Lo que sabían los constituyentes de 1823-1824.

Por: Luis Octavio Vado Grajales[1]

 

“El doctor Francisco Laprida, asesinado el día 22 de setiembre de 1829

por los montoneros de Aldao, piensa antes de morir:

 

Zumban las balas en la tarde última.

Hay viento y hay cenizas en el viento,

se dispersan el día y la batalla

deforme, y la victoria es de los otros.

Vencen los bárbaros, los gauchos vencen.

Yo, que estudié las leyes y los cánones,

yo, Francisco Narciso de Laprida,

cuya voz declaró la independencia

de estas crueles provincias, derrotado,

de sangre y de sudor manchado el rostro,

sin esperanza ni temor, perdido,

huyo hacia el Sur por arrabales últimos.

Como aquel capitán del Purgatorio

que, huyendo a pie y ensangrentando el llano,

fue cegado y tumbado por la muerte

donde un oscuro río pierde el nombre,

así habré de caer. Hoy es el término.

La noche lateral de los pantanos

me acecha y me demora. Oigo los cascos

de mi caliente muerte que me busca

con jinetes, con belfos y con lanzas.

Yo que anhelé ser otro, ser un hombre

de sentencias, de libros, de dictámenes

a cielo abierto yaceré entre ciénagas;

pero me endiosa el pecho inexplicable

un júbilo secreto.”

 

Importante poder reparar en estas palabras: el inmortal "Poema conjetural" de Jorge Luis Borges, que nos prefigura la muerte de uno de los próceres de la independencia argentina, Francisco Narciso Laprida. Este poema constituye una perfecta ilustración de aquellos que hicieron no sólo la independencia de Argentina y de México, sino que además participaron en la creación de nuestras primeras constituciones.

 

Al respecto ¿Cómo eran esos Franciscos de Laprida, esos fray Servandoesos autores de nuestras primeras constituciones? ¿Qué pensaban, qué sabían, y a partir de qué construyeron las obras jurídicas que elaboraron, tanto el Acta Constitutiva como la Constitución Federal?  Cabe señalar, siguiendo en parte lo expuesto por el Dr. Jaime Cárdenas esta mañana, que, sin duda, eran personas pertenecientes a la élite criolla: hombres blancos, como señala el poema, hombres de leyes y cánones, que además formaban parte de las capas económicamente acomodadas de la población. Estos protagonistas de la historia en sus obras constitucionales dejaron un déficit que apenas recientemente estamos empezando a llenar, que es justamente, lo que se podía ofrecer a aquellos que el poema denomina "bárbaros", es decir, a quienes no pertenecían a los hombres blancos.

 

¿Qué sabía Francisco de Laprida? ¿Qué sabía Fray Servando? ¿Qué sabía “el Comanche” -porque así se le llamaba Ramos Arizpe-? ¿Qué sabían nuestros constituyentes de 1824?

 

En primer lugar, sabían, siguiendo a Hobbes, sobre la idea de un pacto social: la concepción de que los seres humanos vivíamos en un estado de naturaleza y que habíamos acordado construir instituciones públicas que permitieran un gobierno común bajo la idea de la representación política. Pero, a diferencia de Hobbes, quien consideraba que "el hombre es el lobo del hombre", los constituyentes de 1824 mantenían —como subrayó con claridad el Dr. Jaime Cárdenas— la idea de que su obra podía ser una obra positiva que transformara la realidad de nuestro país.

 

Estos hombres también comprendían, a partir de John Locke, que era importante la separación o división de los poderes. Sabían que la justificación de las leyes no residía en el beneficio de una casa reinante o un grupo reducido, sino en el interés común, tal como se entendía en aquel tiempo.

 

Reconocían tres derechos fundamentales: la propiedad, la libertad y la vida. Aquí, he empezado hablando de propiedad porque, a final de cuentas, en buena medida las revoluciones de independencia como la revolución americana y la propia revolución francesa fueron -y no debemos olvidarlo- revoluciones burguesas; lo cual no es un adjetivo calificativo, sino una mera descripción de una realidad política.

 

Por tanto, ¿quieren ustedes esperar a otro tipo de revoluciones? Para eso tendríamos que esperar al surgimiento del proletariado como una clase y desde luego, a los hechos terribles y magnificos de la comuna de París. ¿Cuál era la función del Estado junto con Locke? La función del Estado, como estos hombres comprendían junto a Locke, era garantizar la convivencia social. Sabían también, con Rousseau, que había una idea de voluntad general que no era la mera agregación o la mera suma de los intereses personales, sino que era, auténticamente, la búsqueda del beneficio o del bien común. Algo que incluso el día de hoy encontramos en ecos del concepto deliberativo-dialógico de la democracia cuando nos dice que para la toma de decisiones políticas hay que escuchar a todas las voces, pero, hay que pedirles a esas voces que no hablen del interés propio, que no se justifiquen desde el interés propio, sino que lo hagan a partir de un interés y de principios sociales que todos y todas podamos compartir.

 

Posteriormente con Rousseau, conocían la idea de la soberanía popular a pesar de que, como veremos, se apartaron de ella. Por último, con Montesquieu, conocían, de alguna manera, el modelo constitucional inglés, tal y como este teórico lo había entendido -lo cual no quiere decir que necesariamente hubiera sido así-, y entendían entonces la división de poderes en tres ramas.

 

Conforme a ello, su conocimiento no se limitaba a la teoría; también eran conscientes de la práctica. ¿Qué sabían, por ejemplo, del constitucionalismo americano? Es muy sabido ese señalamiento de que la Constitución de 1824 es una copia acrítica de la Constitución estadounidense de 1787. Como cualquier generalización, acierta en algo pero también falla en mucho. Y, también es muy sabida esa discusión de que nuestra Constitución de 1824 carecía de un apartado de derechos que hoy reconocemos como derechos humanos, lo cual se atribuye a una mala traducción de la Constitución estadounidense.

 

Siguiendo al filósofo Samuel Ramos, en su obra “El perfil del hombre y la cultura en Mexico” se menciona que los constituyentes de 1824 utilizaron una traducción de la Constitución estadounidense realizada por un dentista en Puebla. ¿Por qué un dentista se pondría a traducir la Constitución del inglés? No lo sabemos. ¿Y por qué un dentista de Puebla? Tampoco. Eso podría explicar algunas cuestiones al no ser una persona especialista en el derecho. Pero sí sabemos que al menos dos de las bibliotecas de los constituyentes de 1824 contenían ediciones de El Federalista publicadas en 1818 en Filadelfia.

 

Por ende, es evidente la influencia del constitucionalismo estadounidense. ¿Por ejemplo, en qué? Particularmente en la forma de un estado federal, un gobierno presidencial y la idea de una constitución escrita, fundamental para la distribución de competencias en un estado federal. En la idea de una Constitución escrita; no podemos olvidar que es imposible un Estado federal o incluso un Estado económico sin Constitución escrita. Porque, en los estados federales, la función fundamental de una Constitución es distribuir competencias y esto, desde luego, tiene que quedar por escrito. Por último, también conocían de los americanos la idea de los tres poderes clásicos y la discusión acerca de si el Judicial era auténticamente un poder o un mero departamento -como le llama “El federalista”-.

 

Así mismo, del constitucionalismo francés, derivado de las constituciones revolucionarias de 1791, 1793 y 1795, y de los esfuerzos napoleónicos, obtuvieron la noción de la supremacía legislativa y la idea de una Constitución como documento político.  Esto explica la institución que hoy nos puede parecer peculiar de las famosas leyes interpretativas, en virtud de las cuales era el Congreso de la Unión quien decía cómo debían entenderse las disposiciones que el propio Congreso había expedido.

 

Conocían, además, las ideas de la limitación a la interpretación. El Código Penal francés castigaba, tutelaba, bajo la idea de delito de prevaricato el que los jueces hicieran interpretación; no solamente estaba prohibido, sino que era causa de destitución e incluso de prisión, el que un juez hiciera interpretación.

 

Adicionalmente, conocían la idea de la codificación y, sobre todo, las ideas fundamentales de las declaraciones de derechos. A su vez, el constitucionalismo gaditano fue otra fuente crucial. Pensemos, simplemente, en que figuras importantísimas de la Constitución de Cádiz como Ramos Arizpe fueron también constituyentes de 1824. Por ende, tuvieron la oportunidad de hacer constituciones para todo el mundo ibérico, pero también para su propio país. Y ¿qué conocían del constitucionalismo gaditano? En primer lugar, la monarquía constitucional limitada, aquella que Fernando VII, llamado tristemente el deseado, mandó a la basura. Conocían también la idea de la soberanía nacional y, desde luego, la idea de la intolerancia religiosa que también encontraban en la Constitución del Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana de 1814, y conocían de ellos también el unicameralismo.

 

Finalmente cabe preguntarnos: ¿Qué tomaron de cada una de estas tradiciones constitucionales? De la americana, la forma de Estado federal, la forma de gobierno presidencial, la división de poderes. Del Constitucionalismo Francés, la idea de la limitación de la interpretación y la idea de que todo lo que es Constitución se encuentra en un sólo libro, en un sólo código constitucional. Del constitucionalismo gaditano, incorporaron la soberanía nacional y la intolerancia religiosa.

 

Si, por artes taumatúrgicos pudiéramos revivir a algunos de estos constituyentes y les pidiéramos que evaluaran qué hemos hecho con su obra, sería muy interesante conocer su opinión; no sabemos si dirían que hemos sido dignos herederos de sus trabajos, pero espero que, al menos, entiendan que hoy que volteamos a verlos los seguimos reconociendo a sus afanes como parte fundamental no sólo de nuestra historia, sino del México que somos hoy.

 

Muchas gracias.

 



[1] Transcripción de la conferencia impartida el 2 de octubre de 1824, como parte del congreso “Bicentenario de la Constitución Federal de 1824. Fundamentos y perspectivas del constitucionalismo”., organizado por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.





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