientos, para que decidieran en definitiva. En enero de 1991, se publica el Código Estatal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que mantiene con vida al Tribunal de lo Contencioso Electoral, aún sin ser la autoridad definitiva en materia de nulidades. Como novedad, incluyó la figura del juez instructor. Esta autoridad jurisdiccional tiene cambios relevantes con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, de enero de 1994 ...