La sentencia de la cocaína. Aproximación

La intención de esta entrada es ofrecer una primera reflexión sobre la sentencia dictada en el amparo 252/2019 del Juzgado Décimo Cuarto de la Ciudad de México en Materia Administrativa, que versó sobre el uso lúdico de la cocaína.

En esta primera parte describiré la sentencia. Las autoridades señaladas como responsables fueron ambas cámaras del Congreso de la Unión, el Presidente de la República, el Secretario de Salud, el Comisionado de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y su Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas. Los actos reclamados son la expedición de la Ley General de Salud, el oficio que niega la solicitud para el uso lúdico de cocaína y la orden para negar dicha solicitud.

Se centra el asunto en el sistema de prohibición general, y se analiza conforme los criterios del amparo contra leyes. Para tal efecto se realiza el análisis de constitucionalidad en dos etapas, la primera que tiene que ver con la incidencia o no de la medida en un derecho fundamental; y la segunda en si la medida se justifica o no, mediante la aplicación del test de proporcionalidad (sobre este punto se recomienda la lectura de la siguiente entrada de este blog: http://elconstitucionalista.blogspot.com/2019/06/metodologias-para-el-control.html)

El juzgador considera que se acredita la afectación prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad, en su vertiente de determinar las actividades lúdicas por parte de cada persona, mismas que pueden incluir el consumo de cocaína, sustancia que se estima en la sentencia que "puede aliviar la tensión, intensificar percepciones y el deseo de nuevas experiencias personales y espirituales."

Al pasar a la segunda parte del análisis de constitucionalidad, en cuanto a la revisión de si la medida es constitucional, se estima que la misma es proteger la salud, y que acredita esta primera grada. Respecto de la idoneidad se afirma que la cocaína es una sustancia adictiva, que provoca efectos casi inmediatos. Cita un oficio de la Comisión Nacional contra las Adiciones, de la que se desprende que los efectos de dicha sustancia en quien la consume depende de la dosis, enlistando dichos efectos. En la sentencia se afirma que el consumo de la sustancia solo produce riesgo  cuando se trata de un uso crónico y excesivo. De igual manera se rescata la diferenciación que hace la Ley General de Salud entre consumidores y farmacodependientes.

Al final de esta grada se estima que se justifica la "necesidad" (considero que debió haber dicho "idoneidad")

Respecto de la necesidad se establece que la medida no es necesaria porque hay otras que permiten un consumo controlado, de manera privada, sin la presencia de menores y sin incitación al consumo de la cocaína por otras personas, medidas que garantizarían el fin constitucional protegido sin incidir en demasía en el deseo de consumir la droga.

Se analiza también la proporcionalidad, concluyendo que la medida produce una afectación intensa al derecho con una mínima protección.

Se otorga el amparo para efectos de que se expida la autorización para el consumo personal y lúdico de la cocaína, incluyendo la posesión, transporte, empleo y uso de dicha sustancia.

En la resolución se utilizan diversas tesis de jurisprudencia sobre el método para analizar la constitucionalidad de una ley, así como las derivadas del asunto sobre el uso lúdico de la marihuana. También se cita la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como parte de la premisa mayor del silogismo jurídico (premisa normativa)

Descrita la resolución, formulo algunos cuestionamientos que me provoca su estudio:

En comparación a la sentencia del amparo en revisión 237/2014, se extraña aquí el uso de fuentes científicas. La base principal es un oficio de la Comisión Nacional contra las Adicciones, sin que haya mayores estudios que sustenten lo afirmado por dicha autoridad. ¿Esto quiere decir que no se le debe creer a la instancia encargada de combatir las adicciones? no, pero se nota la ausencia de estudios médicos o de otras disciplinas que pudieran precisar varios aspectos que quedan soslayados; por ejemplo, si la adicción a la cocaína (tema que resulta relevante para distinguir a quien la consuma de forma ocasional de un farmacodependiente) inicia o no con su primer uso.

Se utiliza dicho oficio como un argumento de autoridad, pero sin refuerzo alguno y abierto a la posibilidad de una refutación. Cabe suponer que hay evidencias en la materia que pudieron usarse.

No se hace tampoco un análisis de los efectos inmediatos del consumo de la cocaína por referencia a terceros; esto es, ¿hay un riesgo hacia otras personas porque alguien lo haga? es una pregunta que queda abierta.

La argumentación está basada en razones de autoridad (el oficio de una dependencia y las tesis y jurisprudencias mencionadas) pero no contiene respaldo científico, lo que hubiera dado una mayor solidez al razonamiento.

Comentarios