Propuesta de nuevas reglas para las elecciones en Querétaro



Por: Luis Octavio Vado Grajales

El Instituto Electoral del Estado de Querétaro es la autoridad electoral local, entre sus facultades cuenta con la de presentar iniciativas de ley. Esta facultad le ha permitido proponer ajustes a las reglas con las cuales se realizan las elecciones en el estado.

Ahora de nueva cuenta se presentará una iniciativa de ley, que busca modificar tanto la Constitución local como la Ley Electoral. Esta propuesta es producto de la revisión del proceso electoral pasado, en un ejercicio de autocrítica en el que participó no solo la propia autoridad comicial, sino también los partidos políticos, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas independientes y observadoras/es electorales.

Es una iniciativa de esencia técnica de la que presento algunos de los puntos principales y que deberá ser conocida y debatida por la Legislatura del Estado.

1.    Voto de las queretanas y queretanos residentes en el extranjero para la elección de la gubernatura. Este derecho se ejercerá en la forma que prevé la legislación nacional, de la misma forma en que se vota desde el extranjero para la elección de presidencia de la República.

2.    Eliminación de la obligación de renunciar a su cargo de quienes tengan la titularidad de una presidencia municipal si optan por la reelección. Esto tiene por origen los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a que el ayuntamiento es un órgano colegiado, y que las reglas que se apliquen a sus integrantes deben ser las mismas para todos; en la actualidad el requisito de la renuncia no se pide a quienes estén en regidurías o sindicaturas y pretendan reelegirse.

3.    Inclusión del concepto de violencia política, lo que permitirá en su caso negar el registro a una candidatura a quien la ejerza o sancionarle.

4.    Modificaciones en materia de plazos del proceso electoral, lo que retrasa el inicio del mismo y también faculta al Consejo General del IEEQ a que modifique las fechas, a fin de una mayor eficacia y eficiencia.

5.    Representación indígena en los ayuntamientos. Conforme a la siguiente tabla:

·    Entre 40% y menos del 60% de población indígena: deberán postularse dos fórmulas indígenas o  la candidatura a la presidencia municipal.
·       Entre 60% y menos del 80%: al menos 3 fórmulas o 1 y la presidencia municipal.
·       80%  o más, al menos 4 fórmulas o 2 y la presidencia municipal.
6.    Representación indígena en la Legislatura, en los distritos con población autoadscrita de al menos 60% las fórmulas deberán ser de personas pertenecientes a dicho grupo.

7.    Paridad. Se amplían las acciones a favor de las mujeres al prohibir que los partidos postules exclusivamente hombres en los cuatro municipios más poblados del estado.

8.    Procedimientos sancionadores, dejan de ser competencia del IEEQ y pasan a ser competencia completa del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro tanto para la instrucción como para la resolución.

De acuerdo con la Constitución mexicana las reformas que se aprueben deberán publicarse noventa días antes del inicio del proceso electoral.

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