Digresión IV. Sobre la sanción (apunte)

 


El derecho, fenómeno de poder, ha visto inúmeras teorías sobre la sanción. Así, para algunas plumas, la nota que otorga la calidad de “jurídica” se encuentra en la imposición de un castigo por un órgano público.

La sanción, entonces, es la consecuencia de un hecho, un acto o una abstención, que para ser propia del derecho debe distinguirse de la moral, esa “ciencia de las costumbres” en ocasiones tan difícil de asir.

Esa consecuencia, generalmente se admite, debe ser de tipo negativo, esto es, configurar un castigo que provoque un dolor (como el cercenamiento de una mano), pérdida (de la libertad o los bienes) o una angustia (ejemplo, el destierro). Los efectos pueden ser, entonces, físicos o psicológicos, apreciables o no por los sentidos, pero siempre reales.

Ese castigo tiene tres notas, para considerarlo propio del derecho: que sea producto de la violación de un mandato jurídico; que sea impuesto por una autoridad pública; y que tenga algún tipo de límite; los dos primeros rasgos han sido muy explorados por la doctrina. No me detendré en ellos.

El tercero es la característica propia, me parece, del derecho occidental moderno: tiene previsto un límite. Al revés del castigo moral, que no conoce otro fin que el olvido de la sociedad, la sanción jurídica se ha establecido para beneficio de quien infringió el mandato, pues tiene una conclusión o un término.

Pensemos en lo siguiente: el castigo que sufren la memoria de un traidor a la patria, o una amistad infiel, no concluyen en un día cierto, no tienen una fecha de caducidad o un momento a partir del cual sea olvidado o lavada la mancha de la conducta réproba.

En cambio, una pena o castigo en el derecho occidental moderno, tiene un limite cierto; por ejemplo, cuando se impone una multa, se ordena el pago de una reparación, o se ordena el encarcelamiento, estas sanciones tienen en todo caso el límite económico o temporal de ese dolor, pérdida o angustia, definida por la ley y la sentencia.

Aquí puede verse la diferencia entre la sanción moral y la jurídica, y por tanto, la veracidad de mi afirmación en cuanto el castigo del derecho tiene una vertiente, tal vez poco vista, a favor de quien lo infringe, pues admite límite o tiempo de cumplimiento, y no queda sujeto a la posibilidad de una perpetua memoria.

De esta forma, quien se ve agraviado por otra persona, tiene la expectativa de obtener algún tipo de reparación, como sucede también con la sociedad representada en los tribunales en cuanto la restauración del orden jurídico, pero esto no queda sujeto a un castigo infinito sin posibilidad de redención, sino a un límite temporal y material encuadrado en una ley y en la determinación de un órgano estatal, ambas autónomas de la voluntad de quienes han sido agraviados.

 

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