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La nueva justicia constitucional en el Estado de Querétaro

La nueva justicia constitucional en el Estado de Querétaro Una Constitución a la que le falta la garantía de la anulabilidad de los actos inconstitucionales no es plenamente obligatoria en su sentido técnico Hans Kelsen Por: Luis Octavio Vado Grajales* Introducción El texto constitucional cambia por reforma del constituyente permanente. Pero la norma constitucional, entendida como el resultado del propio texto en conjunto con el caso fáctico al que se aplica , es producto último de la actividad judicial, al resolver los litigios de que se ocupa. De esta forma, la aplicación del texto constitucional, concretamente de las constituciones locales, por parte de los órganos ejecutivos y legislativos, e incluso por los particulares , queda como un ejercicio incompleto, pues le falta la definitividad que sólo le otorga un juicio, al contrastar la norma suprema con el producto de su aplicación, ya sea acto o disposición general. No propongo que todas las actividades ejecutivas y legislativas d...

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Amigos: Les comparto que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el volumen siete de su serie de "comentarios a las sentencias del Tribunal Electoral", me ha publicado un comentario sobre una sentencia que tiene que ver con la libertad de expresión. En cuanto sea la presentación, con gusto se los anunciaré
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Convención constituiconal. Una propuesta de procedimiento de reforma a las constituciones locales

Convención constitucional. Una propuesta de procedimiento de reforma a las Constituciones locales M. en D. Luis Octavio Vado Grajales Resumen De unos años a la fecha ha sido un tema recurrente en nuestro país, tanto a nivel federal como en el ámbito de lo local hablar de Reforma del Estado. Variada ha sido la forma de abordar dicho tema, tanto en la forma como en el fondo. En el caso de Querétaro, por lo menos en los dos últimos sexenios se ha hablado de la necesidad de una Reforma del Estado. Poco se ha definido lo que se entiende por la misma, pero pareciera que se ha vuelto una costumbre abordarla, o convocar a élla, cada vez que un nuevo gobernador inicia su periodo. Diversos han sido los productos que la misma han generado. En la LIII Legislatura, por ejemplo, se presentó una propuesta de reforma constitucional bastante amplia, que preveía cuestiones tales como la acción jurisdiccional por violaciones a la constitución por causa de omisión; establecimiento de diversos órganos cons...

La enseñanza del Derecho en Querétaro. Reflexiones preocupadas de un docente ocupado

La enseñanza del Derecho en Querétaro. Reflexiones preocupadas de un docente ocupado (Conferencia dictada el año de 2007, ante alumnos de la Universidad Contemporánea y miembros de la fraternidad Phi Delta Phi, en la apertura del Góngora Pimentel Inn, con la presencia del Ministro Genaro David Góngora Pimentel, en el Teatro de la República) Por: M. en D. Luis Octavio Vado Grajales I.- Enseñar derecho. ¿Para qué? En Querétaro tenemos media docena de instituciones que ofrecen como programa educativo la Licenciatura en Derecho. La existencia de tal oferta nos debe hacer pensar en la demanda que busca satisfacer, y si nos guiamos exclusivamente por el número de escuelas y facultades que la ofrecen, parece ser que es una carrera buscada y socorrida. Este trabajo buscará centrarse en algunas reflexiones sobre la enseñanza del derecho en nuestra entidad. En primer lugar, preguntarnos sobre el sentido que tiene enseñar tal disciplina; en segundo, los modelos educativos que pueden ofertarse; en...

La enseñanza del Derecho Constitucional local

La enseñanza del Derecho Constitucional Local Por: M. en D. Luis Octavio Vado Grajales I.- Importancia de la materia El Derecho Constitucional local o particular no ha sido una materia socorrida en la formación de los licenciados en Derecho. Basta ver la currícula de nuestras instituciones para darnos cuenta que, como regla, es una materia que ni siguiera existe, o que si se encuentra, está a nivel posgrado o en un área terminal o de especialización [1] . ¿Por qué no ha sido una materia relevante? aventuro la hipótesis de que las causas son las siguientes: Poca importancia práctica: Si las cartas locales no son utilizadas por los abogados en los juicios, por los jueces en la fundamentación de sus sentencias, ni reclamadas por las personas o grupos sociales, se vuelven normas en gran medida irrelevantes, de las que resultan aplicables algunas pocas disposiciones en materia de organización de poderes públicos. Ausencia tradicional de textos sobre la materia: Son pocos los libros que se o...

El ausente constitucional. Reflexiones

El ausente constitucional Reflexiones Por: Luis Octavio Vado Grajales * El texto constitucional cambia por reforma del constituyente permanente. Pero la norma constitucional, entendida en términos de Eros Grau como el resultado del propio texto en conjunto con el caso fáctico al que se aplica, es producto último de la actividad judicial, al resolver los litigios de que se ocupa. De esta forma, la aplicación del texto constitucional por parte de los órganos ejecutivos y legislativos queda como un ejercicio incompleto, pues le falta el contraste y la definitividad que sólo le otorga un juicio, al contrastar la Constitución con el producto de su aplicación, ya sea acto o norma general. Desde luego, no propongo que todas las actividades ejecutivas y legislativas de las autoridades locales deban ser contrastadas con la Constitución local, Pero considero que dicha carta es una norma de normas; en términos de Hans Kelsen, una norma que regula la producción de las normas inferiores, y que por ...