Miscelánea jurídica LIII

El papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el estado de excepción
Magdo. Ramiro Rodríguez Pérez

(Mis palabras en la presentación de libro el 9 de noviembre de 2018. Universidad de Celaya)

Señoras, señores.

En una entrevista con Soler Serrano en la Televisión Española, ese aparecido que era Juan Rulfo, comentó que los barcos “Faja de Oro” y “Potrero del Llano” cuyo hundimiento había causado la entrada de México en la Segunda Guerra Mundial, originalmente eran tanqueros requisados a los propios alemanes, y que hundieron por la inexperiencia de sus tripulantes mexicanos, que no habían sabido operar adecuadamente las calderas de los navíos.

Este relato, que se contrapone a la versión oficial dada por el gobierno de Ávila Camacho, puede ser falsa o cierta. No importa; como en cualquier relato lo importante es su veracidad y no su verdad, y nos permite atender que las causas por las que un país entra en una situación del mayor riesgo para las personas depende de una decisión política, en una doble vertiente, primera porque atañe al gobierno de la polis; segunda porque la toman justamente políticos.

Así, el libro que hoy nos congrega se aparta del mito que origina el estado de excepción, por ser un acto político, pero se escribe por la necesidad de controlar ese poder supremo que es otorgado en los momentos de mayor emergencia nacional. Y esta preocupación es mayor porque, como recuerda el texto, la ley reglamentaria no ha sido expedida.

¿Qué hay detrás de este libro? no necesito preguntarle al autor, aunque lo tenga a mi lado. Claramente lo que le motivó a escribir es, en primer lugar, un convencimiento genuino en una manera de entender el estado constitucional, que además expone con claridad y concisión; en segundo lugar el convencimiento de que los derechos fundamentales de las personas deben ser protegidos; y en un tercer momento, la concepción de la Suprema Corte como la auténtica protectora de la Constitución, el último valladar que el déspota debe derruir para hacer su poder absoluto.

Tres motivos que se expresan en todo el libro siguiendo un método que también es tripartita y deja verse en el texto, pues por un lado hay una certera pluma de procesal constitucionalista, que se conjunta con el amplio conocimiento histórico y se complementa con una visión comparatista, dando por resultado un libro completo y bien escrito. Conocimiento procesal, sapiencia histórica y apertura a los otros, tres elementos que llevan por buen camino al autor.

De hecho, al leer el apartado en que se exponen las suspensiones constitucionales habidas durante la vigencia de la Constitución de 1857, uno está tentado a darle la razón a Rabasa cuando señalaba que dicho texto era impracticable.

Por lo mismo, este texto será disfrutable tanto para quienes conocen del tema como para quienes por primera vez se asoman al mismo.

Distingue con claridad entre la suspensión de derechos y la restricción de los mismos, así como la concesión de facultades extraordinarias. Tres cosas distintas, en las que participan diversos órganos, y que solemos considerar una solo, tal como sucede con la Ley de ingresos y el presupuesto de egresos. La falacia del todo por las partes.

El recorrido por los medios de control constitucional se hace, me parece, desde una perspectiva positivista, esto es, de lo que se encuentra en el modelo de judicial review. Tal vez, y esto es una cuestión de mero gusto, ya que el autor ha decidido hablarnos de dichos controles, hubiera sido interesante abordar algunos que provienen de visiones diversas del garantismo positivista, tales como el constitucionalismo popular.

Respetuosamente no comparto la visión de que el acto mismo de suspender o restringir derechos fundamentales no pueda ser objeto de control constitucional. Entiendo las razones que da el autor, que no cito para provocar la lectura del libro, pero creo que atienden más bien a la posibilidad de una suspensión o control previo del mismo.

Probablemente un tema a desarrollar para una segunda edición, que estoy seguro será necesaria por el impacto que tendrá este libro, es lo que puedan hacer o no los jueces nacionales en control de convencionalidad respecto la suspensión o restricción de derechos.

Ahora bien, en la parte muy procesal constitucionalista, el autor establece, entiendo, que el control previo que realiza la Corte no es materialmente un proceso, al faltar el derecho de acción, es de oficio, previo y abstracto. Salvo el primer punto, coincido con nuestro escritor.

Me parece que sí es un control materialmente jurisdiccional, dado que si bien en efecto no hay ejercicio del derecho de acción, si se presenta la llamada “asunción”, figura procesal en virtud de la cual un juzgador puede dar lugar a un proceso, tal como sucedía en la materia mercantil cuando en un juicio de dicha naturaleza se daba cuenta el juzgador de una situación tal en la empresa comercial que ameritaba el inicio de un proceso de bancarrota.

Cierto, la asunción no es común, pero es una figura jurídica existente.

La categorización que establece el autor, con independencia de mi disenso en uno de los puntos, es fundamental para explicarnos con precisión el instituto procesal al que nos encontramos. Junto con su penetrante análisis y genio para la clasificación, se precisan además los criterios para realizar el análisis de los casos en el supuesto de que se presentara esta suspensión o restricción de derechos, con el consiguiente otorgamiento de facultades extraordinarias.

¿Qué impresión final me deja el libro? De preocupación, dado que no se trata de un mero ejercicio académico, sino del análisis del control constitucional de un estado de excepción que, materialmente, ya se ha tenido en varias partes del país, y al que los juristas parece dedicamos poca atención. Este libro, sistemático, completo, bien escrito, nos debe llevar a la reflexión de que, parafraseando a Hannah Arendt, nos encontramos con algo que ya ha pasado en México, es posible y puede volver a presentarse.

Muchas gracias.

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