Miscelánea Jurídica LXIV

 

Derecho e incertidumbre


Jerome Frank escribió un artículo que se publicó en 1951, y que luego, como libro, se tornó en un texto influyente: Derecho e incertidumbre, publicado en México ya hace varios años. En ese trabajo, Frank busca demostrar la inadecuación de los esfuerzos de cierta corriente teórica de su tiempo, para demostrar la predictibilidad de las sentencias judiciales.

Frank demuestra, así, un pesimismo casi absoluto acerca de la posibilidad de afirmar cómo va a resolverse un asunto concreto en un cualquier tribunal. Presenta, me parece, la certeza como sinónimo de predictibilidad.

En particular, se preocupa acerca de la valoración del testimonio por parte de los jueces de primera instancia.

El texto del jurista americano tiene algunas características salientes; por un lado, su estilo es absoluto, demostrando una confianza sin fisuras en lo que afirma, casi como si en de su máquina de escribir hubieran desaparecido los signos de interrogación. Esto parece el síntoma de una pasión profunda al exponer sus ideas, que tal vez tuvo como origen las críticas que había recibido del jurista al que más aporrea en su artículo, Felix S. Cohen.

Por otro, su particular preocupación en el juicio de primera instancia, concretamente, respecto de los factores inconscientes que influencian a quien juzga al momento de apreciar los hechos narrados en la prueba testimonial, y por tanto, la crítica que formula a la postura de su adversario intelectual, por no haber considerado este punto en sus trabajos.

Me interesa el tema de la certeza como sinónimo de predictibilidad, ya que, en la materia electoral, la primera es un principio fijado en la Constitución.

Sobre este punto, ya nuestra Suprema Corte ha fijado, como el dotar de facultades expresas a las autoridades, de manera que todas las personas que participan en un proceso comicial las conozcan, apreciando así las reglas que rigen el actuar de las propias autoridades, partidos, candidaturas, coaliciones, etc.

Así, ¿existe alguna relación entre la certeza como la entendía Frank, y la certeza como principio de la materia electoral en México?

Realizar profecías jurídicas es una actividad que tiene sus riesgos. Creo que es posible identificar algunos rasgos salientes de los tribunales constitucionales y electorales, tales como el perfil epistemológico de sus integrantes; también los argumentos y métodos de interpretación preferidos, así como la pericia en su uso; pero no creo que sea posible afirmar con absoluta seguridad, cómo podría fallarse un asunto.

Además, contrario a lo que parece ser objeto del estudio de Frank, en nuestra materia las autoridades jurisdiccionales no reciben de manera directa el testimonio, sino por medio del instrumento notarial que hace constar lo que se afirmó por los testigos ante el o la fedatario público. De igual manera, desde luego que eso se aprecia en contraste con otras pruebas, lo que el autor norteamericano simplemente parece ignorar en su texto. Y, a diferencia de lo que vivió nuestro autor, nuestra judicatura sí debe explicar el porqué le convence o no un testimonio.

La certeza electoral, entonces, si nos referimos a las sentencias, no puede ser una profecía, sino un acercamiento epistemológico que pueda limitar los sentidos posibles esperados de una resolución. Ahora bien, si nos referimos a la certeza electoral en la manera en que la ha entendido nuestra Suprema Corte, desde luego hay una diferencia absoluta con lo afirmado por el jurista americano.

Es interesante contrastar nuestra realidad jurídica con lo visualizado por juristas de otras épocas y otros lugares; siempre que lo hagamos conscientes de las diferencias que nos marcan el tiempo y la cultura.




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